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Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29 de junio), y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 26 de abril de 2006:
Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, con efectos de mayo de 2006, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:
Incumplimiento de la obligación de presentar declaración de los ingresos o rentas computables, establecida en el artº. 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), y el artº. 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21).
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, de acuerdo a lo establecido en el artº. 71.2 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
ANEXO QUE SE CITA:
INTERESADO: Francisco Guanche González.
D.N.I.: 78376910V.
HECHOS: solicitada documentación para aclarar o subsanar la declaración anual, no la ha aportado en el plazo concedido.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228; Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.
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