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BOC Nº 261. Miércoles 31 de Diciembre de 2008 - 5246

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5246 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2008, sobre notificación a D. Domingo Alfonso Pérez de la Resolución recaída en el expediente IU 2012/05.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Domingo Alfonso Pérez Bordón, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3675, de fecha 9 de diciembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Domingo Alfonso Pérez Bordón la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3675, de fecha 9 de diciembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 2012/05, y dice textualmente:

"Primero.- Corregir el error material detectado en la Propuesta de Resolución del presente procedimiento, en el sentido de donde dice D. Domingo Alonso Pérez Bordón, debe decir D. Domingo Alfonso Pérez Bordón.

Segundo.- Imponer a D. Domingo Alfonso Pérez Bordón, una multa de ciento veinte mil (120.000) euros, como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa muy grave a la ordenación territorial consistente obras de construcción de: 1) Pista de hormigón coloreado que da acceso a la vivienda; 2) Muro de contención de hormigón enumerado como 1, que se ubica en el lado izquierdo de la pista; 3) Seguido del muro de contención 1 se ubican unas escaleras de hormigón 1; 4) Junto a estas escaleras se encuentra otro muro de contención de hormigón 4; 5) al otro lado de la vivienda se ubican una escaleras de hormigón 2; 6) Delante de la vivienda se ubica una solera de hormigón revestida con baldosas; 7) Rehabilitación y ampliación de cueva vivienda; 8) Muro de contención 2, de hormigón, que sostiene las tierras delante de la vivienda; 9) Muro de contención 3, de hormigón que se ubica detrás de la vivienda; 10) Vallado colocado sobre el muro de contención 2; 11) cuatro aterrazamientos situados delante del muro de contención 2. cuatro; 12) Horno y barbacoa ubicada en uno de los laterales de la vivienda; 13) contador de luz; 14) Tendido eléctrico que consta de 19 postes, ubicadas en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de protección natural en el lugar denominado Huesa Bermeja, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), sin los títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Tercero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del referido Texto Refundido (TRLOTENC).

Quinto.- Notificar la presente Resolución a D. Domingo Alfonso Pérez Bordón, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y demás interesados.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la presente Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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