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BOC Nº 005. Viernes 9 de Enero de 2009 - 47

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

47 - ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se determina la financiación complementaria de los Maestros que imparten 1º y 2º curso de la E.S.O.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vista la necesidad de abonar la financiación complementaria de los maestros que imparten 1º y 2º curso de la E.S.O. con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos y de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los docentes que imparten 1º y 2º curso de la E.S.O. percibían las mismas retribuciones que los maestros que imparten Infantil y Primaria en los Centros Concertados de Canarias de acuerdo con las tablas salariales aplicables según el V Convenio Colectivo, hasta el año 2006.

Segundo.- A partir de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (B.O.E. nº 311, de 29.12.06) se inicia un proceso de mejora de sus retribuciones distinguiendo a aquellos docentes que tengan la condición de licenciado, que se les pretende equiparar en un período de cuatro años con las retribuciones que perciben los docentes que imparten 3º y 4º curso de la E.S.O. en la enseñanza concertada, de los que tengan la condición de maestros, que se les pretende equiparar en el mismo período con las retribuciones que perciben los maestros que imparten 1º y 2º curso de la E.S.O. en la enseñanza pública.

Tercero.- Este proceso de mejora de sus retribuciones tiene continuidad en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (B.O.E. nº 310, de 27.12.07), y se refleja en las tablas salariales para 2007 y para 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.

Segundo.- El Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85) en su artículo 13.2 establece: "La Administración asumirá las alteraciones en los salarios del profesorado derivadas de Convenios Colectivos siempre que no superen el porcentaje del incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el artículo 49.6 de la Ley Orgánica reguladora del derecho a la Educación".

Tercero.- Que el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 prevé que a los maestros que impartan 1º y 2º de la E.S.O. en niveles concertados se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

Cuarto.- Que la Disposición Adicional Tercera de las tablas salariales para 2007 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registradas y publicadas por Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. de 12.4.07) indica, a tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos para 2007, que a tal fin se negociarán los respectivos acuerdos autonómicos con las Administraciones Educativas competentes.

Quinto.- Que el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 prevé que a los maestros que imparten 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, deberá suponer como mínimo, un 50% del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1º y 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros públicos.

Sexto.- La Disposición Adicional Tercera de las tablas salariales para 2008 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registradas y publicadas por Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 93, de 23.4.08) recoge que a tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos para 2008, a los maestros que impartan 1º y 2º de la E.S.O. en niveles concertados, la Administración educativa correspondiente les deberá dotar, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los Maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, debería suponer como mínimo, un 50% del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los Maestros que imparten el 1º y 2º Curso de la E.S.O. en los Centros Públicos. Con este fin, se negociarán los respectivos acuerdos autonómicos entre las organizaciones sociales representativas del sector y las Administraciones educativas competentes.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Séptimo.- Que la Circular nº 1 de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 18 de enero de 2007, relativa a las retribuciones salariales del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 29.1.07) recoge en su anexo III.1 un complemento específico docente para el personal del Cuerpo de Maestros de 650,99 euros. Se recoge también en el punto 2 de este anexo III un complemento docente al personal del Cuerpo de Maestros por la actividad docente en el Primer Ciclo de la E.S.O. en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por importe de 723,82 euros, existiendo por tanto una diferencia entre un complemento y otro de 72,83 euros.

Octavo.- Que la Circular nº 1 de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 28 de enero de 2008, relativa a las retribuciones salariales del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 30.1.08) recoge en su anexo III.1 un complemento específico docente para el personal del Cuerpo de Maestros de 664,01 euros. Se recoge también en el punto 2 de este anexo III un complemento docente al personal del Cuerpo de Maestros por la actividad docente en el Primer Ciclo de la ESO en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por importe de 738,30 euros, existiendo por tanto una diferencia entre un complemento y otro de 74,29 euros.

Noveno.- Que el Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, suscrito entre la Administración Educativa de Canarias y las Organizaciones de Titulares y Sindicales más representativas del sector de la Enseñanza Concertada, contempla una analogía del 90% de las retribuciones de los funcionarios docentes.

De acuerdo con todo lo anterior, y una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia a los representantes de las principales Organizaciones empresariales y sindicales del sector, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.j) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); así como por el artículo 5.a) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06)

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar que los maestros que impartan 1º y 2º Curso de la E.S.O. en niveles concertados e incluidos en el sistema de pago delegado percibirán, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2007, financiación complementaria, a través del concepto de nómina "Índice Corrector", en proporción a las horas lectivas que en cada curso académico impartan en dichos niveles educativos, todo ello con el fin de equipararlos progresivamente con los maestros de la enseñanza pública en los mismos cursos. Esta financiación complementaria no tendrá carácter personal ni consolidable.

