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BOC Nº 004. Jueves 8 de Enero de 2009 - 38

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

38 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 29 de diciembre de 2008, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se pone en conocimiento de los partícipes su incorporación al Plan de Pensiones.

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El Acuerdo Administración Sindicatos de 21 de noviembre de 2006, incluyó el compromiso de las partes firmantes del mismo de promover un plan de pensiones de empleo para los empleados públicos incluidos dentro de su ámbito de aplicación. En cumplimiento de este Acuerdo, la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos en su reunión de 17 de junio de 2008, designó a los miembros de la Comisión Promotora del Plan, órgano de representación de todos los sujetos constituyentes de un plan de pensiones del sistema de empleo e integrada por dieciséis miembros, ocho en representación de las Entidades Promotoras y ocho representantes de los partícipes y beneficiarios.

En sesión celebrada el pasado 27 de junio, se constituyó la Comisión Promotora, de conformidad con la normativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, y acordó la aprobación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas especificaciones, que fueron objeto de modificación parcial el 26 de noviembre, rigen los derechos y obligaciones que corresponden a los partícipes, a los beneficiarios y a las Entidades Promotoras respecto del plan de pensiones, constituyendo el título en virtud del cual los promotores deben realizar las contribuciones al mismo y declarando la titularidad de los derechos consolidados y económicos por parte, respectivamente, de los partícipes y de los beneficiarios, tal como establece la normativa de planes de pensiones.

A partir de dicho momento, todas las actuaciones necesarias para la efectiva constitución del plan fueron efectuadas por la Comisión Promotora del Plan.

La Comisión Promotora acordó llevar a cabo la convocatoria de concurso para la selección de la entidad gestora y depositaria del fondo en el que se integraría el Plan de Pensiones, habiendo resultado adjudicatarios Caser Pensiones, S.A., y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), respectivamente. Esta última actuará a través de sus Entidades relacionadas, la Caja General de Ahorros de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

El 26 de noviembre de 2008, se formalizó el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su integración en el Fondo de Pensiones uniplan AhorroPensión Veintiocho, acordando la modificación de la denominación anterior por Empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Fondo de Pensiones.

Por lo que se refiere a la gestión del Plan de Pensiones, razones de eficiencia y eficacia han justificado que se procediera a delegar dicha gestión en el titular de la Dirección General de la Función Pública. En este sentido, el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, mediante Orden de 28 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de diciembre de 2008, ha delegado en el titular de la Dirección General de la Función Pública la gestión del Plan de Pensiones de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas incluidas en el ámbito personal del Plan de Pensiones, han dictado las correspondientes resoluciones de delegación en el Director General de la Función Pública, delegaciones publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de diciembre de 2008.

Por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2008, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la gestión de los créditos que se consignan en la aplicación presupuestaria 19.01.121C.170.43 (corriente y remanente) "Aportación Plan de Pensiones empleados públicos".

En su virtud, a petición de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el objetivo de dar el mayor grado de difusión posible a la puesta en marcha del plan de pensiones,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Promotora de 26 de noviembre, por el que se pone en conocimiento de los partícipes su incorporación al Plan de Pensiones, que figura como anexo I.

Segundo.- Dar publicidad a las Especificaciones aprobadas por la Comisión Promotora de dicho Plan de Pensiones, que figuran como anexo II.

Tercero.- Dar publicidad a las cuantías de los componentes de la contribución individual del Plan de Pensiones, para los ejercicios 2007 y 2008, que figuran como anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O I

Acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de noviembre de 2008, por la que se pone en conocimiento de todos los empleados públicos de las Entidades Promotoras integradas en dicho Plan, lo siguiente:

1. La Mesa General de Negociación de Empleados Públicos en su reunión de 17 de junio de 2008, acordó la aprobación de las líneas generales del proyecto de Especificaciones del plan de pensiones y la designación de los miembros de la Comisión Promotora del Plan.

2. El 26 de noviembre de 2008, se formalizó el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su integración en el Fondo de Pensiones uniplan AhorroPensión Veintiocho, acordando la modificación de la denominación anterior por Empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Fondo de Pensiones.

3. El Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rige por las Especificaciones aprobadas por la Comisión Promotora en su reunión del día 27 de junio de 2008, y modificadas parcialmente el 26 de noviembre de 2008.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las Especificaciones, tienen la condición de partícipes los empleados que presten servicio en las Entidades Promotoras en la condición de funcionario de carrera o interino, personal laboral, personal estatutario del Servicio Canario de Salud, personal docente no universitario, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Libro VI de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, personal delegado a los Cabildos Insulares o el personal eventual, y a los altos cargos, que cuenten con dos años de permanencia en dichas Entidades Promotoras en las condiciones previstas en el mencionado artículo, tomando como referencia temporal la fecha de 1 de mayo de 2007 y el 1 de mayo de 2008.

Aquéllos que causen alta como partícipes en el presente Plan de Pensiones por alcanzar el período de permanencia de dos años en las Entidades Promotoras del Plan, independientemente de cuál haya sido la naturaleza jurídica de empleo o servicio mantenida con alguna de aquéllas, tendrán derecho a que por la Entidad Promotora se realice una contribución global por un período no superior a dos años, retrotrayéndose como máximo a la contribución correspondiente al año 2007.

5. Reúnen la condición de Entidades Promotoras, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, y las Entidades Públicas dependientes de aquéllas que figuran en la Addenda de dichas Especificaciones.

6. Conforme al artículo 25 de las Especificaciones, las contribuciones de las Entidades Promotoras serán distribuidas e imputadas a quienes tengan la condición de partícipes en activo a 1 de mayo de cada año, de acuerdo con los criterios establecidos en las Especificaciones.

Las contribuciones consistirán en una cantidad periódica anual y lineal para todo partícipe. Su importe será el resultado de dividir entre el número de partícipes con derecho a dicha contribución, el importe anual consignado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de personal a tiempo parcial, dicha cuantía individual se ponderará en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo, percibirá las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.

Los partícipes podrán consultar la contribución individual al plan de pensiones, correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp.

7. La incorporación de los potenciales partícipes se realiza de manera automática al Plan de Pensiones, de acuerdo con el artículo 12 de las Especificaciones, y con el artículo 9.4, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y sin perjuicio de lo indicado en el punto siguiente.

8. Si algún potencial partícipe decidiera no formar parte del presente Plan de Pensiones deberá comunicar su renuncia por escrito a la Dirección General de la Función Pública antes del plazo de 15 días hábiles siguientes desde la publicación de este Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 12 de las Especificaciones. El modelo de renuncia al Plan de Pensiones podrá descargarse en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp.

9. La renuncia a formar parte del plan de pensiones supondrá la pérdida del derecho a que las Entidades Promotoras del presente plan de pensiones efectúen contribuciones a su favor, sin que el importe de tales contribuciones pueda percibirse como salario directo.

