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BOC Nº 013. Miércoles 21 de Enero de 2009 - 97

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

97 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Director, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al Programa de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, convocadas por Resolución del Presidente de 14 de mayo de 2008.

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"Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Director, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al Programa de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, convocadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 14 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 105, de 24.5.08).

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 14 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 105, de 24.5.08), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de Empleo, todo ello al amparo del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan este tipo de Unidades (B.O.E. de 22.4.06), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 30 de junio de 2008, según lo consignado en el resuelvo noveno de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- La dotación presupuestaria de la presente convocatoria se financiará con cargo consignado en la siguiente aplicación del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 2008.15.01.322I 470., línea de actuación 23425502."Integración Laboral de los Minusválidos en Centro Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo", por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros. Se ha producido una incorporación de crédito disponible para la convocatoria, a través de la misma aplicación presupuestaria ascendiendo éste a 12.000,00 euros haciendo un total para dicha subvención de doscientos sesenta y dos mil (262.000,00) euros.

Cuarto.- Con fecha 24 de noviembre de 2008 se reunió el órgano colegiado al que se refiere la cláusula decimosegunda de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 18 de diciembre de 2008.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver el presente procedimiento de concesión es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el dispongo decimocuarto de la convocatoria, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril citada, cuya gestión, según lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda, ha sido transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- El dispongo primero, apartado 1 de la convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 14 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 105, de 24.5.08), del Presidente del SCE.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2008.15.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425502 "Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo".

Segundo.- No conceder las subvenciones, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, a las entidades reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.

Tercero.- En el anexo IV se incluyen las entidades que no han resultado beneficiarias de la subvención por obtener una puntuación inferior a las relacionadas en el anexo II quedando las mismas en lista de reserva, conforme el dispongo decimotercero, punto 2 de la Convocatoria.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación directa con la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la prestación de garantías para el abono anticipado de subvenciones, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto), debiendo aportar, con carácter previo al pago de la subvención, los documentos acreditativos de la efectividad de la mencionada garantía o aval.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el SCE y se establecen normas procedimentales (B.O.C. de 25.7.01), quedan exceptuadas de prestar garantías las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.

b) Las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Las Universidades canarias.

d) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las entidades declaradas de utilidad pública.

f) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

g) Las entidades, no lucrativas, representativas de intereses generales, sociales, económicos o profesionales.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 469/2006, citado, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al pago efectivo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar certificados debidamente actualizados, acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. Los citados certificados deberán presentarse por duplicado en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Asimismo, y en idéntico plazo, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación, por duplicado:

1) Contratos laborales del personal contratado en las Unidades de Apoyo, objeto de la subvención.

2) D.N.I./N.I.E. de dicho personal.

En el supuesto de haber percibido una subvención del SCE en 2007 para financiar los costes salariales de los trabajadores de las Unidades de Apoyo, el plazo máximo de un mes se contará a partir de la finalización de los contratos del personal que integra las Unidades de Apoyo, con el fin de que pueda mantenerse la atención prestada a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo sin pérdida de continuidad.

Toda la documentación descrita deberá ser aportada en original, o copia compulsada, entendiéndose, de no ser aportada, que la entidad renuncia a la subvención concedida.

Sexto.- 1. La presente subvención se concede por el período de un año, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución para los proyectos nuevos, o desde la finalización de los proyectos de las Unidades de Apoyo subvencionadas en el ejercicio presupuestario anterior. Durante ese período las entidades beneficiarias deberán mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, citado.

Así mismo, con el fin de comprobación de mantenimiento de requisitos, las entidades deberán entregar con periodicidad trimestral:

1.1- Nóminas debidamente firmadas, relación de transferencias bancarias o cualquier medio documental fehaciente del pago.

1.2- TC-1 y TC-2 del período de contratación.

2. Respecto de los trabajadores con discapacidad del Centro deberán acreditar que han mantenido el nivel de empleo tenido en cuenta para la concesión de la subvención, durante la anualidad objeto de subvención, mediante una Relación Nominal de Trabajadores por los que ha cotizado la Empresa.

3. Toda la documentación citada en los apartados anteriores, deberá ser aportada por duplicado ejemplar en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la finalización de los 3 meses del período subvencionado, establecido en el resuelvo sexto de la presente resolución de concesión.

Por esta razón, las entidades beneficiarias deberán tener muy en cuenta los niveles de empleo existentes en su empresa, tanto en las Unidades de Apoyo, como en la plantilla de trabajadores con discapacidad, debiendo proceder, en caso de baja, a su sustitución, bajo el siguiente régimen:

A) Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes en el personal que integra las Unidades de Apoyo, las entidades beneficiarias deberán proceder a su inmediata sustitución, dentro del mes siguiente al de la baja, con el fin de mantener las proporcionalidades establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 469/2006, debiendo aportar la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

- Indicación de los trabajadores que se han dado de baja.

- Copia del contrato suscrito y del D.N.I./NIE de los trabajadores que sustituyen a los anteriores.

En cualquier caso, el trabajador sustituto deberá tener la misma jornada laboral que el que causa baja.

B) Asimismo, en el supuesto de baja de cualquiera de los trabajadores discapacitados contemplados en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, las entidades beneficiarias deberán proceder a su sustitución, dentro del mes siguiente al de la baja, con el fin de mantener las proporcionalidades establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 469/2006, debiendo aportar la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

- Indicación de los trabajadores con discapacidad que se han dado de baja.

- Copia del contrato suscrito y del D.N.I./NIE de los trabajadores con discapacidad que sustituyen a los anteriores, y Certificado de reconocimiento de tipo de discapacidad y grado de minusvalía.

Séptimo.- En las Memorias que las entidades beneficiarias deben aportar de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (B.O.E. de 9.12.85), todo ello en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.3 del Real Decreto 469/2006, deberán detallar específicamente todas las actuaciones realizadas por las Unidades de Apoyo. El plazo para presentar esta Memoria será el 31 de julio del ejercicio presupuestario siguiente.

Octavo.- El reintegro de la subvención percibida estará determinado por la aplicación del principio de proporcionalidad, aplicándose los siguientes criterios:

A) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo de los trabajadores integrantes de las Unidades de Apoyo, según lo establecido en el artículo sexto, apartado A) de la presente Resolución, el importe a devolver vendrá determinado por la aplicación del principio de proporcionalidad, distribuyéndose el importe de la subvención equitativamente entre el número de trabajadores de la Unidad, y estableciéndose un reintegro parcial en atención a los trabajadores de las Unidades finalmente no justificados.

B) En el supuesto de incumplimiento del nivel de empleo de los trabajadores discapacitados establecidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, según lo determinado en el artículo sexto, apartado B) de la presente Resolución, el importe a devolver vendrá determinado por la aplicación proporcional de las cuantías que correspondan, según lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006.

Noveno.- Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad, tanto estática (a través de carteles o placas), como individual de comunicación a cada persona miembro de la Unidad de Apoyo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (B.O.E. de 22.4.06), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), y en el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en toda aquellas normativas que las complementen o desarrollen.

En los nuevos contratos de trabajo que se realicen se incluirá información de que los costes salariales de la unidades de apoyo estan financiados por el Servicio Canario de Empleo.

Décimo.- Según lo establecido en el artículo 7 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 16 de octubre de 1998, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.

Undécimo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 1462-1464

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