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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 2009 - 11

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

11 - ORDEN de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha de 5 de agosto de 2005, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dicta la Orden nº 452, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias, concretamente para las islas de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro.

2º) Con fecha de 23 de mayo de 2008, se dicta la Orden Departamental nº 127, por la que se modifica la citada Orden nº 452, de 5 de agosto de 2008, concretamente su resuelvo primero, incluyéndose en la declaración de las zonas de alto riesgo de incendios forestales, las correspondientes a las islas de Tenerife y La Palma.

3º) Con fecha de 9 de octubre de 2008, se dicta la Orden Departamental nº 277, por la que se modifica nuevamente la referida Orden nº 452, de 5 de agosto de 2008, concretamente el apartado 1 del resuelvo primero, declarándose nuevas zonas de alto riesgo de incendios forestales correspondientes a la isla de Gran Canaria.

4º) Con fecha de registro de entrada de 14 de noviembre de 2008, el Cabildo de La Palma remite Resolución de fecha 3 de noviembre de 2008, del Consejero de Medio Ambiente de dicha Corporación Insular, por la que se aprueban modificaciones sobre la descripción literal relativa a las zonas de alto riesgo de incendios forestales correspondientes a la isla de La Palma, aprobadas en la citada Orden Departamental nº 127, de fecha 23 de mayo de 2008.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Conforme dispone el artículo 3, apartado 8, del citado Reglamento Orgánico, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

Segunda.- De acuerdo con el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios.

Tercera.- El artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con las zonas de alto riesgo de incendio, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su declaración y la aprobación de sus planes de defensa.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo primero, apartado 5 de la Orden nº 452, de 5 de agosto de 2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales, modificada a su vez por las Órdenes Departamentales nº 127, de fecha 23 de mayo de 2008 y nº 277, de fecha 9 de octubre de 2008, que quedará redactado en los siguientes términos:

"5. La Palma:

- Montes de utilidad pública:

Dentro de los montes de utilidad pública de la isla de La Palma, se consideran de alto riesgo de incendios forestales, los siguientes montes, excluyendo las zonas de monteverde en aquellos que proceda:

Nº 25 "Pinar de los Faros" perteneciente al Ayuntamiento de Fuencaliente.

Nº 26 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.

Nº 27 "Ferrer, Laderas y Manchas" pertenecientes al Ayuntamiento de El Paso.

Nº 28 "Pinar de las Ánimas y Juanianes" pertenecientes al Ayuntamiento de Puntagorda.

Nº 29 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Tijarafe.

Nº 36 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Barlovento.

Nº 40 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

- Espacios Naturales Protegidos:

Parque Natural de Cumbre Vieja: a excepción de la superficie comprendida por debajo de la carretera general LP-2, la superficie situada al norte de la carretera LP-301, este de la pista de La Hilera y zona conocida como Cumbre Nueva.

Parque Natural de Las Nieves: por encima de la cota 1.200.

Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias: entre la Hacienda del Cura y Los Brecitos.

- Otras zonas y barrios insulares:

Aparte de las zonas anteriores, estén o no incluidas en aquéllas, se consideran zonas de alto riesgo las siguientes:

- Montes de Luna (Villa de Mazo): por el norte, desde el puente Roto, por encima de la carretera LP-2 (cruce entre la LP-2 y LP-206) hasta el límite con el municipio de Fuencaliente, por el sur. Por el oeste, limita, en su parte alta, con el Parque Natural de Cumbre Vieja que también ha sido declarada como zona de alto riesgo.

- Pinar de Tiguerote y Malpaís de Arriba (Villa de Mazo): por encima de la carretera LP-206 limitando, por el norte, con la pista que sube de La Sabina, hacia los Charcos de Araco y conecta con la pista del Cabrito, por el oeste con el Parque Natural de Cumbre Vieja y por el sur con el Puente Roto (cruce entre la LP-2 y LP-206).

- Pinar de Los Canarios (Fuencaliente de La Palma): el límite septentrional se sitúa por encima del núcleo de población de Los Canarios, la montaña Las Indias y Los Riveros, siendo su límite oeste la pista de Tamascoral, que coincide con el sendero GR 130 hasta el barranco de Juanival. De ahí por la carretera LP-2 hasta los límites con el Parque Natural de Cumbre Vieja, al norte.

- Laderas del Benejado y Riachuelo (El Paso): masa de pinar existente por encima de la cota 900. A ambos márgenes de la carretera LP-302 y a la pista de Ferrer.

- Barrios de Catela, Cueva de Agua, El Castillo y Santo Domingo y Llano Negro (Villa de Garafía): desde Las Tricias hasta el pueblo de Santo Domingo por encima de la carretera LP-114, limitando por el norte con las carreteras LP-112 y LP-1 por el norte hasta el límite del Monte de Utilidad Pública nº 26.

- Barrios de La Mata, Las Tricias y Hoya Grande (Villa de Garafía): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº 26 "Pinar", perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.

- Pinares de Tinizara, Aguatavar y El Pueblo (término municipal de Tijarafe): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº 29 "Pinar", perteneciente al Ayuntamiento de Tijarafe.

- Pinares del municipio de Santa Cruz de La Palma: todo el municipio de Santa Cruz de La Palma desde la cota 350 hasta el límite con el monte de utilidad pública.

- Sector situado entre el límite sur del Parque Natural de Las Nieves y el límite norte del término municipal de Santa Cruz de La Palma por encima de la cota 1200".

Segundo.- En lo no expresamente modificado por esta orden, regirá lo dispuesto en la Orden nº 452, de 5 de agosto de 2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales, modificada por las Órdenes Departamentales nº 127, de fecha 23 de mayo de 2008 y nº 277, de fecha 9 de octubre de 2008.

Tercero.- Publicar la presente Orden para conocimiento general en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme a lo prevenido en el artículo 13.d) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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