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BOC Nº 260. Martes 30 de Diciembre de 2008 - 2082

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2082 - ORDEN de 16 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la modificación de tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, solicitada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la empresa "Guaguas Municipales, S.A.", para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. P 15/2008-LP.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la empresa Guaguas Municipales, S.A., de modificación de las tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Vista la Propuesta del Director General de Comercio y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de noviembre 2008, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, a instancia de la empresa Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, completándose el expediente con fecha 28 de noviembre de 2008.

2º) En sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008 el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 11 de diciembre de 2008, dictaminó aprobar la modificación de tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, a instancia de la empresa Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segundo.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; y el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.06) y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07) y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación de las tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:


Pago Directo 1,20 euros

Bonoguagua (10 viajes) 6,50 euros

Bonofácil 38,50 euros

Abono estudiantes (80 viajes) 25,00 euros

Bono Familia Numerosa General (72 viajes) 17,70 euros

Bono Familia Numerosa Especial (94 viajes) 17,70 euros

Abono jubilado (100 viajes) 0,00 euros

Guagua Amarilla 1,80 euros


Estas tarifas surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2009.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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