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La Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, establece en su artículo 46.1 que el horario de apertura y cierre de los locales destinados a espectáculos será determinado por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe de los Cabildos Insulares y audiencia a los sectores afectados.
En cumplimiento de este precepto se dictó el Decreto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
El Decreto 193/1998 prevé un horario general, otro especial para aquellas zonas, municipios o núcleos turísticos que expresamente se determinen y la posibilidad de ampliar excepcionalmente los horarios autorizados.
No obstante, en las zonas, municipios o núcleos turísticos que expresamente se determinen conforme al procedimiento previsto en el artículo 2.2 del Decreto 193/1998, pueden existir supuestos -bares y restaurantes ubicados en el interior de los centros comerciales que concurran con bares y restaurantes que tengan actividad musical y con locales dotados de pista de baile o espectáculos- en los que siendo compatible el derecho al ocio y al esparcimiento con el derecho a la tranquilidad, sosiego y descanso de los residentes y turistas, la normativa actualmente en vigor no permite la ampliación del horario.
Con la intención de recoger estos supuestos se modifica el Decreto 193/1998 ampliando sus horarios, sin que ello implique la modificación del resto de las condiciones exigibles a los bares y restaurantes incluidos en el grupo 2, es decir, sin que puedan tener actividad musical.
En su virtud y previa audiencia a los sectores afectados e informes de los Cabildos Insulares, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2009,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Decreto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Los bares y restaurantes incluidos en el grupo 2, ubicados en el interior de los centros comerciales situados en las zonas, municipios o núcleos turísticos, podrán ampliar el horario de cierre:
- Si concurren en el centro comercial con locales clasificados en el grupo 3, hasta las 4,00 horas.
- Si concurren en el centro comercial con locales clasificados en el grupo 4, hasta las 6,00 horas."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2009.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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