Estás en:
Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de no exigibilidad de la subvención concedida a la empresa Ossurten, S.L., con cargo a la Orden de convocatoria de subvenciones de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), para el ámbito de la acuicultura, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 25 de noviembre de 2008, fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Resolución del Viceconsejero de Pesca de 17 de noviembre de 2008, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de no exigibilidad de la subvención concedida a la empresa Ossurten, S.L., por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005, que resuelve la convocatoria de subvenciones previstas en el anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) para el ámbito de la acuicultura.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005, concedió a la entidad mercantil Ossurten, S.L., una subvención por importe de novecientos sesenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dieciocho céntimos (960.253,18 euros), resultado de aplicar el 65% sobre un coste elegible de 1.477.312,58 euros, con la siguiente cofinanciación:
egundo.- A fecha de hoy la empresa no ha ejecutado la inversión objeto de subvención, con lo que no se ha justificado la subvención concedida a la misma.Tercero.- Por Resolución de 1 de julio de 2008, se declara la extinción de la concesión de cultivos marinos de la que es titular la empresa Ossurten, S.L., situada frente a las Costas de la Playa de Colmenares, entre los puntos denominados Punta de Los Abrigos y Punta de Montaña Amarilla, término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife), por haber incumplido los plazos de ejecución de las obras establecidos para las dos fases de instalación de dicho establecimiento, en la concesión de ocupación de bienes de dominio público portuario y en la concesión administrativa de cultivos marinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Reglamento del Consejo 1260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales prevé en su artículo 34 el que la autoridad de gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y ejecución de las intervenciones.
II.- La Orden de convocatoria de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de la acuicultura (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), en el resuelvo tercero, delega en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
III.- El anexo I, base 2, que determina los requisitos para obtener la presente subvención establece en su apartado g):
"Que sean titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, ..."
Asimismo el anexo I, base 6.6.a), dispone que:
"La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención".
De acuerdo con lo anteriormente descrito, y conforme a la Orden de convocatoria de la subvención, que recoge como requisito necesario estar en posesión de la concesión administrativa para realizar la actividad acuícola, y con la Resolución de concesión de la subvención que establece que toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma y toda vez que la mencionada concesión administrativa para realizar la actividad se ha extinguido, supone que no se puede cumplir con el objeto y finalidad de la presente subvención.
IV.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su artº. 35.1.c) establece que no será exigible el abono de la ayuda o subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento de no exigibilidad del abono de la totalidad de la subvención por importe de 960.253,18 euros, concedida a la entidad Ossurten, S.L., con C.I.F. nº B- 38776779, para la instalación de una granja marina en San Miguel de Abona, por haberse declarado la extinción de la concesión de cultivos marinos de la que es titular la citada empresa, y no haber ejecutado la inversión.
Segundo.- Notificar el acuerdo de inicio al interesado para que en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, realice alegaciones, presente los documentos y justificaciones que estime conveniente y tome audiencia del expediente todo ello a tenor de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
© Gobierno de Canarias