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BOC Nº 010. Viernes 16 de Enero de 2009 - 73

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

73 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 9 de diciembre de 2008, por la que se concede la acreditación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación a Terragua Ingenieros, S.L.N.E.

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Vista la solicitud presentada por Dña. Margarita Gutiérrez González, en nombre y representación de la empresa Terragua Ingenieros, S.L.N.E., para la acreditación de sus instalaciones de laboratorio, situadas en la calle Beatas, 55, 38380-La Victoria de Acentejo, Santa Cruz de Tenerife, en el área de:

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC). Ensayos básicos.

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta del Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 15.F).7 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

R E S U E L V O:

Primero: conceder la acreditación al laboratorio denominado Terragua Ingenieros, S.L.N.E., con domicilio social en calle Beatas, 55, 38380-La Victoria de Acentejo, Santa Cruz de Tenerife, en el área de:

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC). Ensayos básicos. Con la referencia 08 034 GTC 08 B.

Segundo: la presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Cuarto: cualquier variación en las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, en el momento que se produzca.

Quinto: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia: 08 034 GTC 08.

Sexto: la presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2008.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Álvaro Dávila González.

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