10. Instar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Acuerdo, para su difusión. Las sucesivas modificaciones de las Especificaciones, así como de otros documentos o informaciones útiles del plan de pensiones se difundirán a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, u otros sistemas que garanticen su conocimiento por parte de los partícipes.- En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2008.- El Presidente, Juan Manuel Santana Pérez.- La Secretaria, Cristina Lucía González Gómez.

A N E X O I I

Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

1. El presente plan de pensiones denominado Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias define el derecho de las personas, a cuyo favor se constituye, a percibir rentas o capitales por jubilación, fallecimiento, por incapacidad permanente, o por dependencia severa o gran dependencia, las obligaciones de contribución a las mismas y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

2. Dicho Plan se rige por las presentes Especificaciones, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones), modificado por Real Decreto 1.684/2007, de 14 de diciembre, y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, las prestaciones que reconoce este Plan no tendrán la consideración de pensiones públicas ni se computarán a efectos de limitación del señalamiento inicial o fijación de la cuantía máxima de las pensiones públicas. Por tanto, se trata de pensiones complementarias, independientes y compatibles con las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado.

4. La constitución de este Plan de Pensiones ha sido objeto de negociación colectiva.

Artículo 2.- Entrada en vigor y duración.

1. El presente Plan de Pensiones entrará en vigor en la fecha de su formalización, que se producirá con su integración en el Fondo de Pensiones a que se refiere el artículo 4 de estas Especificaciones.

2. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.

Artículo 3.- Modalidad.

Este Plan de Pensiones se encuadra, en razón de los sujetos constituyentes, en la modalidad de sistema de empleo de promoción conjunta.

El Plan de Pensiones, en razón de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de aportación definida, no precisa por consecuencia de Base Técnica.

Artículo 4.- Adscripción a un Fondo de Pensiones.

1. El presente Plan de pensiones se integrará en el Fondo de pensiones denominado "AhorroPensión Veintiocho", que figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y en el correspondiente Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F1336.

2. Las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes, a su devengo, se integrarán inmediata y obligadamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas contribuciones y aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el mencionado Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes se efectuará con cargo a dicha cuenta.

3. La política de inversiones se regirá de acuerdo con lo que prevea la legislación vigente.

TÍTULO II

ÁMBITO PERSONAL

Artículo 5.- Elementos personales.

Son elementos personales del Plan las Entidades Promotoras, los partícipes, partícipes en suspenso y los beneficiarios.

CAPÍTULO I

DE LOS PROMOTORES

Artículo 6.- Entidades Promotoras del Plan.

1. Serán Entidades Promotoras del Plan, al haber instado la creación del presente Plan de Pensiones y participar en su desarrollo, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, y las Entidades Públicas, dependientes de aquéllas.

Todos ellos figuran relacionados en la Addenda a las presentes Especificaciones.

2. En caso de reestructuración en el número y denominación de los Departamentos, se procederá a la adecuación automática de la Addenda de las presentes Especificaciones, de acuerdo con su norma de creación.

Asimismo, en caso de creación o refundición de Organismos Autónomos o Entidades Públicas, los nuevos Organismos Autónomos o Entidades Públicas resultantes propondrán a la Comisión de control, para su aceptación, la incorporación a la Addenda como promotores del Plan, cuando sean de los tipos y reúnan las condiciones previstas en el punto 1 anterior.

3. Por cada Entidad Promotora deberá incorporarse a las presentes Especificaciones un anexo de Incorporación que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquélla y a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes, sin que los anexos puedan contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales del plan.

4. Cada Entidad Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus empleados partícipes previstas en su anexo correspondiente, sin perjuicio de la mediación en el pago de contribuciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.

Artículo 7.- Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.

1. Igualmente adquirirán la condición de Entidades Promotoras el resto de Organismos del sector público la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque no se encuentren comprendidos en el artículo 6.1 anterior, que se incorporen con posterioridad al plan una vez constituido.

2. Las nuevas entidades que deseen incorporarse como promotoras deberán presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá contener los siguientes extremos:

a) Anexo de Incorporación a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 6, acompañados de la Certificación de los Acuerdos de Promoción e Integración en el Plan, así como de la dotación presupuestaria correspondiente.

b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de Funcionamiento del Fondo y de la Declaración de la Política de Inversiones y, especialmente, del régimen de representación de promotores y partícipes así como del método de designación de estos.

c) Remisión a la Entidad Gestora o Depositaria, en su caso, de las bases de datos de partícipes así como de sus Solicitudes de Adhesión al Plan, que incluirán el visto bueno, firmado por representante de la Entidad Promotora, de sus derecho de adhesión al Plan de Pensiones.

3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control.

Artículo 8.- Separación de Entidades Promotoras.

La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna entidad en el Plan.

b) En el caso de que alguna de las causas de terminación establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan de Pensiones.

c) Por decisión de las Entidades Promotoras que se hubieran incorporado al Plan de acuerdo con lo establecido, a estos efectos, en la normativa de planes y fondos de pensiones.

Artículo 9.- Derechos del Promotor.

Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones.

b) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus aportaciones al Plan.

c) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera del Plan de Pensiones.

d) Las demás que se establecen en las presentes Especificaciones y en la normativa vigente.

Artículo 10.- Obligaciones del Promotor.

El Promotor estará obligado a:

a) Efectuar el desembolso de las contribuciones pactadas en la cuantía, forma y plazos previstos en estas Especificaciones.

b) Facilitar los datos que sobre los partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control, la Entidad Gestora o la Entidad Depositaria, o por Auditores o Actuarios del Plan al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y los necesarios para el funcionamiento del Plan.

c) Facilitar a los miembros de la Comisión de Control el ejercicio de sus funciones, así como los medios necesarios para ello.

d) Las demás que se establecen en las presentes Especificaciones y en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

DE LOS PARTÍCIPES

Artículo 11.- Partícipes.

1. Los partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia que realicen o no aportaciones.

2. Podrá ser partícipe del Plan cualquier empleado de las Entidades Promotoras, sometido a la legislación española, que cuente, al menos, con dos años de permanencia en las mismas y no renuncie a su adhesión.

3. A los efectos del presente Plan, tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en las Entidades Promotoras, en la condición de:

a) Funcionario de carrera o interino.

b) Personal laboral.

c) Personal estatutario del Servicio Canario de Salud.

d) Personal docente no universitario.

e) Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Libro VI de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

f) Personal eventual o altos cargos.

g) Personal delegado a los Cabildos Insulares.

4. Para el cómputo del período mínimo de permanencia para adquirir la condición de partícipe se tendrá en cuenta, en el caso del personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, temporal o por tiempo indefinido, y el personal estatutario, el tiempo de servicios prestados desde el nombramiento o desde el inicio de la relación laboral en cualquiera de las Entidades Promotoras.

