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BOC Nº 014. Jueves 22 de Enero de 2009 - 101

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

101 - Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa, Formación Profesional y Educación de Adultos, Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 19 de diciembre de 2008, por la que se delega en las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas la aprobación de las cuentas justificativas que rinden los centros dependientes de esta Consejería.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Los Directores de los centros docentes públicos no universitarios deben remitir a la Dirección Territorial correspondiente a su provincia las cuentas justificativas de los libramientos procedentes de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa, Formación Profesional y Educación de Adultos, Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa. La competencia para aprobar la justificación de cada libramiento corresponde a la Dirección General que lo ha tramitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los apartados 1 y 2 del artículo 12 Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97) c.e. B.O.C. nº 24, de 23.2.98), establece un sistema de libramientos de fondos a los centros, para gastos ordinarios de funcionamiento con una periodicidad semestral y para otros gastos de carácter excepcional que pueden hacerse efectivos cuando la situación lo requiera.

Segundo.- El artículo 21 del Decreto 276/1997, establece que es competencia de las Direcciones Generales de las que procedan los libramientos la aprobación de los mismos.

En virtud del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) y de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) que regulan la delegación de competencias entre órganos administrativos,

RESOLVEMOS:

Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas la aprobación de las cuentas justificativas que rinden los centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes procedentes de los libramientos efectuados por las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa, Formación Profesional y Educación de Adultos, Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2008.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, José Regalado Álvarez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.- La Directora General de Promoción Educativa, Pilar Teresa Díaz Luis.- La Directora General de Ordenación de Innovación Educativa, Victoria González Ares.

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