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BOC Nº 025. Viernes 6 de Febrero de 2009 - 174

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

174 - ORDEN de 26 de enero de 2009, por la que se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, curso escolar 2009/2010, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), determina el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director o directora de los centros docentes públicos y prevé que corresponde a las Administraciones educativas competentes convocar concurso de méritos, establecer los criterios objetivos y el procedimiento aplicable a la selección, que será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión constituida a tal fin y organizar un programa de formación inicial cuya superación será necesaria para quienes finalmente vayan a ser nombrados directores o directoras. La participación de los miembros de la comunidad educativa en este procedimiento subyace desde su regulación en el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), texto parcialmente vigente en su redacción actual conforme establece la LOE.

Por ello, con periodicidad anual, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes publica la convocatoria para la selección de directores o directoras de centros educativos públicos donde vayan a producirse vacantes, entre otras razones, por terminar el período de su mandato, o habida cuenta que existen numerosos directores/as que cesan en sus funciones el día 30 de junio de 2009, al finalizar el período de mandato por cualquiera de las otras causas de carácter excepcional (renuncia al cargo, destitución, traslado, o jubilación) quedando vacante la dirección del centro, planificando así la cobertura de las vacantes a la dirección de los centros docentes públicos, previstas para el curso escolar 2009/2010. De esta forma los centros docentes mantienen la adecuada cobertura de un órgano de gobierno tan destacado, así como del resto de los componentes de su equipo directivo, todos ellos piezas claves en su organización y funcionamiento, entendiendo por centros docentes públicos todos los que imparten cualquiera de las enseñanzas no universitarias comprendidas en el ámbito de gestión de la citada Consejería.

Segundo.- Esta realidad demanda un procedimiento de selección que permita nombrar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan apoyo de la comunidad educativa, mediante convocatoria pública de concurso de méritos, destinada a los docentes funcionarios de carrera que aspiren al cargo de director/a, que a su vez, deberán presentar y defender un proyecto de dirección adecuado al centro al que aspira. El nombramiento de los próximos directores/as mediante el procedimiento selectivo regulado en esta norma, podrá renovarse por un período de igual duración, cuatro años, previa evaluación del trabajo desarrollado al final de los mismos, siendo por tanto, ocho años, el límite máximo en la renovación de los mandatos previsto por esta Administración educativa. Es importante destacar que el período de prácticas realizado por el aspirante seleccionado, será tenido en cuenta en el cómputo del primer período de mandato, siempre y cuando al finalizar el mismo, obtenga la evaluación de Apto.

Por otra parte, y en cumplimiento a lo dispuesto en la LOE, el ejercicio del cargo de director o directora, por renovación o selección, será retribuido de acuerdo con las cuantías fijadas en la normativa vigente, atendiendo a la responsabilidad y dedicación exigida y será valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. Los que obtuvieran valoración positiva, mantendrán mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente, en la proporción y condiciones establecidos y se tendrá en cuenta a esos efectos, el número de años desempeñando el cargo de director o directora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores o directoras y sus efectos.

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, aplicable a ambos procedimientos previstos en esta Orden.

Tercero.- El Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los directores o directoras de centros públicos docentes (B.O.C. nº 186, de 24.9.04), con desarrollo normativo en la Orden de 24 de enero de 2005, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los directores o directoras de Centros Públicos Docentes (B.O.C. nº 31, de 14.2.05), modificada por la Orden de 1 de junio de 2005 (B.O.C. nº 116, de 16.6.06).

Cuarto.- El Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en su redacción actual (B.O.C. nº 106, de 21.8.98), que establece los órganos unipersonales de gobierno.

Quinto.- El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su redacción actual (B.O.C. nº 107, de 24.8.98), que establece los órganos unipersonales de gobierno y, asimismo, contempla en la Disposición Adicional Tercera, la aplicación del citado reglamento a las Escuelas Oficiales de Idiomas, las Escuelas de Artes Aplicadas, los Conservatorios de Música y Danza, y cualquier otro centro de características especiales, todos ellos incluidos en la aplicación de esta Orden.

Sexto.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. nº 79, de 18.6.99), y el Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de Ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 61, de 29.3.05).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Único.- Convocar y publicar el procedimiento para la selección de los directores o directoras de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por concurso de méritos, de acuerdo con las siguientes bases:

ÍNDICE

1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.

