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BOC Nº 259. Lunes 29 de Diciembre de 2008 - 2061

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2061 - Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 3 de diciembre de 2008, por la que se prorrogan los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente, se aprueban las instrucciones para su organización y funcionamiento y se fijan los criterios de aplicación para determinar la dotación económica extraordinaria de estos centros, para el curso 2008/2009.

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En función del seguimiento conjunto realizado, por parte de la Inspección Educativa y del Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa, a los Centros determinados de Atención Preferente, durante el curso 2007/2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- No todos los centros educativos de nuestra Comunidad presentan las mismas características ni tienen que afrontar retos de similar complejidad, ya que cada cual es el reflejo de su entorno, de las situaciones familiares, socioeconómicas y culturales en que está inmerso. Se dan situaciones que afectan negativamente al ejercicio del derecho a la educación de importantes núcleos de población, las cuales justifican el despliegue de acciones para compensar las desigualdades que esas situaciones generan. Ante esto, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por Orden de 27 de abril de 2001, como principio de respuesta, ha establecido el marco para determinar Centros educativos de Atención Preferente y ha regulado la compensación educativa frente a las desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales (B.O.C. nº 58, de 11.5.01).

Segundo.- En estos centros se precisa, por tanto, un apoyo institucional, que combine la optimización de los recursos ordinarios del sistema educativo, con la incorporación de recursos extraordinarios. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la simple inyección de recursos no produce por sí misma cambios cualitativos, por lo que se hace imprescindible la disponibilidad expresa y el compromiso explícito, por parte de los centros, para trabajar en un Proyecto Educativo que consolide las transformaciones que cada situación requiera, junto con un planteamiento de asesoría y seguimiento global desde la organización central de la Administración Educativa, para lo que se ha puesto en funcionamiento el Programa de Centros de Atención Preferente (PROCAP).

Tercero.- Los compromisos que adquieren los Centros de Atención Preferente, previstos en el artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 2001, requieren de la introducción de cambios organizativos que favorezcan la coordinación del profesorado, el desarrollo de la acción tutorial y la potenciación de estrategias de trabajo colaborativo que potencien el aprendizaje significativo de su alumnado. Así, se hace necesario que en los centros se articule una red interna de coordinación, que incluya la figura de un/a coordinador/a, elegido entre los miembros del claustro.

Cuarto.- Todos los Centros de Atención Preferente serán objeto de especial tratamiento por parte de la Administración Educativa en los términos contenidos en el capítulo IV de la Orden de 27 de abril de 2001.

Quinto.- La Resolución de la Viceconsejería de Educación de 2 de julio de 2007 determina nuevos Centros de Atención Preferente y prorroga determinados proyectos de Centros de Atención Preferente para el curso escolar 2007/2008 (B.O.C. nº 157, de 6.8.07), siendo necesario, por lo tanto, determinar los Proyectos de Centros de Atención Preferente que se prorrogan para el curso 2008/2009.

Sexto.- Visto el seguimiento realizado conjuntamente por el Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa y la Inspección Educativa, esta Dirección General eleva propuesta para prorrogar los proyectos de trabajo de los centros de atención preferente, aprobar las instrucciones para su organización y funcionamiento y fijar los criterios de aplicación para determinar la dotación económica extraordinaria de estos centros, para el curso 2008/2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).

Segundo.- La Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con la delegación establecida en la Disposición Final Tercera de la Orden de 27 de abril de 2001,

R E S U E L V O:

Primero.- Prorrogar para el curso 2008/2009, los proyectos de trabajo de los centros de Atención Preferente, vigentes en el curso escolar 2007/2008 por Resolución de 2 de julio de 2007, que se relacionan en el anexo I adjunto.

Segundo.- Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros determinados de Atención Preferente que serán de aplicación en el curso escolar 2008/2009 y que aparecen relacionadas en el anexo II adjunto.

Tercero.- Aprobar los criterios para la determinación de las asignaciones económicas extraordinarias a librar a los centros educativos determinados de Atención Preferente, para el desarrollo de sus proyectos educativos durante el curso escolar 2008/2009, que se explicitan en el anexo III adjunto.

