BOC - 2008/261. Miércoles 31 de Diciembre de 2008 - 5241

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5241 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 15 de diciembre de 2008, por el que se hace pública la notificación de Resolución denegatoria de 15 de octubre de 2008, relativa a D. José A. San Juan Hernández, sobre el expediente de la Prestación Canaria de Inserción, en ignorado paradero.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación de fecha 15 de octubre de 2008, de la Resolución denegatoria de fecha 15 de octubre de 2008 a D. José A. San Juan Hernández, en el domicilio que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y no teniendo constancia de su recepción y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue el interesado lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber la siguiente Resolución:

Asunto: notificación Resolución denegatoria a la Prestación Canaria de Inserción.

La Directora General de Bienestar Social ha dispuesto mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2008 lo que a continuación literalmente se transcribe:

"Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de Prestación Canaria de Inserción presentada por D. José A. San Juan Hernández, con fecha 2 de abril de 2008 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 17 de enero (B.O.C. nº 17, de 23 de enero), por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Único.- Que D. José A. San Juan Hernández, con fecha 2 de abril de 2008, presenta solicitud de Prestación Canaria de Inserción ante la Administración municipal correspondiente a su domicilio, la cual una vez comprobada y subsanada la documentación la remite a la Dirección General de Bienestar Social para su valoración y resolución el día 15 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, y artículos 8 al 10 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla, solo tendrán derecho a percibir la prestación quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Segundo.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en las citadas normativas para la tramitación de la solicitud.

Tercero.- Que el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, no reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta prestación.

Cuarto.- Que la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Directora General de Bienestar Social conforme a lo dispuesto en el artº. 15 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en concordancia con el artº. 9.9 del Decreto 57/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado a su vez por el citado Decreto 136/2007.

Vista la Ley 1/2007, de 17 de enero, por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción y el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Bienestar Social,

R E S U E L V E:

Denegar a D. José A. San Juan Hernández la Prestación Canaria de Inserción solicitada al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y en el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla, en base a:

No residir, el solicitante y/o cualquier miembro de la unidad de convivencia, de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de prestación de la solicitud y acreditarlo por cualquier medio de prueba, no encontrándose incluido en ninguna de las causas de exención (artº. 7.1.2º de la Ley 1/2007 y artículo 8 del Decreto 135/2007) sin que se aprecie la excepcionalidad prevista en el artº. 7.4 de la citada Ley.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Bienestar Social o ante la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.



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