En el caso del personal eventual y los altos cargos, se computará el tiempo de servicios prestados desde el nombramiento en cualquiera de las Entidades Promotoras.

El personal que cause alta como partícipe en el presente Plan de Pensiones por alcanzar el período de permanencia de dos años en las Entidades Promotoras del Plan, independientemente de cuál haya sido la naturaleza jurídica de empleo o servicio mantenida con alguna de aquellas, tendrá derecho a que por la Entidad Promotora se realice una contribución global por un período no superior a dos años, retrotrayéndose como máximo a la contribución correspondiente al año 2007.

Artículo 12.- Alta de un partícipe en el Plan.

1. A la formalización del Plan, las personas físicas empleadas por la Entidad Promotora, que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones de forma automática en el momento en que alcancen los requisitos exigibles, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas, salvo que, en el plazo de quince días, desde el momento en que se produjo su incorporación automática, declaren expresa e individualmente por escrito, a la Entidad Promotora del Plan, su renuncia a la pertenencia al mismo. La Entidad Promotora comunicará estas renuncias a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control.

2. Para las personas que se incorporen al servicio de la Entidad Promotora, con posterioridad a la formalización del Plan, su fecha de alta en el mismo se producirá, a todos los efectos, incluidos los económicos, el primer día del mes siguiente al de la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes especificaciones, salvo que, expresa e individualmente, en el plazo y forma citado en el párrafo anterior, opten por no adherirse al plan.

3. Aquellos potenciales partícipes que una vez comunicada su renuncia deseen, con posterioridad, formar parte del plan de pensiones, deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Entidad Promotora, haciéndose efectiva su alta en el plan con efectos de 1 de enero del año siguiente al de la recepción de la solicitud y sin que tengan derecho a las contribuciones del año de la solicitud ni de los años anteriores.

4. Con motivo de su incorporación al plan, en el plazo máximo de dos meses, el partícipe recibirá un certificado acreditativo de su pertenencia e integración al plan de pensiones. Este certificado, que expedirá la Entidad Gestora, no será transferible.

Simultáneamente se pondrá a disposición de los nuevos partícipes un documento en el que puedan proceder a la designación de beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 19.3.

Artículo 13.- Baja de un partícipe en el Plan.

Los partícipes causarán baja en el Plan:

a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas Especificaciones.

b) Por fallecimiento.

c) Por terminación del plan, debiendo proceder a la movilización de los derechos consolidados al plan o planes del sistema de empleo en los que los partícipes puedan ostentar tal condición o en el plan o planes de previsión social empresarial en los que los partícipes puedan ostentar la condición de asegurados o, en su defecto, en planes del sistema individual o asociado o en planes de previsión asegurados que aquellos designen. El traspaso deberá efectuarse un plazo máximo de seis meses.

d) Por movilización a otro plan de pensiones promovido por otra Administración Pública, en el supuesto previsto en el artículo 27.1.a) de estas Especificaciones.

e) Movilización de los derechos consolidados a otro plan de pensiones u a otro instrumento de previsión social legalmente autorizado por cese de la relación laboral o administrativa con el promotor según lo previsto en el artículo 27.1.c) de estas Especificaciones.

f) Por decisión unilateral del partícipe, pasando a la condición de partícipe en suspenso.

g) Como consecuencia de la separación de las Entidades Promotoras previsto en el artículo 8.

Artículo 14.- Derechos de los partícipes.

Corresponden a los partícipes del Plan los siguientes derechos:

a) La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del correspondiente Fondo, se materialice e instrumente el Plan de Pensiones.

b) Sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

c) Participar en el desarrollo del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control.

d) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en las términos previstos en estas Especificaciones.

e) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.

f) Obtener, si así lo solicitan, un certificado de pertenencia al Plan.

g) A su incorporación al plan, tener a su disposición en todo momento, en el lugar y forma que indicará la Comisión de Control, un ejemplar Actualizado de las especificaciones.

h) Recibir con periodicidad anual una certificación de las aportaciones directas e imputadas en cada ejercicio y del valor de sus derechos a 31 de diciembre de cada año.

Esta certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.

En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.

i) Recibir con periodicidad semestral, un informe de la Entidad Gestora sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del Plan o en las normas del funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

j) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

k) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave previstos en los artículos 26.3 y 29.

l) A causar derecho a prestaciones del plan en los casos y circunstancias previstas en estas Especificaciones.

m) Realizar las aportaciones voluntarias con el fin de aumentar las prestaciones del Plan, según lo establecido en el artículo 24 de estas Especificaciones.

n) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento en los términos del artículo 19.3 de estas Especificaciones.

Artículo 15.- Obligaciones de los partícipes.

1. Son obligaciones de los partícipes:

a) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios para la evolución del plan y le sean requeridos para causar alta en el mismo, así como para su mantenimiento.

b) Solicitar a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control, el reconocimiento de la prestación correspondiente.

c) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora, cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.

En los casos previstos en las letras anteriores, si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control.

d) Movilizar a otro plan de pensiones u a otro instrumento de previsión social legalmente autorizado sus derechos consolidados en el caso de terminación del plan.

e) La indisponibilidad de sus derechos consolidados hasta el momento en el que se produzca una de las contingencias cubiertas en los términos señalados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y en los supuestos excepcionales recogidos en las presentes especificaciones.

f) Cumplir con las normas establecidas en las presentes especificaciones y en las disposiciones generales vigentes en la materia.

2. El alta en el Plan de Pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el tratamiento y cesión de sus datos de carácter personal necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento del plan de pensiones a la Entidad Promotora, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Comisión de Control. Dicha autorización se entenderá extendida a aquellas Entidades financieras colaboradoras que, en su caso, presten, directamente o a través de su red comercial, servicios de atención y asistencia a los partícipes y beneficiarios del plan de pensiones. El tratamiento o cesión de los datos personales por todas las Entidades citadas y la Comisión de Control se sujetará en todo caso a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estando expresamente prohibidos para fines distintos del propio desarrollo del plan de pensiones.

CAPÍTULO III

DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO

Artículo 16.- Partícipes en suspenso.

1. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones, directas e imputadas pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan.

2. Con carácter general, la Entidad Promotora y el partícipe dejarán de efectuar contribuciones, pasando este último a la situación de partícipe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma dejen de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios.

