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La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, como órgano consultivo, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2008, informó favorablemente la creación del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Garafía.
Vistas las atribuciones que en materia de coordinación de policías locales tengo atribuidas en función del Decreto 22/2008, de 19 febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y en aplicación del artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Visto el acuerdo Plenario de la Corporación Municipal de Garafía, de fecha 8 de agosto de 2008, y ponderadas las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, y vistos los medios técnicos que avalan la prestación del servicio,
R E S U E L V O:
Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local del municipio de Garafía, en la isla de La Palma, sujeto a la siguiente condición:
El Cuerpo de Policía Local se constituirá, en sus orígenes, con dos efectivos pertenecientes al empleo de Policía y uno perteneciente al empleo de Oficial, adecuándose, por tanto, a lo establecido en el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias y en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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