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BOC Nº 249. Lunes 15 de Diciembre de 2008 - 1956

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1956 - ORDEN de 28 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias (P.U.R.E.).

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de febrero de 2008, a iniciativa de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que requiere el Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias a los efectos de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- Mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 25 de julio de 2008, de la Orden de 27 de junio de 2008 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se somete a trámite de consulta pública la propuesta de Documento de Referencia para elaborar el Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias (P.U.R.E.), por un período de 30 días.

Tercero.- Una vez finalizado el plazo para las consultas establecidas en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se han recibido informes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría General de Energía), la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático y el Cabildo de Tenerife (Área de Turismo y Planificación), en los siguientes términos:

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.- Señala la existencia de una errata en la página 19 del documento remitido, en concreto que las cantidades de reducción de las emisiones de CO2/año atribuidas a los distintos mecanismos propuestos, deberían ser las siguientes:

- Reducción por mecanismos flexibles: 58 Mt CO2/año.

- Reducción por sumideros: 5,8 Mt CO2/año.

- Reducción por medidas horizontales en sectores difusos: 37,7 Mt CO2/año.

- La Dirección General de Planificación y Presupuesto (Consejería de Economía y Hacienda).- Alega que el informe de sostenibilidad ambiental deberá contener información relativa a la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa. El programa de inversiones y sus revisiones posteriores, así como las alternativas y medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del programa, deberán contar con el preceptivo informe de ese centro directivo.

- La Dirección General de Infraestructura Turística (Consejería de Turismo).- Alega lo siguiente:

· Considera un error el agrupar el sector turístico y el uso residencial en un mismo sector difuso (alojamiento).

· Toda vez que en el documento se propone incentivar la sustitución del transporte privado por el uso del transporte colectivo, se requiere un análisis especial de la repercusión que ello podrá tener sobre el actual parque de vehículos de alquiler.

· En relación con el sector del transporte aéreo, en donde se habla de una negociación con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, se aclara que, si bien hubo un seminario en donde se debatió una propuesta en el Comité de las Regiones y, posteriormente, se realizaron algunas negociaciones, de ellas sólo está pendiente de adoptarse como medida negociada la exención de los vuelos interinsulares, sin que exista constancia de que se vayan a adoptar el resto de las medidas compensatorias tal y como aparecen enunciadas en el Documento, en consecuencia, no existen perspectivas de la efectividad ni factibilidad del denominado "Acuerdo Voluntario con el Sector Turístico".

· Proponen que el Programa de Inversiones previsto para la 2ª Fase, se adelante y se vincule en lo posible a los Programas de Incentivos a la Renovación y Rehabilitación Turística, de manera coordinada con ese departamento.

· Respecto al "impacto visual de las energías renovables", recomiendan que se realice un estudio que incluya los principales itinerarios turísticos y las medidas que reduzcan los impactos visuales que se generen por dichas instalaciones. También recomiendan medidas encaminadas a restringir la implantación de parques eólicos marinos en frente de áreas de baño de las zonas turísticas.

· En cuanto a los efectos sobre el territorio y la planificación sectorial, indican que no se ha desarrollado el contenido de los epígrafes referidos a la Normativa de aplicación y efectos sobre la misma.

· Proponen incluir a los agentes del Sector Turístico entre el público interesado.

- La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.- Solicita que se complete el apartado 11 del documento de referencia incluyendo a "Presidencia del Gobierno (Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático)".

- El Cabildo de Tenerife (Área de Turismo y Planificación).- Señala que:

· El P.U.R.E. tiene una naturaleza marcadamente sectorial y no tiene efectos territoriales constatables que puedan incidir en la aplicación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) o del planeamiento en desarrollo del mismo.

· Considera necesario que, con respecto al sector de transporte por carretera, deberá evaluarse en detalle las repercusiones ambientales de las medidas propuestas y su relación con el modelo de transporte terrestre, con la finalidad de establecer recomendaciones para su adopción a las nuevas directrices para el ahorro y eficiencia energética.

· Con respecto a la diversificación energética y la implantación de nuevas energías, es necesario evaluar la implantación de las nuevas infraestructuras eléctricas, particularmente el impacto territorial generado, dado su crecimiento espectacular.

· Con el fin de promover medidas de ahorro, resulta indispensable se promueva la coordinación de proyectos entre administraciones, empresas, universidades y centros tecnológicos para generar un intenso campo de trabajo I+D+I.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, a través del cual se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.

Para determinar la amplitud y nivel de detalle que debe tener dicho informe de sostenibilidad, la Ley 9/2006 introduce la necesidad de aprobar previamente el denominado "documento de referencia", que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, conforme dispone el artículo 9, apartado 1º "in fine" de la Ley citada.

2.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica que lo regule, se ha seguido como norma supletoria lo establecido en el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de la mencionada Ley.