Segundo.- El pago de esta financiación complementaria será efectuado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Tercero.- La cuantía total de la citada financiación complementaria se fijará de manera gradual y acumulativa durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Para calcular el importe de la misma se utilizará el método de cálculo acompañado en el anexo a esta Orden.

Cuarto.- Para el ejercicio 2007 la cuantía anual de financiación complementaria, a jornada completa, será de 205.33 euros que se abonarán en 14 mensualidades.

Quinto.- Para el ejercicio 2008 la cuantía anual de financiación complementaria, a jornada completa, será de 437,94 euros, que se abonarán en 14 mensualidades.

Sexto.- Para los ejercicios 2009 y 2010 la cuantía anual de financiación complementaria a jornada completa se determinará conforme el procedimiento establecido en el anexo, siempre y cuando dicha financiación complementaria aparezca recogida en los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Privados Concertados que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los respectivos ejercicios económicos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

Primero.- Para calcular en el ejercicio 2007 esta financiación complementaria se atiende al siguiente método:

1. Se calculan las retribuciones anuales que percibe un maestro de la Enseñanza Pública por impartir clases en primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en cada ejercicio. En el año 2007 este complemento ascendía a 72,83 euros mensuales a percibir en 12 mensualidades. Además, hay que tener en cuenta que este complemento retributivo está incluido en las dos pagas adicionales del complemento específico, por un importe cada una de ellas de 19,30 euros, es decir, el 26,5% del importe mensual cada paga adicional. Por tanto, las retribuciones anuales que percibe un maestro de la Enseñanza Pública por impartir clases en primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el año 2007 son 912,56 euros.

2. El importe así calculado se divide entre 4 (los cuatro años que durará el proceso de equiparación 2007-2010), lo que nos da una cantidad de 228,14 euros.

3. Por último, a este importe se le calcula el 90%, en aplicación del Acuerdo de 6 de septiembre de 2001. El resultado final de este proceso de cálculo asciende a 205,33 euros.

4. Por tanto, en el ejercicio 2007 la cuantía anual de financiación complementaria, a jornada completa, será de 205.33 euros que se abonarán en 14 mensualidades, a través del concepto retributivo denominado "Índice Corrector".

Segundo.- Para calcular en el ejercicio 2008 esta financiación complementaria se atiende al siguiente método:

1. Se calculan las retribuciones anuales que percibe un maestro de la Enseñanza Pública por impartir clases en primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el año 2008, que ascienden a 74,29 euros mensuales a percibir en 12 mensualidades. Además, hay que tener en cuenta que este complemento retributivo está incluido en las dos pagas adicionales del complemento específico, por un importe cada una de ellas de 40,86 euros, es decir, el 55% del importe mensual cada paga adicional. Por tanto, las retribuciones anuales que percibe un maestro de la Enseñanza Pública por impartir clases en primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el año 2007 son 973,20 euros.

2. El importe así calculado se divide entre 4 (los cuatro años que durará el proceso de equiparación 2007-2010), lo que nos da una cantidad de 243,30 euros. Como nos encontramos en el segundo año de equiparación, este importe ha de multiplicarse por 2, lo que nos da un resultado de 486,60 euros.

3. Por último, a este importe se le calcula el 90%, en aplicación del Acuerdo de 6 de septiembre de 200l. El resultado final de este proceso de cálculo asciende a 437,94 euros.

4. Por tanto, en el ejercicio 2008 la cuantía anual de financiación complementaria, a jornada completa, será de 437,94 euros que se abonarán en 14 mensualidades a través del concepto retributivo denominado "Índice Corrector".

Tercero.- En los años 2009 y 2010 se utilizará el mismo método de cálculo, teniendo en cuenta que en el año 2009 el importe total de las retribuciones que en ese año perciba un maestro de la Enseñanza Pública por impartir clases en primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, una vez que se haya dividido entre los 4 años de implantación de esta equiparación retributiva, deberá multiplicarse por 3, al encontrarnos en el tercer año. Y en el año 2010 no será necesario dividir dicha cantidad antes de calcular el 90%, al haber llegado al final del proceso de equiparación.

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