1.1. Procedimiento selectivo convocado.

1.2. Vacantes convocadas.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento.

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

2.1. Requisitos de participación.

2.2. Exención de algún requisito.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos y exclusión.

3. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: SOLICITUD, MÉRITOS Y PROYECTO DE DIRECCIÓN.

3.1. Documentación y petición de centros.

3.1.1. Características del proyecto de dirección.

3.2. Acceso a la documentación del centro interesado.

3.3. Requisitos y fecha de cumplimiento de los méritos.

3.3.1. Redactados en lenguas cooficiales.

3.3.2. Expedidos en el extranjero.

4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

4.2. Presentación en otros registros.

5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. 5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

6. COMISIONES DE SELECCIÓN.

6.1. Composición.

a) Representación de la Administración educativa.

b) Representación del centro.

6.1.1. Abstención y recusación.

6.1.2. Exclusión de la Comisión de Selección.

6.1.3. Designación de oficio.

6.2. Constitución y normas de actuación.

6.2.1. Designación representantes por centros.

6.2.2. Nombramiento.

6.2.3. Constitución.

6.2.4. Modificación de la composición.

6.2.5. Sedes y mayoría de miembros.

6.3. Funciones de la Comisión de Selección.

7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Principios y fases.

7.2. Criterios de preferencia.

7.2.1. Profesores con destino definitivo en el centro al que se opta.

7.2.2. Profesores con destino provisional en el centro al que opta.

7.2.3. Profesores con destino en otros centros.

8. PRIMERA FASE: VALORACIÓN OBJETIVA DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LOS ASPIRANTES Y DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN.

8.1. Valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales.

8.1.1. Criterios de valoración: Comisión Auxiliar.

8.2. Valoración del proyecto de dirección por la Comisión de Selección.

8.2.1. Citación y actuación de los candidatos ante la Comisión.

8.2.2. Llamamiento único.

8.2.3. Exposición y defensa del Proyecto de Dirección.

8.2.4. Criterios de evaluación del Proyecto de Dirección.

8.2.5. Calificación del Proyecto de Dirección.

8.3. Publicación de las calificaciones.

8.3.1. Plazo de alegaciones a las calificaciones, subsanación y renuncia.

8.3.2. Propuesta de seleccionados y adjudicación de centros. Recurso.

9. SEGUNDA FASE: PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL.

9.1. Curso teórico.

9.2. Período de prácticas.

9.3. Evaluación.

9.4. Exención total o parcial del programa.

10. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTOS.

11. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL MANDATO.

12. NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO.

13. PETICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.

14. EQUIPO DIRECTIVO.

14.1. Propuesta de cargos directivos, nombramientos y ceses.

14.2. Retribución de cargos directivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO I. SOLICITUD

ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES QUE ASPIREN A LA SELECCIÓN DE DIRECTORES O DIRECTORAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, CURSO 2009/2010, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.

1.1. Procedimiento selectivo convocado.

A través de la presente Orden, se convoca procedimiento de concurso público de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad para la selección y nombramiento de directores/as en los centros públicos docentes no universitarios de Canarias.

La convocatoria de este procedimiento se refiere a aquellos centros donde vayan a producirse, a partir del 30 de junio de 2009, vacantes motivadas por la finalización del mandato de los directores o directoras por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

1.2. Vacantes convocadas.

Mediante la oportuna Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y con anterioridad al inicio del plazo de presentación de instancias, se harán públicas en los tablones de anuncios de éstas y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la relación de centros, en los que se producirán vacantes de director o directora.

Si se observara algún error u omisión en la relación de vacantes se solicitará la subsanación a la Dirección Territorial correspondiente en el plazo máximo de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de centros precitada.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento.

El comienzo del procedimiento selectivo se realizará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2.1. Requisitos de participación.

Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público en el ámbito de gestión de esta Consejería, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse esta convocatoria.

d) Ser titular de una especialidad existente en la plantilla del centro solicitado, a efectos de completar el horario lectivo correspondiente.

e) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2.2. Exención de algún requisito.

En los Centros Específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas, o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, se podrá eximir a los candidatos de cumplir los requisitos a) y b) previstos en el apartado anterior.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos y exclusión.

Todos los requisitos reseñados en el apartado 2.1 con la salvedad efectuada en el apartado anterior, deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director/a, de lo contrario serían excluidos del procedimiento.

3. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: SOLICITUDES, MÉRITOS Y PROYECTO DE DIRECCIÓN.

3.1. Documentación y petición de centros.

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación indicando el/los centro/s según modelo que figura como anexo I de esta Orden.

b) Original, cotejo o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente norma. La documentación deberá introducirse en un sobre cerrado ordenada según las secuencias de los apartados del baremo.

c) Un ejemplar del Proyecto de Dirección que deberá introducirse en un sobre cerrado por cada uno de los centros a los que se aspira, que se entregará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su guarda y custodia.

Los candidatos podrán optar a la dirección de los centros referidos en la relación de vacantes que figure en la Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación, prevista en la base 1.2, y hasta un máximo de cuatro centros.

3.1.1. Características del proyecto de dirección.

La extensión máxima de este Proyecto será de 30 páginas y mínima de 10, formato DIN-A-4, escritas en una sola cara, espacio doble, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, salvo para los cuadros y gráficos que se inserten cuyo tamaño de letra puede ser modificado, sin comprimir. La página referida a la portada y la del índice no serán contabilizadas. La inobservancia de estos aspectos formales afectará negativamente en la calificación del Proyecto por parte de la Comisión de Selección.

3.2. Acceso a la documentación del/de los centro/s interesado/s.

Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el Proyecto de Dirección, tales como el Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual, el Reglamento de Régimen Interior, la Memoria Anual, o los datos del rendimiento escolar del centro, y los Informes de evaluación, interna o externa, en su caso.

Los aspirantes a la dirección de un centro, que deseen acceder a la documentación oficial citada, deberán presentar declaración jurada haciendo constar su participación en la convocatoria publicada para el procedimiento selectivo de directores o directoras, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto, y que deberá exponer en el tablón de anuncios.

La Secretaría de los centros, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará para que no pueda ser consultada por ningún aspirante la documentación que contenga datos de carácter personal.

3.3. Requisitos y fecha de cumplimiento de los méritos.

Todos los méritos alegados por los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

No serán tenidos en cuenta los méritos que, durante el plazo de presentación de solicitudes, no fueron invocados por el participante ni se acreditaron documentalmente según lo exigido por el anexo II de esta convocatoria.

3.3.1. Redactados en lenguas cooficiales.

Conforme al artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

3.3.2. Expedidos en el extranjero.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción al castellano.

4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, si bien, anteriormente se habrán hecho públicas las vacantes de los centros por Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Dentro del citado plazo y unido a la solicitud deberán, además, presentarse los méritos y ejemplar del Proyecto de Dirección. Toda la documentación referida anteriormente se presentará preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de la Consejería de Universidades, Educación, Cultura y Deportes, dirigidas al Director Territorial de Educación correspondiente.

4.2. Presentación en otros registros.

Se podrá presentar también en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud o la documentación ante una Oficina de Correos, debidamente relacionada, se hará en sobre abierto para que la instancia o relación de documentos sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

En cualquier caso si la solicitud y la documentación se presentasen en un sitio distinto a los indicados en el apartado 4.1, el interesado adelantará por fax a la Dirección Territorial de Educación que corresponda copia de la instancia debidamente sellada y fechada por el órgano ante la que se presentó.

5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación del apartado 4.1 relativo a solicitud, documentación justificativa de los méritos y ejemplar del Proyecto de Dirección, las Direcciones Territoriales de Educación, mediante Resolución, publicarán en sus tablones de anuncios y en el de las Direcciones Insulares de la Consejería de Universidades, Educación, Cultura y Deportes, así como en la página web ya citada (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión.

Con la publicación de esta Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que en el caso de los excluidos, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión o error en la consignación de sus datos personales o los específicos de la convocatoria.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones y estudiadas las mismas, las Direcciones Territoriales publicarán mediante Resolución las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento. En caso necesario la Dirección Territorial de Educación correspondiente podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar a los aspirantes aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con alguno de los requisitos exigidos para su participación, y si de la misma se desprende que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos, éste decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este concurso de méritos.

6. COMISIONES DE SELECCIÓN.

6.1. Composición.

La selección entre los candidatos o candidatas a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto en cada uno de los centros solicitados por los aspirantes donde se hayan ofertado vacantes. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Representación de la Administración educativa:

- Un presidente, designado por la Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, a elegir de entre los Directores Insulares de Educación, Cultura y Deportes, Inspectores de Educación, o directores o directoras de centros docentes públicos.

