Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 013. Miércoles 21 de Enero de 2009 - 139

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

139 - EDICTO de 14 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000400/2008.

Descargar en formato pdf

Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 13 de noviembre 2008, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal, siendo parte demandante Dña. María del Carmen Ortega Salazar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol y dirigida por el Letrado D. Pedro Ripol Sampol contra D. Gunnar Kristinsson, declarado en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de desahucio y acumuladamente reclamación de cantidad.

FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ripol Sampol en representación de Dña. María del Carmen Ortega Salazar contra D. Gunnar Kristinsson, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes de fecha 5 de marzo de 2007.

2º) Debo acordar y acuerdo el desahucio por falta de pago del demandado, de la renta de la vivienda sita en Playa Paraíso, Urbanización Paraíso del Sur apartamento 1111 de Adeje, condenándole a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja voluntariamente dentro del plazo legal.

3º) Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 5.750 euros que le adeuda a fecha de celebración del juicio, con los intereses especificados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, condenándole además a abonar las cantidades que en concepto de renta vayan venciendo hasta el efectivo desalojo.

4º) Debo condenar y condeno al demandado a abonar las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 14 de noviembre de 2008.- La Jueza.- La Secretaria.

© Gobierno de Canarias