Estás en:
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Grabados Rupestres de La Era del Cardón, situados en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 8 de marzo de 2007, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Grabados Rupestres de La Era del Cardón", situados en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente sobre las cuales en la propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria se recoge su desestimación.
III. Solicitados los preceptivos dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.
IV. Mediante Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 19 de marzo de 2008, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Grabados Rupestres de La Era del Cardón", situados en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".
III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".
IV. El artículo 26.2 de la reiterada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
V. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2009,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Los Grabados Rupestres de La Era del Cardón", situados en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 3 de febrero de 2009.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
Esta zona arqueológica con manifestaciones rupestres se ubica en la margen izquierda del Barranco del Inciensal o Barranco del Cardón en las proximidades del lugar conocido como Lomo de Las Casillas, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana. La estación de grabados rupestres para la que se propone su delimitación se ubica a unos 350 metros sobre el nivel del mar y a unos 10 metros sobre el cauce del mencionado barranco, localizándose sobre una colada lávica perteneciente a la fase de reactivación volcánica de Gran Canaria.
Las manifestaciones rupestres se integran en un conjunto formado por un grupo de seis cuevas naturales y artificiales que, a juzgar por las evidencias presentes en superficie, corresponden a cavidades de filiación prehispánica que han sido reutilizadas luego para el encierro de ganado.
En las proximidades de la cueva de posición más occidental del conjunto, y sobre diversos afloramientos verticales de basalto se identifican varios paneles de grabados rupestres que mayoritariamente, y desde el punto de vista técnico e iconográfico, pueden considerarse de factura prehispánica.
El soporte natural en el que fueron hechos los grabados rupestres corresponde a una colada basáltica de carácter basanítico-nefelinítico, de colores grisáceos y negruzcos, muy masiva y compacta, si bien presenta fracturas irregulares planares subverticales debido a la contracción térmica durante su enfriamiento. Esta colada basanítica se intercala entre materiales piroclásticos, cuya ductilidad facilitó la excavación de las cavidades artificiales a las que antes se aludía.
Entre las unidades de manifestaciones rupestres documentadas pueden distinguirse dos grupos en lo que respecta a las iconografías y las técnicas empleadas en su ejecución, además de la distancia física que separa a unas y otras. De un lado, se identifican dos paneles integrados por sendos reticulados realizados con técnica incisa muy superficial mientras que en los tres restantes los motivos, ejecutados mediante picado, son figuraciones antropomorfas y alfabéticas.
Los rasgos principales de los paneles distinguidos, son los siguientes:
1. Panel 1. Realizado sobre un soporte con una inclinación de 90º, con orientación NW-SE. El motivo es un reticulado simple ejecutado mediante incisiones muy finas y que apenas inciden en la superficie meteorizada de la roca.
2. Panel 2. Realizado sobre un soporte con una inclinación de 90º, con orientación NW-SE. El motivo es un reticulado simple ejecutado mediante incisiones muy finas y que apenas inciden en la superficie meteorizada de la roca.
3. Panel 3. Con una orientación W-E, exposición sur y una inclinación de 130º en cuya superficie se documentan diversas representaciones:
a. Antropomorfo con brazos extendidos y dedos indicados, con remate de la zona inferior del tronco en un trazo de forma triangular. Técnica de ejecución: picado discontinuo.
b. Pectiniforme formado por cinco trazos verticales en su zona inferior y uno en la superior separados por una línea horizontal. Se sitúa junto al antropomorfo. Técnica de ejecución: picado discontinuo, muy superficial, y abrasionado.
c. Cuatro líneas verticales de inscripciones alfabéticas (líbico-bereberes) y que, siguiendo un orden de izquierda a derecha, están formadas por, al menos, seis, cuatro, tres y cinco grafemas respectivamente. Técnica de ejecución: picado discontinuo y abrasionado.
4. Panel 4. Inclinación de 130º, con orientación NW-SE, en la que se representa un antropomorfo de morfología diferente al documentado en el panel anterior: representación de ambas extremidades y un engrosamiento a la altura de lo que pudiera ser la zona del vientre. En torno al motivo, ejecutado mediante picado discontinuo, se localizan picados aleatorios que no definen motivo alguno.
5. Panel 5. También presenta una inclinación de 130º, aunque en este caso muestra una orientación W-E. Está integrado por dos motivos antropomorfos y picados sueltos entre ambos. Ambas figuraciones cuentan con representación de los brazos, si bien en sólo una de ellas los dedos aparecen indicados.
Los elementos representados en los tres últimos paneles son los que muestran una mayor afinidad con todas aquellas representaciones a las que en la literatura científica se atribuye una cronología prehispánica. Tanto las figuraciones humanas, como las inscripciones alfabéticas líbico-bereberes o el motivo pectiniforme se documentan en otras estaciones de grabados rupestres prehispánicos de Gran Canaria, entre las que, sin duda, hay que destacar las de Los Letreros de Balos.
