Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Lunes 2 de Febrero de 2009 - 146

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

146 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 15 de diciembre de 2008, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 18 de junio de 2008 por el que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2007/2008 y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de junio de 2008 (B.O.C. nº 128, de 27), se han convocado subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios, delegándose en su dispongo tercero en esta Dirección General la competencia relativa a la concesión de las mismas.

Segundo.- Vista el acta de la Comisión de Valoración prevista en la base VI.6 de las que rigen dicha convocatoria, en la que se eleva propuesta de concesión de subvenciones y una vez comprobado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en las bases de la citada convocatoria.

Tercero.- Se significa que en todo el procedimiento se cumple con los requisitos de la Orden de convocatoria mencionada y demás normativa vigente.

Cuarto.- Con fecha 11 de diciembre de 2008 la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes emite el Informe correspondiente de fiscalización favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de junio de 2008 (B.O.C. nº 128, de 27), que delega en su dispongo tercero la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la misma.

Segundo.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

Tercero.- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Cuarto.- Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 18 de junio de 2008 (B.O.C. nº 128, de 27 de junio), por la que se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2007/2008.

Por todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración de la convocatoria, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con destino a la asistencia a las actividades de perfeccionamiento del que igualmente se señalan en el referido anexo, realizadas del 1 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2008.

Las subvenciones que se conceden suponen el porcentaje en tanto por ciento de los gastos subvencionables debidamente justificados por los beneficiarios en la documentación aportada en su solicitud, que igualmente se relacionan en el citado anexo I, de conformidad con la base IV.2 de las que rigen la presente convocatoria.

Segundo.- El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a ciento noventa y nueve mil trescientos euros con sesenta céntimos (199.300,60 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria número 18.03.421B.480.00, línea de actuación 18412602.

Tercero.- Desestimar las subvenciones solicitadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se señalan.

Cuarto.- El abono de las subvenciones concedidas, acreditada la realización de las actividades y justificado el gasto, se llevará a cabo en firme mediante pago único, previa presentación de la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con la base VII.1 de la citada Orden de convocatoria.

A tal efecto, y habiendo sido autorizada la contabilización a favor del Tesoro General (TES000015) se le realizará un libramiento en firme mediante el cual se efectuarán los pagos, igualmente en firme, a los beneficiarios.

Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Reintegro. Dado que se trata de una subvención concedida y abonada en firme una vez justificada la realización de la actividad y los gastos subvencionables ocasionados al beneficiario, procederá el reintegro del 100 por ciento de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1.a) de la citada Ley General de Subvenciones, de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello, la documentación aportada u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión, sin perjuicio de otros que conforme a la citada Ley General de Subvenciones fueran de aplicación, todo ello conforme al procedimiento de reintegro establecido en el reiterado texto legal y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Octavo.- Régimen jurídico aplicable. Para lo no previsto en las bases que rigen la Orden de 18 de junio de 2008 ya mencionada, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no contradiga o se oponga a la normativa básica de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2008.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Victoria González Ares.

Ver anexos - páginas 1962-1991

© Gobierno de Canarias