Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 017. Martes 27 de Enero de 2009 - 113

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

113 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 30 de diciembre de 2008, del Director, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de investigación científico tecnológicos, cofinanciadas con fondos FEDER.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado por Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de junio de 2007 por la que se aprueba con vigencia indefinida las bases que regirán en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científico tecnológicos (B.O.C. nº 135, de 6.7.07), de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La base sexta donde se establece el procedimiento de concesión. Serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios.

Segundo.- El acta de la Comisión de Selección nombrada a los efectos por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Tercero.- La base séptima determina que es competente para la resolución el Director de la Extinta Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarto.- Con la reestructuración de determinados Departamentos del Gobierno de Canarias, se le delegan las competencia en materia de investigación al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio)

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de proyectos de investigación científico tecnológicos a las personas, por las cuantías y duración que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Denegar las solicitudes y por las causa que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Excluir las solicitudes y por las causas que se relacionan en el anexo III.

Cuarto.- Aceptación.

Los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención dentro de los treinta días siguientes a su notificación. La no aceptación expresa dentro de los plazos implica su desistimiento.

Quinto.- Pago.

El abono se hará por anticipado con carácter previo a la justificación, una vez aceptada formalmente la subvención, dado que es de interés público y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias fomentar la investigación científica, así como contribuir a mejorar las capacidades investigadoras en la Comunidad Autónoma, y en consideración a las características de estas subvenciones y a la naturaleza de los beneficiarios, que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

Sexto.- Plazos de ejecución y justificación, y medios de justificación.

1. Los gastos realizados se efectuarán dentro del período de ejecución de la actividad. Si por razones justificadas a juicio de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, este plazo no pudiera cumplirse, el beneficiario deberá solicitar autorización, aportando las razones que justifiquen su ampliación antes del vencimiento del plazo de ejecución y justificación.

2. La justificación de las subvenciones se realizará, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto de investigación.

3. La justificación se efectuará mediante certificación expedida por el órgano de la institución beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas, además como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, haciendo referencia inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

Importe del gasto.

Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

Breve descripción del gasto.

Fecha de contabilización.

Identificación y localización de los justificantes.

Fecha y método de pago.

Fotocopia de las facturas pagadas y diligenciadas con el lema "La presente factura por importe de ............................................. euros sirve de justificante a la subvención concedida por importe de ............................................. euros con cargo al PI/ L.A. 00718601 "Proyectos de investigación e innovación" cofinanciado con Fondos FEDER dentro del Eje 1 Categoría 01, Plan Operativo Integrado de Canarias 2007-2013," o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la Orden por la que se aprueban las bases, la Presente Resolución y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en la base novena, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, en la resolución de convocatoria y en la Resolución de concesión.

Octavo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplados en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercera.- Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje del incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida, si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexos - páginas 1636-1647

© Gobierno de Canarias