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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Jorge Alemán Díaz, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3344, de fecha 4 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Jorge Alemán Díaz, la Resolución, nº 3344, de fecha 4 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.M. 598/03, y cuyo texto es el siguiente:
Visto escrito presentado por D. Jorge Alemán Díaz, con fecha de registro de entrada en esta Agencia el día 29 de octubre de 2008 bajo el número gral. 1447937, nº apun. 15568, por el solicita ampliación del plazo otorgado para formular alegaciones en el procedimiento de restablecimiento iniciado por Resolución nº 2862, de 30 de septiembre de 2008 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, tramitado en la Agencia, bajo la referencia IM 598/03.
En base a los siguientes
ANTECEDENTES
1º)Por Resolución nº 2862, de 30 de septiembre de 2008, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se acordó incoar procedimiento sancionador a D. Jorge Alemán Díaz, por la presunta comisión de infracción consistente en la vertido áridos, en el lugar denominado Lomo de Enmedio, en el término municipal de Firgas, en suelo rústico de protección paisajística careciendo de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística de obras.
2º) Con fecha de registro de entrada 19 de marzo de 2008 en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, D. Jorge Alemán Díaz solicita la ampliación del plazo inicialmente concedido para formular alegaciones al citado acuerdo de incoación de procedimiento de restablecimiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para resolver incidente de ampliación del plazo del trámite de alegaciones en procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la disposición Adicional Primera del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Segunda.- De acuerdo con los apartados 1 y 3 del artº. 49 de la " Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (LRJAP y PAC en adelante), la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
Tercera - La ampliación del plazo instada se produce el 29 de octubre de 2008 y por tanto fuera del plazo de quince días, por tanto no procede acceder a la ampliación del mismo.
Visto lo anterior en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- No acceder a la ampliación de plazo solicitada por D. Jorge Alemán Díaz por haberse solicitado una vez vencido el plazo para formular alegaciones.
El presente acuerdo no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 49.3 de la LRJAP y PAC.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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