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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2009 - 553

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

553 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 4 de febrero de 2009, relativo al depósito de la documentación sobre modificación de los artículos 1º, 2º, 4º, 10º, 11º, 14º, 15º, 21º, 22º, 28º, 29º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 43º, 44º, 48º, 50º, 54º, 64º, 69º, 70º, de los estatutos de la asociación denominada: Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Puerto Escondido, 1, 2º, Santa Cruz de Tenerife. Calle León y Castillo, 89, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.

Queda redactado de la siguiente forma:

"Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y, en lo pertinente, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y demás disposiciones legales, se constituye la Asociación Industrial de Canarias, en anagrama ASINCA, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con total independencia y autonomía, para el cumplimiento de sus fines."

Artículo 2º.- Fines y actividades.

En el punto c) del apartado de cumplimiento de fines queda redactado como sigue: promover la utilización de normas de la calidad en los productos fabricados por los asociados.

Se añade un nuevo punto:

n) Defender y gestionar todas las "marcas" o, en su caso, los "logotipos" de que disponga, para mantener la integridad y fines de los mismos y, en particular, el adquirido para la distinción y calidad de los productos canarios.

Artículo 4º.- Ámbito territorial y domicilio.

El párrafo 1 queda redactado como sigue:

La Asociación circunscribirá su acción al ámbito territorial del Archipiélago canario y de su Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.- Ingreso de los socios.

El párrafo 1º queda redactado como sigue.

Para ingresar de número o en calidad de adherido, en la Asociación, será requisito necesario el solicitarlo por escrito dirigido al Presidente de la Sección correspondiente a la provincia en la que esté instalada la industria o industrias solicitantes.

Artículo 11º.- Separación y cese de asociados.

El párrafo 2º queda redactado como sigue:

Apartado 2.- El acuerdo de expulsión será acordado por la Junta Directiva Provincial previa formación del oportuno expediente en el que se le dará audiencia al interesado.

El párrafo 3º queda redactado como sigue:

Apartado 3.- Contra el acuerdo de expulsión, el Asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, que decidirá oído el informe de la Junta Directiva Provincial que lo decidió.

Artículo 14º.- Derechos y deberes de los socios honorarios y colaboradores.

Se cambia la denominación del articulado por: Derechos y deberes de los socios honorarios y de colaboración.

Artículo 15º.- Normas generales.

Las normas generales se establecerán en el artículo 57º.

El párrafo 1º queda redactado como sigue:

Apartado 1.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

Artículo 21º.- Sanciones.

Las sanciones se recogerán en el artículo 63º.

El párrafo 1 queda redactado:

Apartado 1.- Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 59, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal, en tal condición, durante un período de uno a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

El párrafo 2 queda redactado:

Apartado 2.- Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 60, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

El párrafo 3 queda redactado:

Apartado 3.- La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 61 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

El párrafo 4 queda redactado:

Apartado 4.- Las infracciones señaladas en el artículo 62 darán lugar, en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 22º.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se establecerá en el artículo 64.

El párrafo 1 queda redactado:

Apartado 1.- Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el contenido de este artículo y demás concordantes, el asociado tiene derecho a ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

Artículo 28º.- Asamblea general ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se establecerá en el artículo 19º.

El punto d) queda redactado:

Proceder a la ratificación y/o renovación, en su caso, de los cargos de las Juntas Directivas Provinciales y de la Junta Regional en los términos previstos en el artículo 34 de los presentes estatutos.

Artículo 29º.- Asamblea general extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se establecerá en el artículo 20º.

El párrafo 1 queda redactado:

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite, al menos, un mínimo del veinticinco por ciento de los asociados, todo ello en escrito razonado en que se harán constar con claridad y precisión las materias a tratar. La Asamblea deberá ser convocada dentro de los diez días siguientes a la recepción de la citada petición para su celebración dentro de los plazos establecidos.

Artículo 31º.- Orden del día.

El Orden del día se determinará en el artículo 22.

El párrafo 1 queda redactado:

Apartado 1.- El Orden del Día será fijado por la Junta Directiva Regional, la cual tendrá la obligación de recoger todas las cuestiones propuestas por escrito por cualquiera de los asociados, con quince días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 32º.- Convocatoria.

La Convocatoria se establece en el artículo 23º.

El párrafo 1º queda redactado:

Apartado 1º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se efectuarán con sesenta días naturales de antelación, pudiendo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá en segunda convocatoria, que tendrá lugar, en otro caso, media hora después de la fijada para la primera.

Artículo 33º.- Constitución.

La constitución se determinará en el artículo 24º.

Quedando redactado de la siguiente forma:

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asistan a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes presentes.

Artículo 34º.- Adopción de acuerdos.

La adopción de acuerdos se determinará en el artículo 25º.

Quedando redactado de la siguiente forma:

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría de votos de los socios asistentes o representados. Sin embargo, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para:

a) La adquisición o enajenación de bienes comunes.

b) Modificación total o parcial de los presentes Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

Artículo 35.- Votación y cómputos de votos.

La votación y cómputos de votos se establecerán en el artículo 26º.

El párrafo 5º queda redactado:

Apartado 2.- Los socios numerarios tendrán siempre derecho a la siguiente proporción de votos, según el número de trabajadores que integren la plantilla de sus Empresas:

Hasta 50 trabajadores, 1 voto.

De 51 a 100 trabajadores, 2 votos.

Más de 100 trabajadores, 3 votos.

Artículo 36º.- Presidencia de la asamblea y desarrollo de los debates.

La Presidencia de la Asamblea y desarrollo de los debates se determinarán en el artículo 27º.

