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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por la interesada, como establece el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Esta Dirección General, en uso de la competencia atribuida en el artº. 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, ha resuelto suspender cautelarmente el pago de la pensión que tiene reconocida con efectos de junio de 2007, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
HECHOS: solicitada documentación para aclarar o subsanar la declaración anual, no la ha aportado en el plazo concedido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: incumplimiento de la obligación de presentar la documentación y/o datos solicitados a efectos de proceder a la revisión anual de la pensión que viene percibiendo (artº. 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. del día 29, y artº. 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, B.O.E. del día 21).
Al mismo tiempo le comunico que se ha iniciado una información para determinar su situación real como pensionista, por si de ella pudiera deducirse la existencia de alguna causa de extinción de su derecho, de los regulados en el artº. 9 del citado Real Decreto.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la jurisdicción laboral, ante esta Dirección General de Bienestar Social en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de su recepción, de acuerdo a lo establecido en el artº. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228; Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.
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