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BOC Nº 249. Lunes 15 de Diciembre de 2008 - 1954

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1954 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma.- Resolución de 25 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación del Grado 1 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08) se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Asimismo, mediante Instrucción nº 6/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

Por Resolución de 9 de mayo de 2008 de la Gerente del Área de Salud de La Palma, publicada en el mismo día en los tablones de anuncios, se aprueba la primera relación provisional de denegación del Grado 1 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.

Por Resolución de 29 de julio de 2008 de la Gerente del Área de Salud de La Palma, publicada en el mismo día en los tablones de anuncios, se aprueba una segunda relación provisional de denegación del Grado 1 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones para el acceso al Grado 1 de la carrera profesional previsto en cada Resolución que aprobó la relación provisional de denegación, se ha presentado la siguiente reclamación:

- D. Víctor Manuel Castañeda Pérez, con D.N.I. 42167479S, solicita que se reconozca su derecho a ser incluido en el Grado I de la carrera profesional, alegando que "ha sido excluido de la carrera profesional por la causa B no estar en activo en el Servicio Canario de la Salud el día 10 de enero de 2008", reconociendo que en esta fecha estaba en excedencia por prestar servicios en otra Administración Pública, pero considera que por el hecho de no estar en activo el día 10 de enero de 2008 en el Servicio Canario de la Salud no se le puede excluir ya que sería contrario al artº. 14 de la Constitución española, genera agravio comparativo, y que los períodos que estuvo en excedencia por estar trabajando en otra Administración Pública se computan a efectos de trienios.

Por lo que respecta a esta reclamación, la Instrucción nº 6/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 2008, dispone que para conceder en este procedimiento el Grado I de carrera profesional ha de resultar acreditados que los solicitantes el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la DT.1ª, apartado A) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y que son:

- A 10 de enero de 2008 ostentan la condición de personal fijo en la categoría en la que han solicita.- DT.1ª.A), artº. 11.a).

- A 10 de enero de 2008 se encuentran en servicio activo en el Servicio Canario de la Salud o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.- DT.1ª.A), artº. 11.b).

- Cumplen requisito previsto DT.1ª.A), apartado 2, al haber participado en los sucesivos programas anuales de incentivación vinculados al cumplimiento de objetivos establecidos para su categoría, conforme Acuerdo de 1 de diciembre de 2001, acreditando un cumplimiento de los mismos superior al 50% en cada uno de los ejercicios de aplicación, o superior al 55% de promedio en la totalidad de los ejercicios evaluados.

- Han completado, a 1 de enero de 2008, el tiempo mínimo de 5 años de ejercicio profesional requerido en la categoría en la que solicitan acceder al Grado 1 [DT.1ªA, artº. 6.2 y 7].

- Y han presentado solicitud dentro del plazo previsto en la DT.1ª.A).

En este caso D. Víctor Manuel Castañeda Pérez no cumple el requisito exigido de encontrarse a 10 de enero de 2008 en servicio activo en el Servicio Canario de la Salud o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, por lo que procede desestimar su solicitud y denegarle el grado I de carrera profesional.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva del personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el Grado I de la carrera profesional, según se detalla en el anexo, con indicación de la causa de la misma.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa el personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Breña Alta, a 25 de noviembre de 2008.- El Director del Servicio Canario de la Salud, p.d., el Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, Zacarías Gómez Hernández.

Ver anexos - páginas 25382-25384

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