- Un vocal, que será designado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de entre funcionarios de la Inspección de Educación o de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de un grupo igual o superior, preferentemente los que hayan desempeñado el cargo de director o directora. Actuará como secretario de la Comisión de Selección.

b) Representación del centro:

- Dos representantes del claustro de profesores con destino en el Centro, elegidos por y entre los componentes del mismo. En el caso de centros incompletos esta designación se realizará dentro del correspondiente sector del equipo pedagógico del Colectivo de Escuelas Rurales.

- Dos representantes del resto de los sectores del consejo escolar: padres y madres, alumnado, personal de administración y servicios, representante del Ayuntamiento, y en su caso, representante de las organizaciones empresariales, elegido por y entre los representantes de estos sectores no docentes. En el caso de centros incompletos, este procedimiento se realizará en el correspondiente sector del consejo del Colectivo de Escuelas Rurales. En los centros que impartan educación secundaria obligatoria, podrán participar los alumnos, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la citada ESO. Los alumnos de primaria no participarán en ningún caso.

6.1.1. Abstención y recusación.

A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.

Para prever los supuestos de que se produzcan estas situaciones o la imposibilidad de actuar por causas debidamente acreditadas y consideradas por el presidente de la Comisión, los centros escolares designarán, al menos, un suplente por parte del claustro y un suplente en representación del consejo escolar. Cada Director Territorial de Educación nombrará, a su vez al menos, un suplente de presidente y uno de vocales de su representación.

6.1.2. Exclusión de la Comisión de Selección.

Los funcionarios miembros del equipo directivo actual del centro, los integrantes del Proyecto de Dirección del candidato y los candidatos a ser seleccionados como directores o directoras que participen en este procedimiento no podrán, en ningún caso, formar parte de las Comisiones de Selección.

6.1.3. Designación de oficio.

En cualquier caso, y para el supuesto de que los representantes del claustro de profesores y los representantes del resto de los sectores del consejo escolar no sean elegidos por el procedimiento señalado en los párrafos anteriores, la Administración designará de oficio dichos representantes dentro de los colectivos respectivos para garantizar la constitución de la Comisión de Selección.

6.2. Constitución y normas de actuación.

6.2.1. Designación de representantes por centros.

A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, cada uno de los centros en los que se presenten candidatos, deberán designar a sus representantes para formar las Comisiones de Selección. Para ello, las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, comunicarán a las Direcciones de los centros y a través de éstas, al claustro y al consejo escolar respectivos, las solicitudes admitidas y los proyectos presentados a la dirección de dicho centro, debiendo procederse, en el plazo de 5 días lectivos, contados a partir de la recepción de la comunicación, a la designación de los representantes titulares y suplentes de cada órgano propuestos para conformar la Comisión de Selección, siguiendo las normas de constitución y funcionamiento recogidas en los Reglamentos Orgánicos de los centros, y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.

Si el director o directora del centro concurriera a la selección, se abstendrá de convocar y presidir la sesión del claustro de designación de representantes, siendo sustituido por el vicedirector o por el jefe de estudios, según corresponda. No obstante, podrá asistir y participar como miembro de dicho órgano colegiado.

La no elección de representantes prevista en el apartado 6.1.3 para la Comisión de Selección no impedirá la constitución de la misma, siempre que estén presentes la mitad de sus miembros y entre ellos figuren el presidente y el secretario.

Todo ello deberá realizarse en un plazo máximo de quince días.

6.2.2. Nombramiento.

La Dirección Territorial de Educación correspondiente publicará Resolución nombrando las Comisiones de Selección con los componentes de las mismas, titulares y suplentes, y los centros en los que desarrollarán su actuación.

6.2.3. Constitución.

Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su Comisión de Selección, fijando la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución en el propio centro.

En dicha sesión los representantes del consejo escolar y del claustro se identificarán ante el presidente mediante el D.N.I. Asimismo, en esta sesión de constitución la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes expresamente citados por el presidente, para su correcta constitución.

6.2.4. Modificación de la composición.

La composición de las Comisiones de Selección, una vez constituidas, sólo se podrá modificar de forma motivada por causa legal o fuerza mayor debidamente acreditada. La sustitución del presidente se autorizará por el Director Territorial de Educación correspondiente. La del resto de sus componentes se decidirá por el presidente de la Comisión.

