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BOC Nº 028. Miércoles 11 de Febrero de 2009 - 195

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

195 - ORDEN de 29 de enero de 2009, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2009, relativa a la concesión de ayudas destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples.

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Por Orden del entonces Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, de fecha 11 de marzo de 2002, se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir en la concesión de ayudas, en el área de protección del menor y la familia, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 29 de marzo de 2002.

Posteriormente y con el fin de adaptar el contenido de dichas bases a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden departamental de 11 de mayo de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 101, de 25 de mayo de 2006, se procede a adaptar las mismas a las previsiones de dicho texto legal, sin perjuicio de que se mantiene la aplicación del régimen jurídico previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la citada Orden de 11 de marzo de 2002, anualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, el importe de los créditos destinados a estas ayudas y su correspondiente aplicación presupuestaria. Así mismo, se deberá hacer mención expresa a las bases de la convocatoria y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

En atención a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a propuesta de la Secretaría General Técnica departamental y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Efectuar la convocatoria para el año 2009, relativa a la concesión de ayudas en el área de protección del menor y la familia, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples, cuyas bases, de vigencia indefinida, se aprueban por Orden departamental de 11 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 40, de 29 de marzo), siendo adaptada posteriormente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden departamental de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 101, de 25.5.06).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, las resoluciones de concesión están sujetas, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al coste de las ayudas en el presente ejercicio y a los plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2009, en relación con la contabilidad de los gastos e ingresos públicos.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de ciento sesenta y siete mil (167.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación que se relaciona a continuación:

- 23.08.313H.480.00-LA.23437402, AYUDAS A FAMILIAS EN LAS QUE SE PRODUZCAN PARTOS MÚLTIPLES: 167.000,00 EUROS.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2009.

LACONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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