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BOC Nº 022. Martes 3 de Febrero de 2009 - 151

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

151 - DECRETO 5/2009, de 27 de enero, de modificación del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

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La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, viene a cubrir el vacío jurídico existente sobre la protección de la fauna silvestre en cautividad. Ello unido a la obligatoria incorporación de la normativa ambiental europea contenida en la Directiva 1999/22/CE, del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, y de los compromisos adquiridos mediante convenios internacionales sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza de los que España es parte, han hecho necesaria la promulgación de la citada Ley que, con carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos, así como la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad.

El Capítulo III de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, establece un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques. La apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos están sujetas a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique cada uno de ellos. Igualmente le asigna la competencia para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación comprendidas en el Capítulo II de la Ley y en la normativa autonómica de aplicación, así como de las condiciones específicas fijadas en las respectivas autorizaciones.

Dado que la citada Ley estatal es transposición de dicha Directiva 1999/22/CE y ha sido promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, resulta procedente que el órgano competente en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Por su parte, las competencias relativas a las potestades de inspección y sancionadora deben atribuirse a la Agencia del Protección del Medio Urbano y Natural. Para ello, se hace necesario modificar parcialmente el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, en los siguientes términos:

Uno.- Se añade al artículo 16 un nuevo apartado 14, con la siguiente redacción.

"14. Otorgar la autorización para la apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos".

Dos.- Se añaden al artículo 31 dos nuevos apartados 21 y 22, con la siguiente redacción:

"21. Tramitar las autorizaciones para la apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos, y formular la correspondiente propuesta al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

22. Llevar el Registro de parques zoológicos autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma, previsto en el artículo 9 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos".

Artículo 2.- Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, dándole la siguiente redacción:

"Corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la función inspectora, la instrucción de expedientes sancionadores y la potestad sancionadora por infracción de la legislación en materia de costas, montes, ruido, residuos, envases, organismos genéticamente modificados y conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que corresponda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y no esté legalmente atribuida a los órganos de dicha Consejería."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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