6.2.5. Sedes y mayoría de miembros.

Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en el centro correspondiente. Para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el presidente y el secretario de la Comisión. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

Excepcionalmente, las Comisiones de Selección constituidas para la cobertura de vacantes de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) atendiendo a la naturaleza de éstos, tendrán como sede de actuación la del centro sede del propio CER.

6.3. Funciones de las Comisiones de Selección.

a) Verificar, en caso que se estime necesario, que los méritos alegados por los aspirantes han sido correctamente baremados por la Comisión Auxiliar creada a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos que se publica como anexo II de esta Orden.

b) Citar a los candidatos, para la defensa de los proyectos de dirección presentados, por medio de los tablones de anuncios de las sedes de las Comisiones de Selección, en tiempo y forma.

c) Valorar los Proyectos de Dirección presentados y defendidos por los candidatos, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta Orden.

d) Publicar la puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en el baremo de méritos, desglosada por apartados y subapartados, así como la calificación otorgada en la defensa del proyecto, debidamente especificada en atención a lo dispuesto en la base 8, y que se realizará a través de los tablones de anuncios de las sedes de las Comisiones de Selección, así como en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

e) Estudiar y resolver las alegaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los Proyectos de Dirección.

f) Elevar a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la puntuación definitiva y la propuesta de los aspirantes seleccionados.

g) Aplicar aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal, así como los acuerdos adoptados por las Comisiones de Selección.

h) Conformar el expediente administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

i) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

j) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente, la presente convocatoria y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Orden.

7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Principios y fases.

El proceso de selección constará de dos fases: la primera estará dirigida a la valoración tanto de los méritos profesionales y académicos como del Proyecto de Dirección. La segunda consistirá en la realización de un programa de formación inicial que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica. Se tendrá en cuenta, en todo caso, el orden de prelación establecido a continuación.

7.2. Criterios de preferencia para la selección de directores.

La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión de Selección valorará las candidaturas de los profesores de otros centros.

7.2.1. Profesores con destino definitivo en el centro al que opta.

Para que sea efectivo el derecho preferente a la selección para la dirección de un centro vacante, el aspirante debe tener destino definitivo en ese centro y estar prestando servicios en el mismo, y deberá superar todas las fases del procedimiento contemplado en esta Orden, bastando la obtención de la puntuación mínima establecida para la evaluación del Proyecto, y la consideración de "Apto" en el programa de formación inicial.

En este supuesto se incluyen los profesores que aun teniendo destino definitivo en el centro al que optan, no prestan servicios en el mismo por haber sido desplazados forzosos por insuficiencia de horario siempre que se integren en el colectivo de "desplazados por insuficiencia de horario" en la resolución que resolvió el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso escolar 2008/2009. Este profesorado igualmente deberá superar todas las fases del procedimiento.

En el caso de que concurrieran varios profesores con destino definitivo en el centro y que presten servicios en el mismo y obtuvieran la calificación mínima o superior a la establecida para la valoración del Proyecto de Dirección, la selección recaería en el candidato que obtuviera mayor puntuación.

7.2.2. Profesores con destino provisional en el centro al que opta.

En el caso de ausencia o exclusión de profesores con destino definitivo en el centro y que presten servicios en el mismo, tendrá preferencia para la dirección de un centro el aspirante que tiene destino provisional en el centro y presta servicios en el mismo, debiendo superar además todas las fases del procedimiento contemplado en esta Orden, bastando la obtención de la puntuación mínima establecida para la evaluación del Proyecto, y la consideración de "Apto" en el programa de formación inicial, y todo ello, con independencia de la puntuación final obtenida frente a otros candidatos que no presten servicios en el centro afectado que haya superado el procedimiento selectivo.

En el caso de que concurrieran varios profesores con destino provisional en el centro y obtuvieran la calificación mínima o superior a la establecida para la valoración del Proyecto de Dirección, la selección recaería en el candidato que obtuviera mayor puntuación.

