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BOC Nº 030. Viernes 13 de Febrero de 2009 - 459

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

459 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de enero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Teresa Salazar Salazar, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U. 440/2006.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Teresa Salazar Salazar de la Propuesta de Resolución, de fecha 30 de diciembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Teresa Salazar Salazar la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de diciembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 440/2006, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

SE PROPONE

Primero.- Imponer a Dña. Teresa Salazar Salazar, multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500,00) euros, por la comisión de infracción consistente en la ejecución de obras de construcción de edificación destinada a vivienda, desmonte de terreno y apertura de pista en el lugar denominado "El Salobre-Montaña Negra", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de grave, en el artº. 202.3.b) del TRLOTC y ENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) con multa.

Segundo.- Ordenar a Dña. Teresa Salazar Salazar, demoler y reponer a su estado originario la realidad física alterada por las obras y actuaciones consistente en construcción de edificación destinada a vivienda, desmonte de terreno y apertura de pista en el lugar denominado "El Salobre-Montaña Negra", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico, requiriéndose a la interesada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición y reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición y reposición, con cargo a la infractora, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir a la interesada que:

- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

- Y de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar a D. Francisco Sánchez Rodríguez la medida de restablecimiento del orden jurídico perturbado aquí propuesta.

Quinto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

· Denuncia de 18 de febrero de 2006.

· Informe técnico de 30 de marzo de 2006.

· Resolución nº 1158, de 8 de mayo de 2006, de suspensión de obras de construcción de edificación destinada a vivienda.

· Documentación que aporta la interesada al expediente, con RE en la Agencia el día 26 de octubre de 2000.

· Diligencia de precinto de 20 de marzo de 2007.

· Denuncia de 21 de marzo de 2007.

· Resolución nº 1347, de 25 de abril de 2007, de suspensión de obras de desmonte y apertura de pista.

· Diligencia de precinto de 14 de noviembre de 2007.

· Informe técnico de fecha 8 de febrero de 2008.

· Resolución nº 2783, de 22 de septiembre de 2008, de incoación de sancionador.

· Propuesta de Resolución.

Segundo.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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