3.- El Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias impulsado por la Consejería de Industria, Comercio y Energía se configura, según se expone en el propio documento, como una respuesta urgente tanto a los objetivos de la planificación energética de Canarias (PECAN 2006) como a la necesidad de instrumentalizar a través de las Comunidades Autónomas los objetivos de la política energética y de cambio climático a nivel nacional.

4.- La citada Ley 9/2006 establece que el documento de referencia, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación por el órgano ambiental y previo sometimiento a consulta, se trasladará al órgano promotor, así como a las Administraciones Públicas afectadas y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hubieran sido consultadas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Documento de Referencia, que se acompaña como anexo a la presente Orden, para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias (P.U.R.E.).

Segundo.- Trasladar el Documento de Referencia aprobado para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias (P.U.R.E.) a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, como órgano promotor, así como a las Administraciones Públicas y personas jurídicas, públicas o privadas, vinculadas al objeto del Programa y que han sido consultadas, según la siguiente relación:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Fomento.

· Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Economía y Hacienda.

· Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

· Consejería de Obras Públicas y Transportes.

· Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

· Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.

· Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3. Administración Insular y Municipal:

· Cabildos Insulares.

· Asociación de Municipios canarios más representativa.

4. Asociaciones ambientalistas:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

· WWF/Adena.

Tercero.- Poner a disposición pública el Documento de Referencia aprobado, así como la relación de Administraciones Públicas afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades de información y consulta, a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Cuarto.- Trasladar al órgano promotor las alegaciones recibidas para que proceda igualmente a su valoración.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (P.U.R.E.).

1.- INTRODUCCIÓN.

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. nº 102, de 29.4.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los planes y programas.

2.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA.

El Informe de Sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan o programa" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en el Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias (P.U.R.E.), tanto por lógica como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá cumplir la condición de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Programa en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el Informe de Sostenibilidad.

Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del Programa de Uso Racional de la Energía del Gobierno de Canarias a los que debe referirse el Informe en cada apartado, a efectos de no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad.

3.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER, COMO MÍNIMO, EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA (P.U.R.E.).

1. Contenido y objetivos del P.U.R.E.

El Informe contendrá un esbozo de la estructura, contenidos y objetivos principales del P.U.R.E., así como de su relación con otros planes y programas cuyo contenido pudiera afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones contenidas en dicho programa, como por ejemplo el Plan Energético de Canarias.

Se analizarán los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitaria, nacional o regional que guarden relación con el P.U.R.E. y la manera en que tales objetivos se han considerado en su elaboración, señalando qué objetivos ambientales son asumidos y promovidos desde el P.U.R.E. y en qué medida.

2. Situación Actual.

Se caracterizarán y analizarán los aspectos relevantes de la situación ambiental en el área ámbito de incidencia o influencia del P.U.R.E. y su probable evolución en caso de que no se desarrolle dicho programa.

Como mínimo se analizará la situación actual en relación a los siguientes temas:

- Legislación aplicable, internacional, comunitaria, estatal y autonómica.

- Calidad del aire.

- Sistemas de producción y calidad de las aguas, incluyendo las redes de transporte.

- Sistemas de depuración y reutilización de aguas residuales, incluyendo las redes de transporte.

- Salud pública.

- Sistemas de producción y transporte de energía.

- Red de carreteras.

- Consumo energético en sus diferentes modalidades.

- Ámbitos territoriales sensibles.

· Red Natura 2000.

· Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

· Reservas Marinas.

3. Características ambientales.

Se describirán de forma clara y sintética las características ambientales del Archipiélago Canario, centrándose en los factores que puedan verse afectados por el desarrollo del programa, tales como calidad del aire, paisaje, espacios naturales protegidos.

4. Problemas ambientales preexistentes.

Se identificarán los problemas ambientales preexistentes en las áreas con incidencia significativa del P.U.R.E., haciendo una descripción más somera en aquellos que pudieran ser relevantes para la posterior ejecución del Programa. Además, se incluirán de forma expresa, los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

5. Objetivos.

Se analizarán los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitaria, nacional o regional que guarden relación con el P.U.R.E. y la manera en tales objetivos se han considerado en la elaboración del Programa.

Igualmente, se deberán definir las estrategias emanadas del P.U.R.E. que puedan suponer una modificación de la estructura productiva preexistente en una determinada comarca o isla y que conlleve a su vez una significativa incidencia ambiental.

6. Efectos derivados de la ejecución del P.U.R.E.

Una vez descrita y analizada la situación actual, se evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación y desarrollo del P.U.R.E. Deberán ser examinados en profundidad los posibles efectos sobre los siguientes factores:

- Calidad del aire.

- Calidad de las aguas.

- Salud pública.

- Paisaje.

- Ámbitos territoriales sensibles.

· Red Natura 2000.

· Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

· Reservas Marinas.

- Dinámica marina y litoral.

- Poblaciones de especies de la flora y fauna silvestres especialmente amparadas por la normativa vigente, destacando aquellas recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Directivas de Aves y Hábitats y CITES.

- Aspectos socioeconómicos como repercusión sobre el Sector Turístico, Sector Agrario e infraestructuras.