7.2.3. Profesores con destino en otros centros.

En el caso de que no hubiera candidato con el derecho preferente citado en los anteriores apartados 7.2.1 y 7.2.2, se valorarán las candidaturas de los profesores que presten servicios en otros centros que hayan concursado a la misma vacante. Si concurriera más de un aspirante con destino en otros centros, será seleccionado el que haya obtenido, al menos, la puntuación mínima establecida para la evaluación del Proyecto y obtenido mayor puntuación final en la primera fase, como resultado de la suma de la valoración de los méritos profesionales y académicos, y la nota asignada a la valoración del Proyecto de Dirección. En este caso, el número de orden de los aspirantes vendrá determinado por la puntuación final obtenida. Por tanto, el criterio para seleccionar al candidato idóneo a la dirección del centro al que opta más de un aspirante, ajeno al mismo, será el que determine la puntuación final de la primera fase. Se colocará en primer lugar y sucesivamente los candidatos ordenados en virtud de la mejor calificación obtenida. En todo caso, también deberá obtener la consideración de "Apto" en el programa de formación inicial.

Están incluidos en el presente caso, los profesores que teniendo destino definitivo en el centro al que optan, no prestan sus servicios en el mismo al estar voluntariamente en otro centro educativo.

8. PRIMERA FASE: VALORACIÓN OBJETIVA DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES Y ACADÉMICOS Y DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN.

8.1.Valoración de los méritos académicos y profesionales.

8.1.1. Criterios de valoración: Comisión Auxiliar.

En cada Dirección Territorial de Educación, el Director Territorial de Educación nombrará una Comisión Auxiliar, compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, que se constituirá para comprobar específicamente el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y baremar los méritos objetivos de los aspirantes, sin perjuicio de las funciones que para ello, se le asignen. Sólo se baremarán los méritos que hayan presentado los aspirantes en el plazo y forma establecidos en esta Orden.

Las funciones de la Comisión Auxiliar serán las siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, con admisión o exclusión, en su caso, de los participantes en el proceso que reúnan o no los mismos, conforme establece la convocatoria.

b) Baremar los méritos profesionales y académicos de los aspirantes, según lo dispuesto en el anexo II de la presente Orden.

El resultado de la valoración de los méritos profesionales y académicos de los participantes, realizado por las Comisiones Auxiliares, será trasladado por las respectivas Direcciones Territoriales de Educación a las Comisiones de Selección con posterioridad a que se hayan valorado los Proyectos de Dirección de todos los candidatos presentados. Las Comisiones de Selección realizarán las comprobaciones oportunas en el ejercicio de sus funciones.

En aquellos centros donde se presente un único candidato, no se llevará a efecto la baremación de los méritos, siendo suficiente la superación del Proyecto de Dirección.

8.2. Valoración del Proyecto de Dirección por la Comisión de Selección.

8.2.1. Citación y actuación de los candidatos ante la Comisión.

Corresponde a la Comisión de Selección, valorar los Proyectos de Dirección presentados por los aspirantes aplicando los criterios de evaluación recogidos en esta base. Asimismo, la Comisión de Selección previo estudio de los Proyectos, citará en tiempo y forma a todos los aspirantes, para la exposición y defensa del proyecto presentado. Para ello, los participantes serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse, y además en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Esta citación la realizará la Comisión de Selección al menos con 48 horas de antelación respecto al comienzo de la misma, debiendo dar la máxima difusión de la misma, al resto de la Comunidad Educativa. El orden de actuación de los aspirantes será alfabético y el desarrollo de la exposición y defensa del Proyecto de Dirección se realizará en sesiones públicas.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante la Comisión de Selección, mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., pasaporte o carné de conducir). El aspirante deberá exponer y defender el Proyecto de Dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira.

8.2.2. Llamamiento único.

La convocatoria se realizará en único llamamiento. Los candidatos que no comparecieran a dicho acto, serán excluidos del procedimiento, decayendo en su derecho, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y admitida por la Comisión de Selección. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente, previa comunicación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, indicará nueva fecha y hora, para el segundo y último llamamiento del aspirante afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión, así como en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

8.2.3. Exposición y defensa del Proyecto de Dirección.

El aspirante, a la vista del Proyecto de Dirección presentado, deberá exponer y defender el mismo. El contenido del proyecto deberá incluir, al menos, entre otros aspectos: los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Asimismo, se hará referencia a las propuestas de mejora, la organización y la gestión del centro, los planteamientos pedagógicos, el contexto social y las relaciones con las instituciones de su entorno, así como la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, preferentemente con las familias. Opcionalmente, podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo, que serán funcionarios docentes con destino en el centro al que opta.

El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos. Los aspirantes dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto. Acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, el aspirante responderá a las cuestiones y aclaraciones que soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.

