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BOC Nº 253. Viernes 19 de Diciembre de 2008 - 1992

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1992 - ORDEN de 1 de diciembre de 2008, por la que se corrige la Orden de 4 de abril de 2008, que establece los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de diagnóstico y tratamiento, subgrupo: rehabilitación.

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Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 4 de abril de 2008 (B.O.C. nº 84, de 25.4.08), se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo diagnóstico y tratamiento, subgrupo: rehabilitación.

En fecha 6 de octubre de 2008 el Director del Servicio Canario de la Salud eleva propuesta de modificación de la referida Orden atendiendo a que se han detectado algunos errores en la redacción de su contenido. La modificación propuesta implica una nueva redacción del artículo 1.2, para una mejor comprensión de su enunciado.

La Disposición Final Segunda del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) habilita al titular del Departamento competente en materia de sanidad para establecer los requisitos exigidos para la homologación.

Por otro lado el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos los antecedentes y en virtud de las competencias que tengo atribuidas

ACUERDO:

La redacción del artículo 1.2 de la Orden de la Consejera de Sanidad de 4 de abril de 2008 (B.O.C. nº 84, de 25.4.08) por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo diagnóstico y tratamiento, subgrupo: rehabilitación será la siguiente:

"La homologación será requisito previo necesario para la celebración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en cada contrato puedan exigir".

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2008.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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