BOC - 2009/005. Viernes 9 de Enero de 2009 - 46

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

46 - DECRETO 243/2008, de 23 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor de "La Iglesia de Nuestra Señora de La Concepción", Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de julio de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor de "La Iglesia de Nuestra Señora de La Concepción", Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. La Iglesia de Nuestra Señora de La Concepción fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, mediante Decreto 2.653/1983, de 28 de julio, del Ministerio de Cultura.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 17 de marzo de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección de "La Iglesia de Nuestra Señora de La Concepción", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 4 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de Nuestra Señora de La Concepción", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Iglesia de la Concepción, ubicada en el ámbito urbano más antiguo de Santa Cruz, se configura como un templo de cinco naves, cuyas dimensiones actuales se alcanzan en la primera mitad del siglo XVIII tras sucesivas ampliaciones de su fábrica primitiva, cuya cronología se remonta al tránsito del siglo XV al XVI.

La configuración definitiva de la iglesia es resultado de la construcción de las naves del Evangelio y de la Epístola en las décadas centrales del siglo XVII, separadas por columnas toscanas de fustes cilíndricos sobrepuestos por arcos de medio punto; así como de las respectivas laterales una centuria más tarde -en realidad constituyen capillas conectadas mediante arcos de medio punto-, finalizándose con la ampliación de la capilla mayor y la edificación de una nueva sacristía y de la capilla de Matías Rodríguez Carta, concluida en 1740. La actual capilla mayor es la tercera con que contó la iglesia, fruto de su ampliación en 1724 a partir de unas casas que existían por detrás de la parroquia, existiendo capillas adosadas a ella. En su techumbre intervino Bartolomé Álvarez Ferrer. Tiene mayor elevación que el resto del templo y su artesonado es de gran interés.

El retablo, construido entre 1726 y 1731, fue dorado quince años más tarde. Su traza es de un solo cuerpo con tres calles y ático, aunque con mayor anchura y desarrollo en la central. Con cierta movilidad de planta, con una espléndida riqueza en su decoración, sus estípites están dotados de un primer capitel almohadillado sobre el que se colocó, sedente, un pequeño angelito. En su amplia hornacina principal se encuentra la imagen de la Patrona, obra del escultor orotavense Fernando Estévez.

A los pies del templo se localizan las capillas del Ecce Homo o Señor de la Cañita y la de Ánimas. La primera fundada por el presbítero Mateo Fernández Vega, es un retablo con rinconada, siendo la de Ánimas similar en su traza. Las dos, al efectuarse la tribuna del coro, quedaron como sus apoyos laterales, unidas por un arco de cantería rebajado. El coro de la parroquia está en alto a los pies de la nave mayor. Se accede a él por el atrium o escalera de subida. Su tribuna ocupa los pies de las naves con su antepecho de balaustres. En la parte central se instaló el coro tallado por Guillermo Veraud.

Las numerosas capillas del templo son representativas de la pujanza de su burguesía comercial ligada al tráfico indiano. Exponente de ella son las existentes en la nave lateral del lado del Evangelio, destacando la de San Francisco Javier, erigida por Bernardo Espinosa, con retablo de 1747 y con sacristía propia. Le sigue la de Santiago, en cuyo piso fue sepultado Antonio Gutiérrez, vencedor de Nelson. La tercera capilla fue levantada por el indiano Juan Rico de Moya en 1674 y dedicada a San Cayetano. Al quedar sin patrono fue dedicada a su propio santo por la cofradía de San José. A su lado se encuentra la capilla bautismal, con una vidriera del siglo XX colocada por Francisco Herraiz Malo. La pila bautismal, como las del agua bendita, es de mármol y de procedencia genovesa. Todas ellas fueron donadas en 1696-97 por Pascual Ferrera, el más significativo mercader indiano santacrucero de la segunda mitad del siglo XVII.