8.2.4. Criterios de evaluación del Proyecto de Dirección.

a) Adecuación del Proyecto de Dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. La valoración máxima: hasta 3 puntos.

b) Calidad y viabilidad del Proyecto de Dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora. La valoración máxima: hasta 3 puntos.

c) Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro. La valoración máxima: hasta 4 puntos.

8.2.5. Calificación del Proyecto de Dirección.

Concluidas las exposiciones e intervenciones de todos los aspirantes, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las calificaciones de los candidatos con referencia a los criterios de evaluación descritos anteriormente.

El Proyecto de Dirección se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante alcanzar para ser seleccionado, una puntuación igual o superior a 5 puntos. La puntuación del Proyecto de Dirección se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección.

No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.3. Publicación de las calificaciones.

Las Comisiones de Selección expondrán en sus sedes de actuación y en la página web ya citada (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) las puntuaciones provisionales que se les han asignado a los aspirantes en esta primera fase del procedimiento, desglosando, por una parte la puntuación asignada en cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, y por otra la que se ha asignado al Proyecto de Dirección, en atención a los criterios establecidos, ordenados en base a la puntuación final.

Cuando exista empate entre dos o más aspirantes en la valoración global de los méritos y del Proyecto de Dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en el Proyecto de Dirección.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

8.3.1. Plazo de alegaciones a las calificaciones, subsanación y renuncia.

En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones que se les han asignado, mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección. Dentro de este plazo, los aspirantes podrán subsanar aquella documentación que presentada dentro del plazo concedido para acreditar los méritos, no fue baremada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo II de esta Orden.

Asimismo dentro de este plazo, los aspirantes podrán renunciar a su participación en este procedimiento, decayendo en todos sus derechos.

8.3.2. Propuesta de los seleccionados y adjudicación de centros. Recurso.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la valoración definitiva de esta fase, referente a cada uno de los aspirantes, así como la propuesta de aspirantes seleccionados, uno por centro, para la adjudicación del mismo y realización del programa de formación inicial, así como la relación de los que estén exentos total o parcialmente del mismo.

En la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) se hará pública la Resolución la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes y la asignada a los Proyectos de Dirección, así como la lista de aspirantes que, en consecuencia, hayan sido seleccionados, en la primera fase, teniendo en cuenta el derecho preferente para el aspirante que opta al centro del que es profesor, previa la superación del Proyecto de Dirección. En este caso, con independencia de la puntuación obtenida, será el candidato seleccionado para la dirección del centro en el que presta servicios.

Si un aspirante obtuviese la mayor puntuación para varios centros, se le asignará el que ha consignado en primer lugar, siempre y cuando no exista un candidato con mejor derecho.

Contra esta publicación, que no agota la vía administrativa, los aspirantes podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, agotando, en este caso, la vía administrativa. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.

9. SEGUNDA FASE: PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL.

La segunda fase está formada por un programa de formación inicial, que incluye un curso teórico y un período de prácticas. Los aspirantes seleccionados deberán realizar y superar el citado programa que estará organizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se encargará del diseño del programa de formación inicial y de todos los aspectos referidos al curso teórico.

9.1. Curso teórico.

El curso teórico de formación incorporará en su contenido aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros educativos y de las funciones, organización y gestión de los recursos humanos y materiales, prevención de riesgos laborales, estrategias de comunicación y de trabajo en equipo, conocimiento de los proyectos institucionales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y demás contenidos atribuidos a la función directiva en la normativa aplicable a la dirección de centros. Este curso teórico se llevará a cabo durante el período del nombramiento de director o directora en prácticas.

9.2. Período de prácticas.

El período de prácticas tendrá una duración como mínimo de tres meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados. Consistirá en el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria, con un máximo de diez páginas en hojas DIN A-4 a espacio simple, sobre la función directiva desarrollada y tomará como base el Proyecto de Dirección presentado, especificando el grado de viabilidad entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos en la fase de prácticas, valorando las líneas de actuación aplicadas, los problemas o inconvenientes detectados y las soluciones adoptadas.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo indicado, la Dirección General de Personal resolverá el aplazamiento de la fase de prácticas del profesor seleccionado.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

9.3. Evaluación del programa de formación.

Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una o varias comisiones, que calificarán a los directores o directoras en prácticas como Apto o No Apto. Para obtener la calificación de Apto, será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas.

