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BOC Nº 253. Viernes 19 de Diciembre de 2008 - 5091

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5091 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de noviembre de 2008, relativa a notificación a Dña. Eufemia Rodríguez Hernández por la que se acuerda extinguir el derecho a la pensión no contributiva de jubilación que venía percibiendo, por ignorado paradero.

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Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 20 de septiembre de 2006:

Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de octubre de 2006, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:

Por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte, el límite de acumulación de recursos establecido [artº. 144.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), y el artº. 9.b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21)].

Segundo.- Que la interesada reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 7.058,56 euros, correspondientes al período de enero de 2005 a septiembre de 2006.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 20389003726000108540, y deberá remitir a esta Dirección General de Servicios Sociales documento acreditativo de dicho ingreso.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, de acuerdo a lo establecido en el artº. 71.2 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.

ANEXO QUE SE CITA:

INTERESADO: Eufemia Rodríguez Hernández.

D.N.I.: 42139563K.

CUANTÍA INDEBIDAMENTE PERCIBIDA: 7.058,56.

PERÍODO: de enero de 2005 a septiembre de 2006.

HECHOS:

RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA: 19.732,75.

LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS: 17.183.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228; Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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