En la nave lateral de la Epístola, la primera capilla está dedicada a la Virgen del Carmen. El retablo actual fue financiado por los hermanos Ignacio y Rodrigo Logman, enterrados en ella. El retablo (1724) es el primero fechado de Canarias en que hace su aparición el estípite en el primer cuerpo o cuerpo principal, coexistiendo con la columna salomónica. Completan ese lado la capilla de San Antonio de Padua, adquirida por el indiano Bartolomé Sánchez Carta, y hoy conocida por el nombre de Capilla del Rosario; la de San Juan Nepomuceno y la de San Pedro Papa. En ésta última destaca la escultura de San Pedro Penitente relacionada con el círculo murciano de Salzillo.

La capilla de Matías Rodríguez Carta se localiza en el tránsito hacia la sacristía mayor, al lado de la Epístola. De planta cuadrada y techo de madera de estilo barroco con linterna en lo alto, fue concluida en 1740. El retablo es obra de Guillermo Veraud y tallado en ricas maderas de cedro y barbuzano. Su traza es de un solo cuerpo con tres calles con columnas salomónicas que actúan como caras de una sección prismática abierta. Al situarse su escultura central a más alto nivel que las laterales se consigue un movimiento ascendente más efectista. Las calles coinciden con el octógono sobre el que se levanta como cubierta de la capilla una hermosa bóveda con trompas. Sus tres esculturas, San Matías, San Andrés y San Carlos Borromeo fueron importadas de Génova en 1737. Conjuntadas con un retablo, que por sus compases y movimientos se aproxima al rococó, armonizan con el dinamismo del conjunto. Por su técnica minuciosa y perfeccionista es una de las obras cumbres del barroco canario, hablándose de ella como una plegaria tallada en los ángeles, curvas y follajes que se contemplan a la luz cenital que se recibe de la bóveda octogonal. Su cupulín es muy similar al de los camarines mexicanos. La luz procedente de su linterna produce el efecto de una estructura telescópica que va reduciéndose hacia arriba. Se convierte de esa forma, aunque es tardío por la fecha de su realización, en el primer ensayo barroco canario que utiliza la luz como elemento arquitectónico.

El exterior del templo es bastante sencillo, destacando por la escasez de vanos y los diferentes tipos de cubiertas de teja árabe, que cubren los módulos que integran el templo: a dos aguas en las naves y cuatro aguas en la capilla mayor y el cuerpo del atrio de la fachada principal.

Pero será el atrium que preside la fachada, con su balcón de grandes proporciones y arcos de cantería rebajados -ejecutado en la segunda mitad del siglo XVIII- el que dé al imafronte de la parroquia uno de sus rasgos más característicos y singulares en el contexto de la arquitectura tradicional canaria. La torre-campanario, adosada al templo, está compuesta por cuatro módulos prismáticos, abiertos por varios huecos, constituyendo el módulo inferior un pórtico que da acceso al interior de la iglesia. La remata un tambor de planta octogonal y dos niveles, el segundo de los cuales es abierto por arcos de medio punto.

Adosado al templo, la casa parroquial es una construcción de los primeros años del XX, mientras que la plaza de la iglesia no es propiamente tal, recibiendo por ello el nombre de "calle grande", para recalcar su anchura. En ella residieron algunas de las principales familias de la burguesía comercial, conservándose como vestigio de esas mansiones la de Matías Rodríguez Carta, incluida en la delimitación.

DELIMITACIÓN

La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: la delimitación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción se ajusta al borde de la acera de la Avenida Bravo Murillo hasta el eje de la calle Charco de la Casona, por el que prosigue hasta la intersección con la calle Puente del Cabo. Engloba los inmuebles nº 1 y 2 de la citada vía, así como los inmuebles nº 2, 4 y 6 de la calle Domínguez Afonso. Por último, la delimitación incluye la totalidad de la Plaza de la Iglesia y las fachadas de los inmuebles que dan hacia la misma.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar uno de los inmuebles religiosos más destacados del Archipiélago, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que rodean la Plaza de la Iglesia o que discurren frente a la fachada principal del templo. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación.

Ver anexos - página 788



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