3. La situación de partícipe en suspenso se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de funcionario o extinción de la relación laboral, salvo en caso de que la causa que las motiva dé lugar a la baja del partícipe en el Plan.

b) Cese como funcionario interino, personal eventual o alto cargo siempre que no implique el reingreso al servicio activo o un nuevo nombramiento.

c) Declaración del funcionario en la situación de servicios especiales, siempre que, el puesto o cargo que dé origen a dicha situación no se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan.

d) La concesión de excedencia forzosa al personal laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, no se pasará a la situación de partícipe en suspenso cuando el puesto o cargo que dé origen a la excedencia forzosa se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan, o cuando se mantenga el derecho a percibir las retribuciones ordinarias.

e) Suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 siguiente y cuando el puesto o cargo cuyo nombramiento de origen a la suspensión se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan.

f) Declaración en las situaciones de excedencia voluntaria. No obstante, no se pasará a la situación de partícipe en suspenso cuando la declaración en la situación de excedencia voluntaria venga determinada por la prestación de servicios dentro del ámbito de las Entidades Promotoras.

g) Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral.

h) Por obtener destino en comisión de servicios en otra Administración Pública.

i) Por pase a la situación de servicios en otra Administración Pública.

j) Por el desempeño por el funcionario de un puesto de trabajo en cualquier Organismo público o Sociedad mercantil dependientes o vinculados a la misma, siempre que no proceda la baja en el plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

k) Licencia por asuntos propios sin retribución.

l) Por decisión voluntaria del partícipe.

No obstante, lo previsto en el punto 3 anterior, en los supuestos de los apartados c), d), e), h) y k) de ese mismo punto, el partícipe podrá continuar realizando aportaciones voluntarias, aunque el promotor no realice contribución alguna en su favor.

4. No se pasará a la condición de partícipes en suspenso en los siguientes supuestos:

a) Incapacidad temporal.

b) Disfrute de vacaciones, permisos o licencias de carácter retribuido.

c) Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento en los casos en que legal o convencionalmente den lugar al disfrute de permiso.

d) Excedencia por cuidado de hijos y excedencia por cuidado de familiares, durante el período de cotización efectiva a efectos de la Seguridad Social.

e) Excedencia por razón de violencia de género.

f) Excedencia forzosa del personal funcionario.

g) Servicios Especiales en el caso del personal funcionario, y excedencia forzosa para el personal laboral, siempre que, el puesto o cargo que dé origen a dicha situación se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan.

h) Huelga legal.

5. Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones, el partícipe en suspenso podrá reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, reanudándose las contribuciones del Promotor.

6. Los partícipes en suspenso podrán movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones o a otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en los supuestos previstos en el artículo 27.

7. El partícipe en suspenso bajo su responsabilidad exclusiva en cuanto a las consecuencias de la omisión, deberá comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora las modificaciones de sus datos personales y familiares que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como partícipe en suspenso.

Artículo 17.- Baja de los partícipes en suspenso.

Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:

a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho.

b) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.

c) Por fallecimiento.

d) Por terminación y liquidación del Plan de Pensiones.

e) Por movilización a otro plan de pensiones promovido por otra Administración Pública, en el supuesto previsto en el artículo 27.1.a) de estas Especificaciones.

f) Movilización de los derechos consolidados a otro plan de pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, por cese de la relación laboral o administrativa con el promotor según lo previsto en el artículo 27.1.c) de estas Especificaciones.

Artículo 18.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

1. Los partícipes en suspenso mantendrán los mismos derechos económicos que los partícipes en activo, a excepción del derecho a que les sean hechas efectivas las contribuciones del promotor en las términos previstos en estas Especificaciones. Los partícipes en suspenso no podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan.

2. Los partícipes en suspenso no ostentarán derechos políticos una vez se produzca el cese definitivo de la relación laboral con todos los promotores del plan.

3. Los partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación de partícipe, una vez que cese la causa que originó la suspensión.

4. Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan.

CAPÍTULO IV

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 19.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

2. Para las contingencias de jubilación e incapacidad permanente y dependencia, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el momento de acaecer la contingencia ostente la condición de partícipe o partícipe en suspenso.

3. Para la contingencia de fallecimiento de partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario, en este último caso haya sido o no previamente partícipe del Plan, podrán ser beneficiarios las personas físicas designadas en el formulario o documento análogo facilitado por la Entidad Gestora.

A falta de designación expresa, serán beneficiarios de forma preferente y excluyente, el cónyuge del causante, siempre que no esté separado judicialmente o, de hecho, cuando conste fehacientemente, los descendientes a partes iguales, los ascendientes a partes iguales y el resto de herederos conforme a las normas del Derecho Civil. En defecto de los anteriores, se entenderá que el partícipe ha designado al Plan como beneficiario de estas prestaciones.

La Entidad Gestora tendrá en todo momento a disposición de los partícipes documentos en los que puedan proceder a la designación de beneficiarios o su modificación.

Artículo 20.- Baja de un beneficiario en el Plan.

Los beneficiarios causarán baja en el Plan:

a) En caso de fallecimiento.

b) Por percibir la totalidad de los derechos económicos de su plan.

c) Por terminación del Plan.

Artículo 21.- Derechos de los beneficiarios.

a) Corresponde a los beneficiarios la titularidad, junto con los partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al Plan.

b) Percibir las prestaciones establecidas al acaecer las contingencias previstas en el Plan.

c) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento mientras se esté percibiendo una prestación del Plan en forma de renta no asegurada.

d) Participar en el desarrollo del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control.

e) Recibir con periodicidad anual y durante el primer trimestre de cada año, certificación de la Entidad Gestora referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de pertenencia al Plan en situación de beneficiario, con especificación del valor de sus derechos económicos y de las cantidades percibidas durante el año y, en su caso, de las retenciones fiscales practicadas.

f) Recibir con periodicidad semestral, un informe de la Entidad Gestora sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del Plan o en las normas del funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

g) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

h) A recibir, a través de la Entidad Gestora, extracto de la memoria anual del fondo de pensiones.

i) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan, certificado de pertenencia al mismo, cuando lo considere oportuno.

Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar, a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

El incumplimiento de este requisito por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que deriven de la falta de comunicación.

b) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá solicitar la prestación, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda.

c) Cumplir con las normas establecidas en las presentes especificaciones y en las demás disposiciones generales vigentes en la materia.

TÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN

Artículo 23.- Sistema de financiación del Plan.

1. El sistema financiero-actuarial que adoptará el presente Plan es la "Capitalización Financiera Individual".

2. Se constituirá un Fondo de Capitalización integrado por las contribuciones y, en su caso, aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos y quebrantos que les sean imputables.

3. Dado que se trata de un plan de aportación definida, el plan no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni garantiza un interés mínimo a los partícipes. El Plan contratará con una entidad aseguradora el pago de todas las prestaciones que impliquen la asunción de un riesgo.

4. El sistema financiero y actuarial del plan deberá ser revisado, al menos cada tres años, en los términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, por un actuario independiente designado por la Comisión de Control, distinto al que pudiere intervenir en el desarrollo ordinario del plan, debiendo éste certificar sobre la situación y dinámica del plan, en base a la rentabilidad de sus inversiones, y demás circunstancias concurrentes.

