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BOC Nº 030. Viernes 13 de Febrero de 2009 - 206

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

206 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 4 de febrero de 2009, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

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La razón de ser de ese sector de la Administración Pública que se denomina Administración Tributaria se encuentra en la necesidad de contar con una organización de medios que se ocupe de aplicar la normativa relacionada con los tributos. Según reza la Ley General Tributaria, la Administración Tributaria está integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollan las funciones de aplicación de los tributos y realizan el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Dentro de las funciones encomendadas a la Administración Tributaria, tienen especial relevancia las del control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas a los obligados tributarios. A estos efectos, desde la publicación de la Ley General Tributaria vigente, la Administración tributaria viene obligada a confeccionar anualmente un Plan de Control Tributario, en el que se entiende, deben apuntarse las líneas de actuación que va a desplegar durante cada ejercicio, determinando lo que se va a considerar prioridades en el marco de sus potestades de comprobación e investigación.

El presente plan continúa el precedente sentado por el del año 2008, que constituyó la primera experiencia en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria de un instrumento de planificación integral de las distintas áreas de actividad. Así pues, se reflejan en él las prioridades que deben guiar la actuación de los distintos órganos con funciones gestoras, inspectoras o recaudatorias. Así mismo, se recogen las directrices que deben seguir aquéllos con la finalidad de conseguir la mayor coordinación posible entre todos en el ejercicio de sus funciones.

El Plan de Control para el año 2009 incide mayoritariamente en las líneas de actuación que se vienen considerando preferentes desde ejercicios anteriores, por la relevancia que las mismas suponen de cara a la represión del fraude fiscal. No obstante, la coyuntura económica en que está llamado a aplicarse, implica la introducción de las modulaciones necesarias para conseguir una mejor adaptación de la planificación a la realidad que va a ser objeto de control y comprobación. En este sentido, es conveniente que las actuaciones de la Administración Tributaria se acerquen en mayor medida al momento en que el incumplimiento se pueda producir. De este modo, se consigue un triple objetivo: en primer lugar, lograr un control más eficiente, basado en una más rápida respuesta a los incumplimientos detectados; en segundo lugar, disminuir la gravedad de las conductas futuras que deben ser regularizadas, producida cuando se realizan comprobaciones que abarcan largos períodos y, por último, favorecer una mayor eficacia de la función recaudatoria.

A continuación, se exponen las directrices generales del Plan, que aluden a las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar.

I.- Actuaciones de control intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

Las principales líneas de actuación para 2009 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá especialmente en las cuestiones siguientes:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con utilización intensiva de la información derivada del modelo 416, de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 25.

b) La detección de contribuyentes cuyos antecedentes revelan comportamientos incoherentes entre la información de que dispone la Administración Tributaria Canaria por su propia gestión y la suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a los impuestos directos.

c) Explotación de la información suministrada en los modelos 415, de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, que pongan de manifiesto situaciones tributarias distintas de aquellas en las que figuran los contribuyentes, con atención especial a los contribuyentes que se declaran comerciantes minoristas a efectos del I.G.I.C., personas físicas que se declaran exentas por el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y obligados tributarios que no deben tributar en régimen simplificado.

d) Cruces de datos entre la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la existente a efectos del I.G.I.C. que se traduce en incumplimientos derivados de la ausencia de tributación en este último impuesto en el campo de la promoción inmobiliaria y la construcción.

e) Detección de redes de fraude en el I.G.I.C. mediante la investigación de actividades de construcción o promoción inmobiliaria de manera vertical.

f) Aprovechamiento de las comprobaciones realizadas por los órganos de gestión del I.G.I.C. en las que se detectan multiplicidad de irregularidades que pueden hacer necesario el despliegue de la actuación inspectora.

g) Comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias, así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

h) Intensificación del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. Además, se preverá la realización de actuaciones coordinadas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C. y de la imposición directa que se aplica en Canarias.

i) Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten.

B) En el área de tributos cedidos, las cuestiones en las que se incidirán especialmente son las siguientes:

a) Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar a los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tendentes a la regularización de tales discrepancias.

b) La aplicación indebida de los beneficios del citado artículo 25 de la Ley 19/1994.

c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) La correcta declaración de bienes en los supuestos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras cruzar la información con la existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos y relativas al tráfico inmobiliario de bienes.

f) Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar aquellas concesiones administrativas que no hayan sido objeto de liquidación por los sujetos pasivos.

g) También constituyen un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

C) Y, por último, en el área de tributos propios, constituida por el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, se incidirá en los casos en que se aprecien posibles irregularidades en cuanto a los consumos declarados, atendiendo a los datos del conjunto de la recaudación.

II.- Actuaciones de control extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Las principales líneas de actuación para el año 2009 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

a) Reforzamiento de la gestión censal para mejorar la información sobre las actividades económicas desarrolladas, su emplazamiento y contenido.

b) Control del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración, realizando campañas trimestrales dirigidas a los obligados con presuntos incumplimientos.

c) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario.

d) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales mediante la explotación de la información en poder de la Administración.

e) Se generalizarán las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En particular, se intensificarán las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, mediante la utilización de herramientas informáticas que atiendan a parámetros de riesgo recaudatorio.

f) Control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que aplican los regímenes especiales del I.G.I.C. poniendo especial énfasis en la detección de supuestos en los que concurren abusos del régimen simplificado, como la emisión de facturas de favor o la inclusión en tramas de facturas falsas.

g) Realización de comprobaciones de las solicitudes de devolución mensual del I.G.I.C., especialmente en el ámbito de los sectores que presentan un mayor riesgo de fraude y entre los obligados con comienzo reciente de actividad.

h) Control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar.

i) Verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación.

j) Intensificación de la revisión de contenedores en colaboración con la AEAT.

k) Sistematización y aumento de los filtros aplicados a la declaraciones de importación presentadas.

l) Control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

B) En el área de tributos cedidos:

a) En materia de tasas sobre el juego se intensificarán los controles para regularizar los supuestos de máquinas recreativas que no se liquidan, en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

b) Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos relativas al tráfico inmobiliario de bienes que no queden sujetas a comprobación por los órganos de la Inspección.

c) Comprobar la correcta tributación de las concesiones administrativas presentadas a liquidación.

d) Comprobación de las operaciones declaradas exentas en el ITPAJD, en especial aquellas que se beneficien de las exenciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (cuando, por razón de la cuantía no sean objeto de comprobación por los órganos de la Inspección) y en el artículo 45.I.B).9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

e) Comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD aprobados por normativa autonómica.

C) En los tributos propios:

- Utilización de los datos disponibles en los distintos registros llevados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como por la de Obras Públicas y Transportes, determinantes de los módulos aplicables en la devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, con la finalidad de detectar los casos de abuso del derecho a la misma.

III.- Actuaciones de gestión recaudatoria.

Las actuaciones de gestión recaudatoria incluirán todas aquellas encaminadas al cobro efectivo de las deudas tributarias pendientes de pago. Las principales medidas incluidas en este ámbito son las siguientes:

a) Generalización de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos que se prevea la existencia de riesgo recaudatorio.

b) Intensificación de la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago.

c) Mejora en el seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilitación de las deudas que resulte procedente.

d) Control de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias para adecuarlos a las situaciones iliquidez transitoria que los justifiquen.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2009.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

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