El párrafo 1º queda redactado:

Apartado 1.- Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que sean de la Junta Directiva o quiénes estatutariamente deban sustituirlos y, en su defecto, los asociados que elijan en cada caso los asistentes a la sesión.

Artículo 37º.- Actas.

Las Actas se determinarán en el artículo 28.

El párrafo 2 queda redactado:

Apartado 2.- Las certificaciones de los acuerdos que consten en acta serán expedidas por el Secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente.

Artículo 43º.- Renovación.

La renovación de se establecerá en el artículo 34º.

El punto c) queda redactado:

Apartado 3º.- El Presidente Regional desempeñará su cargo por período de un año, y podrá ser reelegido por dos veces más, en alternancia. No obstante, transcurridos tres años desde su último mandato, podrá optar nuevamente a la presidencia.

El punto d) queda redactado:

Apartado 4º.- La elección de las respectivas secciones se hará mediante convocatoria a los miembros de cada una de las mismas, sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, mediante comunicación escrita a las empresas asociadas a fin de que se postulen las que aspiren a ocupar los cargos a renovar.

El párrafo 5 queda redactado:

Apartado 5.- Las empresas asociadas podrán presentar su candidatura a cada una de las secciones hasta cincuenta días naturales antes de la fecha señalada para la celebración de la General a que alude el apartado 4) anterior.

Se añade un nuevo apartado:

Apartado (6).- En el caso de que se postulen para los cargos de las Juntas Directivas Provinciales un número mayor de asociados que el número de cargos a ocupar, la Junta Provincial convocará dentro de los tres días siguientes al plazo de proposición de aspirantes, una Asamblea Electoral de la Sección correspondiente, que se celebrará cuarenta días naturales antes a la Junta General, en la que se producirá la elección mediante sufragio secreto.

El párrafo 7 queda redactado:

Apartado 8º.- La ratificación de las respectivas secciones, así como la elección de la Junta Regional se realizará en la Asamblea General, siguiendo en lo pertinente el procedimiento previsto en los artículos 25 a 34 y concordantes de los presentes estatutos, señalándose en su convocatoria, de forma separada, la relación de los órganos de gobierno de las Juntas Provinciales y la elección de la Junta Regional.

Artículo 44.- Vacantes y sustituciones.

Vacantes y sustituciones se determinarán en el artículo 35º.

El párrafo 1 queda redactado:

Apartado 1.- Las vacantes que se produzcan por baja de la empresa durante el año, se cubrirán provisionalmente, por la propia Junta Directiva hasta la reunión de la primera Asamblea General que se celebre, que habrá de convocarse con carácter extraordinario en el plazo de dos meses si la vacante es del Presidente.

El párrafo 2 queda redactado:

Apartado 2.- Las sustituciones serán realizadas por la Empresa que detenta la condición de miembro de la Junta Directiva, y corresponde a ésta asignar el lugar que considera más idóneo a la vista de la composición existente, de su posible o conveniente reestructuración y de la función que puede desempeñar el nuevo elegido.

Se añade un nuevo apartado.

Apartado 3.- En todo caso, si no hubiere acuerdo superior a dos tercios de los Directivos, el sustituto pasará a ocupar en el orden de vocalías la última de las mismas.

Artículo 48º.- Primera asamblea.

El artículo 48 se elimina de los Estatutos.

Artículo 50.- Acuerdos.

Los acuerdos se determinarán en el artículo 40º y queda redactado de la siguiente forma:

"Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del número de concurrentes, es decir, los físicamente presentes. La falta de asistencia injustificada, a juicio de la Junta, de un miembro de la misma a tres de sus sesiones consecutivas, en el curso de un año, o a cinco cualesquiera en el mismo período de tiempo, llevará aparejado el cese en el cargo que venía desempeñando."

Artículo 54º.- Funciones del Secretario.

Las funciones del Secretario se establecerán en el artículo 44º.

Se añade un nuevo apartado.

Apartado 2.- Independientemente de lo anterior, cada Sección de la Organización Regional podrá contratar los servicios profesionales de quien ejerza como Secretario General Técnico, Gerente o Gerente y Secretario General Técnico, según decida cada Sección, quien asumirá las funciones del Institucional con excepción de la capacidad de certificar y supervisar.

Artículo 64º.- Morosidad.

La morosidad se establecerá en el artículo 54.

El artículo queda redactado de la siguiente forma:

Los asociados que demoren el pago de tres cuotas consecutivas o acumuladas, serán considerados como morosos, y les será de aplicación lo prevenido en la letra c) del artículo 11º de los presentes Estatutos.

Artículo 69º.- Comisión Liquidadora y destino de los fondos sociales.

La Comisión Liquidadora y destino de los Fondos Sociales se establecerán en el artículo 68º.

Se añade un nuevo apartado.

Apartado 3.- Previa a la entrega del Haber resultante, se hará una separación de los bienes exclusivos de cada Sección así como del líquido que corresponda a cada una después de pagar sus deudas propias, manteniéndose "pro indiviso" el resto del patrimonio. Y se repartirá en proporción a lo que resulte entre la Cámara o Cámaras existentes en cada una de las Secciones en proporción a los votos de que dispone cada asociado en las Islas adscritas a tales Cámaras.

Artículo 70.- Rango normativo.

El rango normativo se establecerá en el artículo 69º.

El artículo queda redactado de la siguiente forma:

Los presentes estatutos se establecen con el más riguroso respeto a las normas legales que rigen el funcionamiento de la organización, las cuales prevalecerán, en todo caso, tanto en su contenido como en su interpretación.

Firmantes del acta de la sesión: D. Martín Tabares de Nava Durbán y D. José Hermoso Varela.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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