CAPÍTULO I

APORTACIONES

Artículo 24.- Aportaciones al Plan.

1. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras en los términos y condiciones que se fijan en estas Especificaciones. Dichas contribuciones tendrán carácter irrevocable, desde el momento en que resulten exigibles según las Especificaciones del Plan de Pensiones, con independencia de su desembolso efectivo.

2. Los partícipes podrán, en cualquier momento, realizar aportaciones voluntarias directamente a través de la Entidad Gestora o de la Entidad Depositaria. El partícipe en suspenso también podrá realizar aportaciones voluntarias siempre que no haya procedido a movilizar sus derechos consolidados.

3. Cada Entidad Promotora realizará anualmente una contribución global cuya cuantía dependerá de la negociación colectiva y vendrá reflejada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio. La distribución de dicha contribución entre los partícipes se realizará mediante el criterio de distribución contenido en el artículo 25 de estas Especificaciones.

4. El pago de la contribución se efectuará en el mes de junio de cada año y será realizada mediante transferencia de la Entidad Promotora a la cuenta de posición del Plan en el Fondo. Con carácter excepcional para el ejercicio 2008 el pago de la contribución correspondiente se efectuará en el mes de diciembre.

5. La Entidad Promotora, con la entrada en vigor del Plan de Pensiones, realizará una aportación inicial al fondo correspondiente al 0,3% de la masa salarial del ejercicio 2007, más el 0,4% de la masa salarial del ejercicio 2008.

Para el ejercicio 2009, la Entidad Promotora realizará una aportación al fondo del 0,5% de la masa salarial.

Se podrá incrementar la aportación, hasta un máximo de un 0,5% de la masa salarial, con fondos de acción social no ejecutados en los años 2007 y 2008.

6. Dentro de cada año natural, la cuantía máxima de las contribuciones y/o aportaciones al Plan, imputadas a un partícipe, tendrán el límite máximo que legalmente se establezca.

Si la acumulación de las aportaciones realizadas directamente por el partícipe al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro plan o planes, manteniendo las efectuadas a este Plan de Empleo.

Artículo 25.- Sistema de distribución de las contribuciones.

Las contribuciones de las Entidades Promotoras serán distribuidas e imputadas a quienes tengan la condición de partícipes en activo a 1 de mayo de cada año de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

Las contribuciones consistirán en una cantidad periódica anual y lineal para todo partícipe. Su importe será el resultado de dividir entre el número de partícipes con derecho a dicha contribución, el importe anual consignado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de personal a tiempo parcial, dicha cuantía individual se ponderará en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo.

El personal discontinuo, percibirá las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.

CAPÍTULO II

DERECHOS CONSOLIDADOS

Artículo 26.- Derechos consolidados de los partícipes.

1. Los derechos consolidados de los partícipes consistirán en la cuota parte del Fondo de capitalización que le corresponda, determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los gastos y quebrantos que se hayan generado.

2. Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de rendimientos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan.

3. Los derechos consolidados únicamente se harán efectivos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración en las condiciones previstas en el artículo 29 de estas especificaciones.

4. Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Artículo 27.- Movilidad de derechos consolidados a otro Plan.

1. Los derechos consolidados podrán ser movilizados exclusivamente en los siguientes casos:

a) En el caso de traslado o adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo del que sea promotor esa Administración Pública.

b) En caso de terminación del Plan, los derechos consolidados deberán ser movilizados al plan o planes del sistema de empleo en los que los partícipes puedan ostentar tal condición o en el plan o planes de previsión social empresarial en los que los partícipes puedan ostentar la condición de asegurados o, en su defecto, en planes del sistema individual o asociado o en planes de previsión asegurados que aquellos designen. El traspaso deberá efectuarse un plazo máximo de seis meses.

c) Por extinción definitiva de la relación laboral o de servicios con el promotor. En estos casos, la movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en los que los partícipes puedan ostentar tal condición o en el plan o planes de previsión social empresarial en los que los partícipes puedan ostentar la condición de asegurados o, en su defecto, en planes del sistema individual o asociado o en planes de previsión asegurados.

2. La solicitud de movilización deberá dirigirse a la Entidad Gestora o Aseguradora de destino junto con una comunicación y autorización a fin de que ésta solicite a la de este Plan que se efectúe la movilización y se traslade a su vez toda la información financiera y fiscal necesaria.

Dentro de la documentación que el partícipe debe facilitar a la entidad gestora o aseguradora de destino se incluirá una certificación por parte del promotor acreditativa de que se ha producido la cesación definitiva de la relación laboral con la totalidad de promotores del plan, con la finalidad de que dicha entidad destino pueda adjuntarla a la solicitud de traspaso a la entidad gestor del fondo donde se encuentra integrado el presente plan.

La entidad gestora denegará cualquier solicitud que no aporte dicha certificación.

Artículo 28.- Integración en el Plan de derechos consolidados en otros planes de pensiones o en otros instrumentos de previsión social legalmente autorizados.

Los derechos consolidados del partícipe en otros planes de pensiones del sistema individual, asociado u otro de sistema de empleo, o en otros instrumentos de previsión social legalmente autorizados, así como los derechos económicos de los beneficiarios, podrán integrarse en el presente Plan, a petición del partícipe o asegurado, o en su caso, del beneficiario, en los términos y condiciones previstos en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 29.- Liquidez de derechos consolidados en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

1. La Comisión de Control podrá autorizar que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Esta facultad la podrá delegar en la Entidad Gestora.

2. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que se pueda acreditar mediante certificado médico expedido por los servicios competentes de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o disminución de ingresos.

El afectado por la enfermedad grave podrá ser el partícipe, o bien su cónyuge, o alguno de sus descendientes o ascendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento conviva con el partícipe o de él dependa.

3. Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que figure inscrito en el momento de la solicitud en el Servicio Canario de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones pro desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a jubilación.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

4. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o pagos sucesivos mientras se mantenga tal situación debidamente acreditada.

La percepción de derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias. No obstante sí será compatible con la realización de contribuciones del Promotor en el caso de enfermedad grave.

5. La Comisión de Control deberá hacer las gestiones oportunas ante la Entidad Gestora, para facilitar la transferencia de los derechos consolidados. A su vez, la Entidad Gestora efectuará la transferencia efectiva en el plazo máximo de siete días a los pagos en forma de capital, desde que reciba la documentación necesaria de la Comisión de Control, y del partícipe, en su caso.

La documentación acreditativa necesaria a que hace referencia el párrafo anterior será la siguiente:

A) Enfermedad grave:

1) Fotocopia del D.N.I. del partícipe (ambas caras).

