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BOC Nº 005. Viernes 9 de Enero de 2009 - 54

IV. Anuncios - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

54 - EDICTO de 24 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000847/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000847/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Dolores Medina Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: Dña. Candelaria Robaina Frías.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2008.

Vistos por Dña. María José Andrade Santana, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 847/2008, sobre desahucio, siendo la parte actora Dña. María Dolores Medina Rodríguez representada por la Procuradora María Jesús Rivero Herrera y bajo la asistencia letrada de Dña. Sebastiana María Santana Déniz, contra la demandada Dña. Candelaria Robaina Frías, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. María Dolores Medina Rodríguez representada por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Herrera y bajo la asistencia letrada de Dña. Sebastiana María Santana Déniz, contra la demandada Dña. Candelaria Robaina Frías, declarando resuelto el contrato de arrendamiento para uso de vivienda celebrado por las partes el 1 de junio de 2004, respecto de la vivienda situada en la calle Emilio Arrieta, 13, 2º izquierda, La Paterna, Las Palmas de Gran Canaria, por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a abandonar el inmueble dejándolo libre y expedito, y en caso contrario se proceda al lanzamiento de la misma en la forma prevista en la Ley; todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Asimismo debo condenar y condeno a Dña. Candelaria Robaina Frías al pago de 2.139,47 euros a la parte actora en concepto de rentas y cantidades asimiladas, así como al pago de las cantidades que vayan venciendo desde la Sentencia hasta la recuperación de la posesión del inmueble en los términos previstos en la presente resolución, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada Dña. Candelaria Robaina Frías.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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