Se deberán incluir efectos indirectos, tales como los derivados de la construcción de nuevas infraestructuras como regasificadoras y gaseoductos.

En el proceso de evaluación se deberán definir las características de los efectos detectados, los cuales podrán calificarse como: directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, temporales (a corto, medio y largo plazo) o permanentes, positivos o negativos. Finalmente, y de manera global, se definirá cada efecto mediante una valoración cualitativa o cuantitativa. En ambos casos, se deberá explicar la metodología utilizada.

Asimismo, se procederán a contrastar las actuaciones que promueva el P.U.R.E. frente a los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitaria, nacional o autonómica, evaluando su compatibilidad ambiental, con especial referencia a la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2012. En este sentido, también se analizará el grado de coherencia entre los objetivos ambientales que asume el propio P.U.R.E. y las actuaciones que se prevé deriven de su desarrollo. Deberá incorporarse, a su vez, un análisis sobre el grado de sostenibilidad a corto, medio y largo plazo, de las actuaciones que son promovidas.

7. Medidas preventivas y correctoras a incorporar en el P.U.R.E.

En consonancia con el apartado anterior, se especificarán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo de signo negativo sobre el medio ambiente que pudiera derivar de la aplicación del P.U.R.E. Entre estas medidas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir referencias específicas a aquellas adoptadas en relación con los efectos significativos que hayan sido detectados a lo largo del proceso de evaluación.

Asímismo, para aquellas actuaciones que hayan sido evaluadas y calificadas como "probablemente no sostenibles a medio o largo plazo" deberán especificarse también las medidas o líneas de actuación previstas.

8. Seguimiento del P.U.R.E.

Se describirán las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del P.U.R.E., así como para la identificación con prontitud de posibles efectos adversos no previstos, y permitir instrumentalizar las medidas adecuadas para evitarlos mediante el establecimiento de herramientas a efectos de su revisión o modificación.

Se deberá redactar un Plan de Seguimiento por el órgano promotor, quien en colaboración con el órgano ambiental y en base a la información que aporte la evolución de un sistema de indicadores a elaborar, permitirá evaluar la incidencia ambiental del P.U.R.E. durante su vigencia. Entre los indicadores se incluirán, como mínimo, los siguientes:

- Consumo de energía eléctrica.

- Consumo de combustible debido al transporte por carretera.

- I.M.D. de las principales carreteras del archipiélago.

9. Alternativas al P.U.R.E.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, las cuales habrán de ser razonables, técnica y ambientalmente viables, debiéndose incluir entre ellas la alternativa cero, aquella que resultaría de la no aplicación del P.U.R.E.

Se resumirán las razones de la selección de las distintas alternativas previstas contenidas en el Programa, analizando los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos.

Asimismo contendrá una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado en el momento de recabar la información requerida para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

10. Resumen del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Un resumen no técnico de la información facilitada en los epígrafes anteriores.

11. Viabilidad económica de las alternativas.

Contendrá una memoria donde se analizarán las implicaciones económicas de las alternativas propuestas, incluida la alternativa cero. Asimismo, deberá contener una valoración económica de las medidas descritas en el apartado séptimo del Informe de Sostenibilidad Ambiental dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos que pudieran derivarse de la ejecución del Programa.

Por último, deberá contener un apartado donde se de respuesta a los informes recibidos durante la etapa de consultas.

12. Respuesta a la fase de consultas.

Deberá darse respuesta a los informes recibidos durante la etapa de consultas a las Administraciones Públicas y público interesado.

4.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.

El artículo 9.2 de la Ley 9/2006 señala que durante la determinación del alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Así pues, se recomienda incluir al menos las siguientes Administraciones Públicas y público interesado:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

· Ministerio de Medio Ambiente.

- Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Dirección General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

- Secretaria General para el Territorio y la Biodiversidad.

Dirección General para la Biodiversidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Presidencia del Gobierno.

- Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

- Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Economía y Hacienda.

· Consejería de Obras Públicas y Transportes.

· Consejería de Sanidad.

· Consejería de Turismo.

· Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3. Administración Insular:

· Cabildos Insulares.

4. Administración Local:

· Fecam.

5. Universidades:

· Universidad de La Laguna.

· Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

6. Cámaras de Comercio:

· Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

· Cámara de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria.

· Cámara de Comercio de Lanzarote.

· Cámara de Comercio de Fuerteventura.

7. Asociaciones ambientalistas:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

· Sociedad Española de Ornitología (SEO).

· WWWF/Adena.

· Canarias ante la Crisis Energética.

8. Otros interesados:

· Federación Regional de Taxis de Canarias.

· Federación de Empresarios de Transportes.

· Asociación Provincial Empresas de Vehículos de Alquiler.

· Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos.

· CEOE-Tenerife.

· Confederación Canaria de Empresarios-Gran Canaria.

· Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicha fase de consultas y la puesta a disposición del público del Programa de Uso Racional de la Energía, incluido el Informe de Sostenibilidad, se realizará por Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su examen y formulación de observaciones.

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