2) Solicitud de la prestación firmada por el partícipe (indicando la forma de cobro del supuesto de liquidez y la cuenta de abono).

3) Impreso de comunicación de datos personales y/o familiares.

4) Documentación acreditativa de una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos. Si procede, facturación correspondiente para los casos de intervenciones quirúrgicas, o tratamientos no cubiertos o no realizados por la Seguridad Social o entidades concertadas.

5) Certificado médico expedido por los servicios competentes de las instituciones sanitarias de la seguridad social o entidades concertadas acreditativo de la enfermedad grave.

6) Documento fehaciente de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, de no percibir ninguna prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Si la persona que da derecho al supuesto de liquidez no es el propio partícipe, además de la documentación anterior, deberá aportar:

7) Documentación acreditativa de la relación de parentesco con la persona que da origen a la solicitud de liquidez de los derechos consolidados. (El afectado por la enfermedad grave podrá ser el partícipe, o bien su cónyuge, o alguno de los descendientes o ascendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento conviva con el partícipe o de él dependa).

B) Por desempleo de larga duración.

1) Fotocopia D.N.I. del partícipe (ambas caras).

2) Solicitud de prestación firmada por el partícipe (indicando la forma de cobro del supuesto de liquidez y la cuenta de abono).

3) Impreso de comunicación de datos personales y/o familiares.

4) Documento fehaciente de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud del supuesto de liquidez, así como de no estar percibiendo prestación por desempleo en su nivel contributivo.

5) A efectos de acreditar la situación legal de desempleo, se debe adjuntar copia de la documentación que en su día se aportó al Servicio Público de Empleo u organismo público competente al solicitar la prestación de desempleo.

6) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

PRESTACIONES

Artículo 30.- Contingencias cubiertas por el Plan.

Las contingencias que pueden dar lugar al pago de prestaciones de este plan de pensiones son:

1. Jubilación del partícipe.

Se entenderá producida cuando el partícipe o partícipe en suspenso acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social o de Clases pasivas del Estado.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.

Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad si el partícipe ha cesado en la actividad determinante del alta en Seguridad Social o en Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta, y que teniendo expectativa de acceder a la jubilación, todavía no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente o Clases Pasivas del Estado.

2. Fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.

Se entenderá por esta contingencia el fallecimiento o declaración legal de fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario con derecho adquirido a la prestación, y puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

3. Incapacidad laboral del partícipe.

Se entenderá producida, en el grado que corresponda, cuando sea declarada por parte del órgano competente de la Seguridad Social y/o en su caso por la jurisdicción competente y de lugar a prestaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez.

4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Se entenderá por dependencia, la dependencia severa o gran dependencia del partícipe reguladas en los artículos 2 y 26.1 apartados b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y normas complementarias y de desarrollo.

Si un partícipe, antes de causar derecho a la prestación por jubilación, causara baja en la empresa por quedar en situación de dependencia severa o gran dependencia, percibirá la prestación prevista por el Plan, independientemente del hecho determinante de tal situación de dependencia.

a) Dependencia severa. Se entenderá producida cuando la persona necesite ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiera el apoyo permanente de un cuidador o tenga necesidades de apoyo externo para su autonomía personal.

b) Gran dependencia. Se entenderá producida cuando la persona necesite ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesite el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tenga necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Artículo 31.- Cuantía de las prestaciones.

Las prestaciones se determinarán a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho económico del beneficiario en el momento de cobro de las correspondientes prestaciones.

Artículo 32.- Forma de cobro de las prestaciones.

1. Las prestaciones a las que los beneficiarios tienen derecho, como consecuencia de las contingencias indicadas en el artículo 30 anterior, podrán tener las siguientes modalidades:

a) Capital. Su importe será el solicitado por el beneficiario, pudiendo ser un importe parcial o total, en este último caso igual al valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento del pago de la prestación. En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.

La prestación en forma de capital será abonada en un plazo no superior al legalmente establecido, desde la recepción por la Entidad Gestora de toda la documentación necesaria.

b) Renta temporal sin garantía, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

El beneficiario fijará:

· El importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) de los pagos.

· La revalorización anual (crecimiento acumulativo) de la renta, así como la fecha de la primera revalorización.

· La fecha de inicio de pago de la renta, pudiendo diferir el inicio del cobro de la misma.

La duración de la renta se determinará en función de la rentabilidad real que obtenga el Plan de Pensiones, agotándose cuando se consuma el derecho económico del beneficiario. En caso de fallecimiento del beneficiario antes del agotamiento del derecho económico, el importe remanente constituirá un nuevo derecho económico a favor de quien legalmente corresponda.

En este tipo de rentas, el propio beneficiario asume el riesgo de la obtención de la rentabilidad esperada y el Plan de Pensiones no precisa de reservas patrimoniales ni margen de solvencia.

c) Renta Vitalicia o Temporal con garantías de interés y supervivencia, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Estas rentas necesariamente se asegurarán por una Compañía de Seguros designada por la Comisión de Control del Plan de Pensiones. En esta modalidad de cobro, el beneficiario percibirá una renta equivalente al valor de sus derechos económicos en el plan de pensiones, de acuerdo con la tarifa de primas de la compañía de seguros para cada tipo de rentas y los gastos repercutibles en concepto de comisiones de gestión y depósito.

Este tipo de rentas no pueden alterarse a solicitud del partícipe una vez contratadas. Asimismo, si se contratan con reversión, suponen la imposibilidad de revocación de los beneficiarios designados para la reversión, así como la imposibilidad de movilizar los derechos económicos que se deriven de las mismas.

Al encontrarse asegurada esta modalidad de rentas por una Entidad Aseguradora que asumirá las posibles desviaciones de supervivencia o de interés, el Plan de Pensiones no precisará constituir por ellas reservas patrimoniales ni margen de solvencia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la póliza de seguro de vida que garantice la renta estipule unas condiciones de aseguramiento distintas de las señaladas en los párrafos precedentes, será de aplicación lo dispuesto en la póliza, previa remisión al beneficiario de un extracto de su condicionado.

d) Mixtas. Es una combinación de un único pago en forma de capital, cuyo importe será solicitado por el beneficiario, con rentas de cualquiera de las dos modalidades anteriores. En cualquier caso, sólo tendrá la consideración de capital aquel expresamente solicitado como tal por el beneficiario.

e) Pagos sucesivos sin periodicidad regular. Se abonarán, con cargo al derecho económico del beneficiario hasta la extinción del mismo.

2. Será el beneficiario quien decidirá la modalidad de la prestación que desea cobrar en el momento de solicitarla.

3. El beneficiario podrá en cualquier momento, modificar las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones salvo aquellos beneficiarios de reversiones en el caso de rentas con garantía, donde está predefinida la modalidad de cobro.

Artículo 33.- Procedimiento y reconocimiento del pago de prestaciones.