En lo que respecta a las cuevas hay que decir que el conjunto está integrado por seis cavidades, tanto artificiales como naturales retocadas, para cuya factura se aprovechó el potente sustrato de piroclastos a los que más arriba se hacía mención. Se trata de cuevas que presentan dimensiones diferentes y con plantas irregulares. En este sentido, no puede descartarse que la reutilización de estos espacios haya supuesto modificaciones recientes de su morfología. Al exterior del conjunto principal de cuevas, situado en la mitad occidental del conjunto, se sitúa un muro de piedra seca de un metro y medio de alzado aproximadamente y que es muy probable responda al acondicionamiento de este enclave para el encierro de ganado. En superficie se observan diferentes evidencias arqueológicas, destacando por su abundancia los restos de industria lítica.
DELIMITACIÓN.
La delimitación integra el conjunto de paneles en las que se identifican las manifestaciones rupestres, así como parte de las cuevas que se sitúan inmediatas a la estación. Dicha delimitación corresponde a un polígono de morfología elíptica que abarca una extensión de 3.186,18 metros cuadrados y un perímetro de 236,78 metros lineales.
El área del Bien de Interés Cultural está definida por la línea que une los vértices del polígono que comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 6, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. y como a continuación se describe:
La delimitación se inicia en el punto más noroccidental del conjunto (Punto 1, UTM: 450909,84; 3082977,55), desde el que se dirige al sureste siguiendo la cota de los 365 m sobre el nivel del mar hasta llegar punto 2 (UTM: 450978,72; 3082935,07). Transcurre luego en dirección sur hasta alcanzar el extremo sureste de la delimitación en el punto 3 (UTM: 450974,51; 3082919,03) y continuar el descenso hasta el extremo meridional del polígono punto 4 (UTM: 450956,7; 3082911). De ahí, siguiendo la cota de los 335 m sobre el nivel del mar, se llega al punto 5 (UTM: 450895,67; 3082943,75) que supone el vértice suroeste de la delimitación, para luego ascender en cota en dirección norte hasta el punto 6 (UTM: 450897,55; 3082966,29), y de éste nuevamente al punto 1.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.
El entorno de protección comprende una zona periférica, exterior y continua a la delimitación antes descrita, incluyendo un ámbito significativo de la unidad de acogida que sirve de soporte natural a la zona arqueológica y los elementos naturales y patrimoniales que facilitan una comprensión integral del conjunto. Dicha delimitación corresponde a un polígono de morfología elíptica que abarca una extensión de 5.761 metros cuadrados [La suma del área del bien de interés cultural y su entorno de protección serían 8.948,12 metros cuadrados] y un perímetro de 438,58 metros lineales.
El área del entorno de protección Bien de Interés Cultural está definida por la línea que une los vértices del polígono que comprenden los nodos numerados desde el 7 hasta el 13, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. y como a continuación se describe:
El entorno de protección se inicia en su extremo oeste (punto 7, UTM: 450888,52; 3082967,26) en la cota de los 350 m sobre el nivel del mar, para ascender hacia el noreste hasta el punto 8 (UTM: 450920,92; 3082983,89) en la cota de los 370 m sobre el nivel del mar, transcurriendo luego en dirección sureste por dicha cota de los 370 m sobre el nivel del mar hasta llegar al punto 9 (UTM: 451010,77; 3082924,72) y posteriormente al punto 10 (UTM: 451044,57; 3082890,76) que supone el extremo noreste del entorno de protección. Luego desciende en dirección sur, llegando al punto 11 (UTM: 451038,82; 3082866,17) en la cota de los 345 m sobre el nivel del mar, y continua en dirección oeste-suroeste hasta el punto 12 (UTM: 451003,64; 3082856,93) en la cota de los 330 m sobre el nivel del mar. Siguiendo dicha cota en dirección noroeste marca una trayectoria ligeramente ascendente hasta el punto 13 (UTM: 450893,06; 3082936,04).
CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.
Los notorios valores arqueológicos de este conjunto conllevan que la delimitación del Bien de Interés Cultural responda a la definición de un área que garantice la efectiva protección de estas manifestaciones rupestres, así como las evidencias arqueológicas que se documentan en su entorno inmediato y que contribuyen a dotarlo de un sentido histórico y patrimonial unitario. La directa asociación entre las representaciones rupestres y el conjunto de cuevas naturales y artificiales no sólo constituye un elemento de singularidad, sino que también puede valorarse como un indicio significativo de los evidentes vínculos entre las diversas manifestaciones culturales que conforman esta zona arqueológica.
Dicha delimitación responde también al destacado valor patrimonial asignado a las manifestaciones rupestres prehispánicas y a la necesidad de conservarlas en un contexto arqueológico que permita su consideración y explicación como expresión social. A ello ha de añadirse que la fragilidad de este tipo de manifestaciones implica el establecimiento de una zona de seguridad que, además de propiciar la percepción de un conjunto difícilmente segregable, minimice cualquier riesgo que pueda poner en peligro tanto el soporte rocoso, como las representaciones rupestres que allí se encuentran.
Por estas mismas razones se establece, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, un entorno de protección para prevenir, evitar o reducir el impacto negativo de obras o cualquier actividad en su contemplación, estudio o apreciación de sus valores. A tal efecto, se ha estimado que no sólo acoja parte de la ladera que sirve de unidad de acogida al yacimiento, sino que se conciten los valores naturales y culturales que permitan la precisa valoración y explicación patrimonial de esta zona arqueológica.
© Gobierno de Canarias