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Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29 de junio), y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 4 de mayo de 2006:
Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de mayo de 2006, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:
Por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte, el límite de acumulación de recursos establecido (artº. 144.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), y el artº. 7.c) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21).
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, de acuerdo a lo establecido en el artº. 71.2 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
ANEXO QUE SE CITA:
INTERESADO: Antonia Correa Hernández.
D.N.I.: 41887449X.
HECHOS:
RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA: 10.913,7.
LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS: 6.873,2.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228; Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.
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