1. El potencial titular beneficiario deberá solicitar a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control, el reconocimiento de la prestación, señalando la forma elegida para el cobro de la misma, debiendo acompañar la información necesaria y la documentación acreditativa de su derecho. Si esta información es recibida por la Entidad Promotora, deberá hacerla llegar inmediatamente a la Entidad Gestora.

2. Para el reconocimiento de la prestación, el beneficiario deberá acompañar la documentación que a continuación se relaciona para cada una de las contingencias previstas en este Plan, sin perjuicio de que la Entidad Gestora pueda requerir aquella otra documentación adicional que considere necesaria para la acreditación de la contingencia:

a) Por jubilación:

1) Fotocopia del D.N.I. del beneficiario (ambas caras).

2) Solicitud de prestación firmada por el beneficiario (indicando la forma de cobro de la prestación y la cuenta de abono).

3) Impreso de comunicación datos personales y/o familiares.

4) Documento fehaciente de la resolución de jubilación del partícipe titular según el organismo público correspondiente (incluyendo la fecha de efectividad de la misma).

En caso de imposibilidad de acceso a la jubilación y a partir de los 65 años de edad: documento fehaciente del no ejercicio o cesación de la actividad laboral, sin cotizar para jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, así como de la imposibilidad del acceso a la jubilación según el Régimen de la Seguridad Social.

b) Por invalidez:

1) Fotocopia del D.N.I. del beneficiario (ambas caras).

2) Solicitud de prestación firmada por el beneficiario (indicando la forma de cobro de la prestación y la cuenta de abono).

3) Impreso de comunicación de datos personales y/o familiares.

4) Documento fehaciente de la invalidez del titular según la Seguridad Social o el Organismo Público correspondiente (incluyendo la fecha de efectividad de la misma).

c) Por fallecimiento:

1) Certificado de defunción del causante de la prestación.

2) Fotocopia del D.N.I. del/de los beneficiario/s (ambas caras).

3) Documentación acreditativa de ser el/los beneficiario/s designado/s.

4) Solicitud debidamente firmada del/de los beneficiario/s indicando la modalidad de cobro y la cuenta de abono.

5) Si hay varios beneficiarios y desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia firmada por todos los afectados.

A falta de designación de beneficiarios:

6) Testamento o declaración de herederos abintestato.

7) Certificado del registro de actos de últimas voluntades.

8) Libro de familia.

d) Por dependencia severa o gran dependencia.

1) Fotocopia del D.N.I. del beneficiario (ambas caras).

2) Solicitud de prestación firmada por el beneficiario (indicando la forma de cobro de la prestación y la cuenta de abono).

3) Impreso de comunicación datos personales y/o familiares.

4) Copia de Resolución de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma.

La documentación referida será examinada por la Entidad Gestora, la cual podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.

3. La Entidad Gestora notificará al potencial beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, o la denegación motivada en su caso, en el plazo máximo de quince días desde presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción elegida por el beneficiario.

La Entidad Gestora pondrá a disposición de la Comisión de Control del Plan, la documentación relacionada con las prestaciones, para la supervisión del cumplimiento de las normas de este Plan.

4. Si la prestación se abona en forma de capital, se procederá al pago efectivo del mismo en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que el beneficiario presente la documentación correspondiente.

5. Para cualquier reclamación que los potenciales beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, quien lo incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario, así como a la Entidad Gestora del Fondo.

6. Con la frecuencia que decida la Comisión de Control del Plan, la Entidad Gestora del Fondo podrá solicitar de los beneficiarios la documentación necesaria para que acrediten que siguen teniendo derecho a la percepción de sus prestaciones.

Artículo 34.- Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones.

Una vez iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones realizadas sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia, excepto si el partícipe jubilado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por el ejercicio de una segunda actividad.

De no ser posible el acceso a la jubilación, a la edad ordinaria, o a los 60 años, se podrá continuar realizando aportaciones hasta el inicio del cobro de la prestación, a edad ordinaria de jubilación o a los 60 años. Las aportaciones realizadas con posterioridad sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento o dependencia.

No obstante, si el beneficiario inicia o reanuda la actividad laboral o profesional causando alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones para la contingencia de jubilación, siempre que hubiera percibido íntegramente la prestación o suspendido el cobro, asignando los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 35.- La Comisión de Control del Plan.

1. El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes de las Entidades Promotoras, partícipes y beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. Los representantes de los partícipes ostentarán la representación de los beneficiarios del plan de pensiones.

2. La Comisión de Control será paritaria y estará integrada por 16 miembros, de los cuales 8 representarán conjuntamente al colectivo de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones y los 8 restantes representarán conjuntamente al colectivo de partícipes y beneficiarios.

3. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias, conforme a los siguientes criterios:

a) La representación de las Entidades Promotoras se designará a propuesta de la Administración y estará formada, por los siguientes miembros: un representante de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un representante de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, un representante de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, un representante de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, un representante de la Dirección General de la Función Pública, y un funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

b) La representación de los partícipes y beneficiarios se designará a propuesta de la mayoría de la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

4. Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por períodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegidos.

Las designaciones directas de los miembros de la Comisión de Control podrán ser revocadas en cualquier momento durante el mandato por las partes respectivas, que designarán los sustitutos.

5. Si un miembro electo cesa en la situación en que fue elegido, esto es, como partícipe o beneficiario, perderá inmediatamente la condición de miembro de la Comisión de Control.

6. El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito, sin perjuicio de la compensación de gastos que se produzca en el desempeño de sus funciones.

7. Conforme al artículo 31.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, no podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, aquellas personas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de fondos de pensiones superior al 5% del capital desembolsado de esa Entidad.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

Artículo 36.- Funciones de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios, en relación con el resto de elementos personales del mismo, así como en relación con el fondo y con la Entidad Gestora y Depositaria que intervengan en su administración.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, o los que intervengan en el desarrollo normal del mismo, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención de los intereses del propio Plan, partícipes y beneficiarios.

Conforme al artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dicha certificación deberá ser realizada como mínimo cada tres años, incluyendo como mínimo la información detallada en este artículo.

c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito.

d) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, partícipe, beneficiario o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.

e) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como el estricto cumplimiento de las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan, de conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan entre éstas y el fondo al que el plan se adscriba.

f) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones, prestaciones u otras variables o aspectos del Plan de Pensiones, según el procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.

g) Modificar cualquier artículo de estas especificaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas.

h) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones, ante las Entidades Gestora y Depositaria y, en general, ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.

i) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios, e instar en su caso, lo que proceda ante el fondo de pensiones o la Entidad Gestora.

j) Admitir los derechos consolidados de los partícipes provenientes de otros planes de pensiones, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos al efecto.

k) Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro fondo distinto.

l) Seleccionar la Compañía de Seguros con la que se aseguran las prestaciones causadas percibidas en forma de renta actuarial.

m) Proponer y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la normativa vigente y las presentes Especificaciones le atribuya competencias.

2. Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá requerir de la Entidad Gestora y a las Entidades Promotoras, de manera individual o agregada, todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desarrollo del Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones.

3. Para el mejor desempeño de sus funciones, se podrán establecer subcomisiones en el seno de la Comisión de Control con la composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento específicas que le otorgue la Comisión de Control.

Artículo 37.- Funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

El Presidente y el Secretario se designarán entre los representantes de la Comisión de Control integrados en la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias. Si el Presidente designado fuese un representante de los promotores, el Secretario corresponderá a los representantes de los partícipes, y viceversa.

La Comisión de Control designará también un Vicepresidente y un Vicesecretario, que sustituirán respectivamente al Presidente y al Secretario, en ausencia de éstos.

2. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del orden del día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

3. Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión que celebre la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente.

b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan.

d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.

e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

4. La Comisión de Control se reunirá, al menos, semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, como mínimo, el veinticinco por ciento de sus miembros.

En este último caso, el Presidente deberá convocarla dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud.

5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión habrá de realizarse por el Presidente de la misma, con al menos cinco días hábiles de antelación, en las sesiones ordinarias, y, dos, en las extraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día propuesto.

6. La Comisión de Control quedará válidamente constituida, cuando debidamente convocada, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros. La representación de un miembro de la Comisión de Control sólo podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la misma, sin que ningún miembro pueda ostentar más de una representación delegada.

No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

7. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.

En todo caso las decisiones de la Comisión de Control que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.

8. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

9. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el Presidente o, en su defecto, por la persona en quien éste o la Comisión de Control hayan delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo.

10. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo, manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al presente Plan o a la Entidad Promotora, así como sobre los datos individuales o colectivos sobre partícipes y/o beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos personales. Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.

11. Si la Comisión de Control crea subcomisiones, deberá establecer un Reglamento interno de funcionamiento y coordinación para el mejor desarrollo del plan y la adopción de decisiones.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN

Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN

Artículo 38.- Modificación del Plan de Pensiones.

1. La propuesta de modificación de las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el 25% de los miembros de su Comisión de Control.

2. Como regla general, las modificaciones requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados.

No obstante, se requerirá el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Comisión de Control si la modificación afecta a las siguientes materias:

- Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro fondo de pensiones.

- Régimen de contribuciones y criterio de individualización de las mismas.

- Sistema de financiación.

- Composición y funcionamiento de la Comisión de Control.

- Elección de la entidad aseguradora.

- Régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.

3. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las formas expresadas en el párrafo anterior, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control a los partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios.

Artículo 39.- Terminación del Plan de Pensiones.

1. Serán causas para la terminación, y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:

a) El acuerdo de liquidación del Plan tomado por, al menos, las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Comisión de Control.

b) Disolución del promotor del Plan.

c) Inexistencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.

d) Cualquier causa legalmente establecida.

2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones o en cualquier otro instrumento de previsión social legalmente autorizado.

Artículo 40.- Liquidación del Plan de Pensiones.

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de seis meses.

b) Durante dicho período, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué plan o planes de empleo, en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales desean trasladar sus derechos consolidados.

c) Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan:

- Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos remanentes.

- Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones que les garantice individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a qué plan hay que trasladar sus derechos económicos remanentes.

d) Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiese comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se procederá al traslado de sus derechos consolidados y/o económicos a otro plan de pensiones de empleo en los que los partícipes puedan ostentar tal condición, o en el plan o planes de previsión social empresarial en los que los partícipes puedan ostentar la condición de asegurados o, en su defecto, en planes del sistema individual o asociado o en planes de previsión asegurados que aquellos designen.

e) No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El sobrante, si existiese, se prorrateará entre partícipes en proporción a las cuantías de sus derechos consolidados.

f) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan.

g) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

Artículo 41.- Oficina de atención al partícipe.

En el ámbito del presente Plan de Pensiones existirá, bajo la dependencia funcional de la Comisión de Control, una Oficina de atención al partícipe, cuya estructura, organización y asignación de recursos se determinará, por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

La Oficina de atención al partícipe tendrá como funciones: atender las consultas que le formulen los partícipes y beneficiarios, facilitar las relaciones de los partícipes y beneficiarios con la Entidad Gestora del plan cuando así le sea requerido y cualesquiera otras que le sean expresamente conferidas por las presentes especificaciones.

TÍTULO VI

LA ENTIDAD GESTORA, DEPOSITARIA

Y EL FONDO DE PENSIONES

Artículo 42.- La Entidad Gestora.

La Entidad Gestora será seleccionada mediante concurso convocado por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones entre las entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas.

Entre los criterios de valoración se incluirá necesariamente:

- Capacidad financiera y de gestión tanto administrativa como financiera.

- Presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Servicio de atención a partícipes y beneficiarios.

- Calidad de la información.

- Comisiones y gastos.

- Controles independientes de auditores, actuarios, y asesores de inversiones.

Artículo 43.- La Entidad Depositaria.

La Entidad Depositaria será seleccionada mediante concurso convocado por la Comisión Promotora del plan de pensiones entre las entidades depositarias de fondos de pensiones autorizadas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior.

Artículo 44.- Fondo de Pensiones.

1. El plan de pensiones se integrará en el Fondo de Pensiones previsto en el artículo 4.

2. La política de inversiones se regirá de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El Promotor costeará la contratación de un seguro de Responsabilidad para los miembros que integren la Comisión de Control del Plan de Pensiones y los miembros de la misma que representen al Plan en la Comisión de Control del Fondo, en el que el mismo se encuentre integrado.

La selección de la compañías de Seguros, la realizará la Comisión de Control del Plan por acuerdo unánime de sus miembros.

El promotor cumplirá con lo anteriormente señalado si la Entidad Gestora no asume ese gasto.

ADDENDA a las Especificaciones del Plan de Pensiones

Relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Los siguientes Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Academia Canaria de Seguridad (ACS).

Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU).

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICA).

Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH).

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).

Instituto Canario de la Mujer (ICM).

Instituto Canario de la Vivienda (ICV).

Servicio Canario de Empleo (SCE).

Servicio Canario de Salud (SCS).

Las siguientes Entidades Públicas dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Consejo Económico y Social (CES).

Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

A N E X O I I I

Importe de la contribución individual al Plan

de Pensiones para los ejercicios 2007 y 2008

Contribución individual Año 2007 Año 2008

68,51 140,59

En el caso de personal a tiempo parcial, dicha cuantía individual se ponderará en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo, percibirá las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.

© Gobierno de Canarias