Los aspirantes declarados No Apto, en alguna de las fases, teórica o práctica, del período de formación inicial, no podrán ser nombrados directores o directoras de los centros correspondientes, y cesarán como directores o directoras en prácticas, debiendo participar en un nuevo proceso de selección si quisieran acceder al cargo de director o directora. Cuando el candidato sea evaluado como No Apto, la Dirección Territorial de Educación podrá nombrar director o directora en funciones del centro correspondiente a un funcionario docente.

9.4. Exención total o parcial.

Estarán exentos de la realización del programa de formación inicial los profesores que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección. Los que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior al señalado en el artículo 136.1 de la LOE, estarán exentos sólo del curso teórico debiendo realizar el período de prácticas.

10. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES/AS.

Concluido el programa de formación inicial y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Personal aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de esta Consejería y en el Boletín Oficial de Canarias. La Dirección Territorial de Educación correspondiente nombrará director/a del centro que corresponda al aspirante que haya superado este programa y a aquellos que hayan quedado exentos de la realización total o parcial del mismo, por el período de cuatro años, incluido en su caso, el del período de prácticas.

Los directores o directoras así nombrados, serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieran evaluación positiva, adquirirán la categoría de director o directora para los centros públicos docentes no universitarios. Dicha categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas y tendrá el reconocimiento profesional, académico y retributivo correspondiente en aplicación de la normativa vigente.

11. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL MANDATO.

La duración del mandato de los directores o directoras seleccionados es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LOE. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, tras la selección, por un período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Después de agotado este tiempo, que suma ocho años, el director o directora deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva, quedando exento de la segunda fase correspondiente al programa de formación inicial.

En todo caso, el director o directora, superado el límite máximo de los dos períodos de mandato, para desempeñar el cargo de Director o Directora deberá participar de nuevo en un proceso de selección.

12. NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO.

1. En ausencia de candidaturas, cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante o cuando el candidato o candidata propuesta por la Comisión de Selección no haya superado el programa de formación inicial, el órgano competente de la Administración educativa nombrará de oficio un Director o una Directora entre el profesorado funcionario.

2. En el caso de centros docentes de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El nombramiento con carácter extraordinario se realizará por un período máximo de un año, excepto en los centros de nueva creación que será por el período de cuatro años, a cuyo término el cargo de Director o Directora será objeto de convocatoria pública de concurso de méritos.

13. PETICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.

A los directores o directoras nombrados tanto por el procedimiento ordinario como extraordinario, que no tengan el destino definitivo en el centro asignado por selección o designación, en su caso, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal, con efectos a fecha 1 de julio, salvo que en el caso del nombramiento ordinario exista previa renuncia expresa del interesado.

14. EQUIPO DIRECTIVO.

14.1. Propuesta de cargos directivos, nombramientos y ceses.

El director o directora, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Dirección Territorial de Educación de los cargos directivos correspondientes de entre los profesores funcionarios con destino en dicho centro.

El Director Territorial de Educación efectuará los nombramientos propuestos por el director o directora en atención a lo dispuesto en el apartado anterior. Excepcionalmente, si no existieran profesores funcionarios con destino en el centro, la Dirección Territorial de Educación correspondiente podrá nombrar a cualquier profesor.

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, que trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del director o directora. Todos los miembros del equipo directivo que sean funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, serán nombrados por el mismo período de tiempo que el director o directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora. El resto del personal docente será nombrado sólo por un año.

Si durante el período de mandato del director o directora queda vacante el cargo de algún órgano de gobierno, el director o directora comunicará la correspondiente propuesta de nombramiento al Director Territorial de Educación a los efectos procedentes.

Asimismo, la Dirección Territorial de Educación cesará a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director o directora, a propuesta de éste mediante escrito razonado, previa comunicación al claustro y al consejo escolar del centro.

14.2. Retribución de cargos directivos.

El ejercicio de los cargos directivos será retribuido de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos regule la normativa vigente y serán especialmente valorados a los efectos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal, el desarrollo e interpretación de esta norma y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta Orden. Las Resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en la página web ya citada, considerándose, a todos los efectos, efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a saber, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Dirección General de Centros e Infraestructura, y la Dirección General de Promoción Educativa, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.

Segunda.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante los procedimientos establecido en la presente Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 2438-2442

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