En aplicación de los criterios anteriores, la Dirección General de Promoción Educativa hará efectivos dichos libramientos de fondos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por ser dictada por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2008.- El Viceconsejero de Educación y Universidades (Orden de 27.4.01), Gonzalo Marrero Rodríguez.

Ver anexos - páginas 26366-26369

A N E X O I I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREFERENTE.

El Proyecto de Centro de Atención Preferente se concretará en la Programación General Anual, siendo ésta la que recoja el plan de trabajo a desarrollar en cada curso, reflejando de forma clara y concisa los objetivos, actividades y responsabilidades, desde la participación e implicación en el proceso educativo del profesorado, alumnado y familias, así como los instrumentos y evaluación.

El claustro de profesorado de cada centro designará, entre sus miembros, un/a coordinador/a de su proyecto de centro en el marco de centros de atención preferente.

Cada centro deberá remitir a la Dirección General de Promoción Educativa:

- Copia del horario del profesor o profesora coordinador/a del Proyecto en el centro, debidamente cumplimentado.

- Extracto de las Actas trimestrales de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) contemplando los aspectos referidos al desarrollo del proyecto de trabajo.

1.- FUNCIONES Y HORARIO DEL COORDINADOR/A DE CENTROS DE ATENCIÓN PREFERENTE.

a) El coordinador/a tendrá las siguientes funciones:

- Dinamizar y coordinar el proyecto en el Centro en estrecha coordinación con el Equipo Directivo.

- Participar en la CCP y informar trimestralmente a la Dirección General de Promoción Educativa de los acuerdos adoptados en la misma referidos al desarrollo del proyecto de centros de atención preferente.

- Proponer los criterios de elaboración de horarios, las condiciones organizativas que requieren la planificación y ejecución colaborativa y democrática de las actuaciones metodológicas y de las tareas que implica el desarrollo del Proyecto del Centro.

- Velar, junto con el Equipo Directivo, por el cumplimiento de las condiciones organizativas, metodológicas y de evaluación que precise el desarrollo del Proyecto.

- Recoger por escrito el proceso llevado a cabo en el Centro, en relación a la puesta en práctica y desarrollo del Proyecto.

- Asistir a las reuniones de coordinación y formación para los/as coordinadores/as que se planifiquen con la Dirección General de Promoción Educativa.

- Informar al Claustro y Consejo Escolar, de manera periódica, sobre el proceso seguido en el desarrollo del Proyecto.

b) El horario del coordinador/a se completará con las siguientes horas, teniendo éstas carácter prioritario en la planificación horaria de los centros:

- Centros que imparten Educación Secundaria:

Cinco horas lectivas (jueves) para la coordinación externa, reuniones de coordinación-formación convocadas por la Dirección General de Promoción Educativa y el desarrollo en su centro de las funciones inherentes a la coordinación.

Cinco horas complementarias para la coordinación interna (reunión con equipos de nivel, departamento/ámbitos, CCP, coordinación con el Equipo Directivo, Orientador/a, asesores/as CEP, etc.).

- Centros que imparten Educación Infantil/Primaria:

Cinco horas lectivas (jueves) para la coordinación externa, reuniones de coordinación-formación ínter centros convocadas desde la Dirección General de Promoción Educativa y el desarrollo en su centro de las funciones inherentes a la coordinación.

Una hora semanal de reunión con el profesorado por cada uno de los ciclos o niveles educativos para la coordinación interna. Los centros incompletos adaptarán este horario a su organización.

El resto del horario lectivo de los/as coordinadores/as tanto en los centros de Infantil/Primaria como en los de Secundaria se completará con las labores docentes que le sean propias o cualquier otra dedicación que el centro en función de su Proyecto Educativo y en ejercicio de su autonomía determine.

Las horas necesarias para ambas coordinaciones serán detraídas de las horas que se ha asignado de más al Equipo Directivo por ser Centro de Atención Preferente y, en su defecto, de la carga horaria total del centro.

2.- ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.

La Programación General Anual de cada centro concretará los compromisos recogidos en el artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 2001, planteando como líneas de actuación a desarrollar en los centros para la mejora de la práctica docente, las siguientes:

A) Favorecer la organización y coordinación del profesorado:

A.1) Reuniones de equipos educativos:

Se establecerán reuniones de Equipos Educativos en los centros de Educación Secundaria con frecuencia mensual y cuando el tutor lo demande.

