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El artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, atribuye a los titulares de los Departamentos, durante el ejercicio presupuestario del año 2009, la competencia de autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, en los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y n) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I de esta Ley; la letra h) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I de esta Ley; y el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Existen circunstancias de índole técnica que hacen conveniente la delegación de la referida competencia para conseguir mayor agilidad en la modificación de créditos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2009.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2009.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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