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BOC Nº 033. Miércoles 18 de Febrero de 2009 - 536

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona

536 - EDICTO de 19 de septiembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000143/2007.

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SENTENCIA

Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona, vistos los autos del procedimiento de juicio ordinario con nº 143/2007 seguido a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. Philip Mortimer con asistencia del Letrado José Abitbol Martos, en reclamación de rentas por importe de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro euros contra el demandado D. Steven Jeffery Schimmel, sin postulación y en situación de rebeldía procesal.

En Granadilla de Abona, a 19 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por la representación procesal de D. Philip Mortimer se interpuso con fecha 27 de febrero de 2007 demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra D. Steven Jeffery Schimmel.

Segundo.- Examinada jurisdicción y competencia fue admitida a trámite y tras infructuosos intentos de averiguación de su domicilio y paradero, fue emplazado mediante edictos. No compareciendo el demandado ni contestado a la demanda en el plazo señalado, fue declarado en situación de rebeldía procesal, siendo la resolución publicada mediante edictos.

Tercero.- Señalado día para el acto de la Audiencia Previa, tuvo lugar la misma con fecha 18 de septiembre de 2008, compareciendo al acto la parte actora con preceptiva postulación, y no compareciendo el demandado. Abierto el acto se ratificó la parte actora en la demanda interpuesta y recibido a prueba fue admitida la propuesta consistente en documental quedando los autos vistos para Sentencia al amparo de lo dispuesto en el artº. 429.8 de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Tiene la consideración de arrendamiento de vivienda aquel que tiene por objeto satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino conforme al artº. 2 de la LAU, estando el arrendatario obligado al pago de la renta conforme al artº. 1555.1º del Código Civil en relación con el artº. 17 de la LAU.

Consta en autos documento nº 1 de los aportados con el escrito de demanda de contrato de arrendamiento suscrito en San Miguel el 12 de noviembre de 2004 en virtud del cual D. Philip Mortimer en concepto de propietario arrendador, cede en arrendamiento a D. Steven Jeffery Schimmel el apartamento 36 del Complejo San Miguel Villages de Golf del Sur por tiempo de tres meses prorrogable a cambio de renta mensual de mil treinta y un euros pagaderos entre los 12 y 15 de cada mes para uso en concepto de vivienda.

Se aporta asimismo como documento nº 2 contrato de arrendamiento suscrito en San Miguel de 12 de noviembre de 2006 en virtud del cual D. Philip Mortimer en concepto de propietario arrendador pacta con D. Steven Jeffery Schammel modificación del contrato anterior de 12 de noviembre de 2004 y cede en arrendamiento al mismo la referida vivienda Apartamento 36 del Complejo San Miguel Villages de Golf del Sur por tiempo de 3 meses prorrogables por otros tres meses a cambio de renta mensual de mil setenta y tres euros pagaderos entre los días 12 y 15 de cada mes.

El actor reclama las rentas vencidas e impagadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2006 y enero de 2007, por importe de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro euros, por lo que constatándose la existencia de la deuda derivada de la relación jurídica.

Aducido el impago por el actor y constatado del contrato arrendaticio la posesión jurídica por parte del arrendatario del inmueble objeto del mismo, existe por parte del inquilino la obligación jurídica del pago de la renta. Es de tener en cuenta que al no comparecer el demandado y no contestar a la demanda, si bien se entiende que se opone a las pretensiones del actor, no cumple con la obligación de carga de la prueba ex artº. 217 de la LEC.

Segundo.- La cantidad reclamada devenga el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda el día 27 de febrero de 2007 hasta la fecha de la presente resolución conforme a los artículos 1100, 1101, y 1108 del Código Civil. A partir de la sentencia se devengarán los intereses que por mora procesal contempla el artº. 576 de la LEC.

Tercero.- Dada la íntegra estimación de la demanda interpuesta las costas deben serle impuestas al demandado vencido en juicio conforme al principio de vencimiento objetivo contemplado en el artº. 394 de la LEC.

FALLO:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Phillp Mortimer, condeno a D. Steven Jeffery Schimmel al pago en favor del actor de la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico segundo, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes.

Dispongo la publicación de la presente resolución en Boletín Oficial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La presente resolución fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Sra. Juez que la dictó el mismo día de la fecha. Doy fe.

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