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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2009 - 562

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

562 - ANUNCIO de 3 de febrero de 2009, sobre notificación de la Resolución de 9 de septiembre de 2008, por la que se dispone la revocación de oficio de la resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-40079-I-2008.

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Providencia de 3 de febrero de 2009, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 9 de septiembre de 2008, por la que se dispone la revocación de oficio de la resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-40079-I-2008.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de septiembre de 2008, revocatoria de la resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-40079-I-2008.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.

"Visto el expediente sancionador de transportes nº TF-40079-I-2008, incoado a D. José Luis Payno Torres, y la resolución dictada en fecha 1 de julio de 2008 por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, recaída en el expediente de referencia, y

Resultando: que el Acta de Infracción nº 2008/40054, formulado por el Agente de Inspección de Transportes adscrito al Servicio Administrativo de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, con D.N.I. nº 42164843-R consignado en el expediente referido, recogía básicamente el hecho infractor de: realizar un transporte privado complementario de mercancías en vehículo ligero con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 15% (siendo el peso real transportado 2.300 kg y la m.m.a. de 1.995 kg, llevando un exceso de peso de 305 kg pesaje en báscula propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, marca Haenni, modelo WL 103/T nº serie 3730 y 3771 verificada el día 5 de mayo de 2006). Transporta yeso.

Resultando: que la resolución dictada en fecha 1 de julio de 2008 por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, recaída en el expediente sancionador ya enumerado, se basa fácticamente en que el vehículo matrícula 9908-CRM titularidad de D. José Luis Payno Torres realizaba un servicio de transporte privado complementario de mercancías en vehículo ligero, con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 15%, constituyendo una infracción grave a la normativa de transportes vigente, debidamente tipificada en el artº. 141.4 LOTT y artº. 198.4 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dando lugar a la imposición de una sanción que ascendía a mil un (1.001,00) euros, en base a los artículos 143.1.f) LOTTY y 201.1.f) ROTT.

Considerando: en efecto, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-40079-I-08, se constata que el interesado presentó ante el Registro General del Instituto Nacional de Estadística el día 25 de junio de 2008, pliego de descargos, dentro del plazo de quince días hábiles establecidos en la Resolución de incoación del expediente de referencia; sin que fuera tomado en cuenta en la resolución sancionadora dictada el 1 de julio de 2008 por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, dado su tardanza en remisión del citado documento, desde ese Registro al del Cabildo Insular de Tenerife (entrada en éste el 3 de septiembre de 2008, número entrada 99141); teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo considerarse error jurídico, habiendo motivado dicha omisión la transgresión de los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, ordenando la retroacción del expediente nº TF-40079-I-08 al momento de la redacción de la resolución sancionadora, y su notificación al interesado, a fin de que sean recogidas en el expediente las alegaciones presentadas por la empresa. Todo ello en aras a que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa y aportar los datos necesarios para una correcta decisión del procedimiento, trámites estos los recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que la jurisprudencia ha considerado esenciales.

Considerando: en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación Insular por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (B.O.P. nº 97, de 16.6.05). Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (B.O.P. nº 121, de 27.7.07).

En consecuencia, en virtud de lo prevenido en el artículo 105.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en base a lo determinado en el artículo 12.1.q) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, vengo en:

DISPONER

La revocación de oficio de la resolución dictada en fecha 1 de julio de 2008 por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-40079-I-2008 incoado a D. José Luis Payno Torres, dejando sin efecto la sanción contraída en la misma; ordenando la retroacción del expediente nº TF-0079-I-08 al momento de la redacción de la resolución sancionadora, y su notificación al interesado, a fin de que sean recogidas en el expediente las alegaciones presentadas por la empresa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se practique la notificación del presente acto, al amparo del artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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