A.2) Reuniones de equipos de nivel en el primer ciclo de la Educación Secundaria:

Se organizarán los horarios de manera que se tenga en cuenta la conveniencia de no compartir áreas o asignaturas y que en cada nivel incida el menor número posible de profesorado.

La coordinación y el trabajo en equipo se establecerán en una reunión semanal dentro del horario lectivo o complementario.

El centro dará prioridad a la asistencia a estas reuniones al profesorado que imparta mayor número de horas de docencia a los grupos del nivel.

Cada centro, en el desarrollo de su autonomía, se organizará internamente pudiendo disponer para ello de las horas complementarias del profesorado.

B) Plan de Lectura:

Cada centro elaborará un plan de lectura adaptado a su alumnado. En dicho plan se reflejarán los horarios de cada grupo clase y su programación estará dirigida a desarrollar en el alumnado las competencias básicas.

C) Plan de Convivencia:

Cada centro, a partir de un proceso de reflexión sobre la convivencia escolar y análisis de los problemas y conflictos de su contexto, el diagnóstico de situación y el estudio de las medidas y estrategias posibles para la mejora de la convivencia, diseñará un plan de convivencia que incida en toda la comunidad educativa.

D) Plan de formación del profesorado:

Atendiendo a las estrategias y medidas que se planteen en el proyecto de cada centro, el profesorado planificará una formación acorde a las mismas, que permita aumentar la eficacia y efectividad de las actuaciones dirigidas a la mejora del clima escolar y del rendimiento académico.

3.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

1. Los Proyectos de cada Centro, desarrollados en el marco de las Programaciones Generales Anuales, serán objeto de un seguimiento periódico por parte de sus respectivos órganos colegiados, siendo revisados, al menos trimestralmente.

Las conclusiones derivadas de una valoración global realizada al final de cada curso escolar, con las consiguientes propuestas de mejora para el siguiente curso, se incorporarán en la Memoria Anual del Centro.

2. La Inspección de Educación realizará a lo largo del curso el seguimiento y evaluación de los proyectos, informando periódicamente a la Dirección General de Promoción Educativa.

El seguimiento y la evaluación de las experiencias se realizará entre la Inspección de Educación y el Equipo Técnico de Acciones Compensadoras, oídas al efecto las propuestas de los centros afectados, con instrumentos de recogida de información ya elaborados y consensuados.

En cada curso escolar se establecerá un mínimo de una sesión de la comisión de coordinación pedagógica de cada centro con carácter trimestral, donde se analizará el proceso de trabajo seguido con la participación activa de la Inspección de Zona y algún miembro del Equipo Técnico de Acciones Compensadoras.

A N E X O I I I

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIONES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS.

La Orden de 27 de abril de 2001 establece que los Centros de Atención Preferente recibirán una dotación económica extraordinaria, revisable anualmente, para los gastos ocasionados por las acciones e iniciativas vinculadas a las necesidades de sus contextos y al desarrollo de sus Proyectos Educativos.

Todos los centros de atención preferente se encuentran en un contexto socialmente desfavorecido, con grandes carencias y necesidades familiares, sociales y culturales. Tal situación se constata, además de por su localización en zonas marginadas, aisladas, etc., por los datos reflejados en su proyecto y aportados por los servicios sociales, referidos a la situación socio-familiar del alumnado.

Los centros educativos con esta determinación deberán asumir los compromisos recogidos en el artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 2001, así como las líneas de actuación establecidas en el anexo II a esta Resolución, concretándolas en la Programación General Anual.

Revisadas las Programaciones Generales Anuales y los Planes de Trabajo para el curso 2008/2009 de los Centros determinados de Atención Preferente, y analizadas sus necesidades de gasto vinculadas a la compensación de desigualdades en Educación y al desarrollo de las Líneas de Actuación señaladas en la presente Resolución, la Dirección General de Promoción Educativa hará efectivos los libramientos económicos a los centros en aplicación de los siguientes criterios:

Ver anexos - página 26371

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