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BOC Nº 249. Lunes 15 de Diciembre de 2008 - 1948

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1948 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de la quinta edición del Premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.

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En el expediente que se sigue en relación con la convocatoria de la quinta edición del Premio del I.C.A.P. citado en el encabezamiento, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Decreto 61/2004, de 19 de mayo (B.O.C. nº 103, de 28.5.04) se instituyó el premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2008 (B.O.C. nº 88, de 2.5.08) se convocó la quinta edición del citado premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.

Segundo.- Dentro de plazo, se presentaron los siguientes trabajos:

Nº 1.- "El civismo del trabajador público en Canarias".

Nº 2.- "El derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo en Canarias. Dos cuestiones polémicas: la moción de censura a los presidentes de los Cabildos insulares y el transfugismo en las Instituciones Canarias. Necesidad de una reforma electoral".

Nº 3.- "Optimización de la información presupuestaria y financiera en la gestión de los servicios públicos: su aplicación a la Administración Local y Autónoma de Canarias".

Nº 4.- "Factores determinantes de la inmigración en Canarias y su interrelación con la Economía".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme prevé la base quinta de la convocatoria, el Consejo Asesor del I.C.A.P., actuando en calidad de Jurado del Premio, se reunió el 14 de noviembre de 2008 al objeto de valorar los trabajos presentados y elevar la consiguiente propuesta de concesión al Director del I.C.A.P.

Según consta en acta de la referida sesión, el Jurado acordó inadmitir los trabajos números 2 y 4 por no ser inéditos y, por tanto, contravenir lo establecido en el apartado cuatro de la base cuarta de la convocatoria. Asimismo consta que, valorados los restantes trabajos acuerda declarar desierto el Premio y no proponer el otorgamiento de ninguna mención honorífica, en uso de la facultad prevista en el último inciso del apartado 3 de la base quinta de la convocatoria.

Segunda.- El Director del I.C.A.P. es competente para resolver la concesión del Premio o para declararlo desierto, conforme a lo previsto en las bases quinta, apartado 3, y sexta, apartado 1, de la convocatoria y en el artículo 15.2.c) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado, compuesto por los miembros del Consejo Asesor del Instituto Canario de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Primero.- No admitir los siguientes trabajos presentados, por no ser inéditos:

Nº 2.- "El derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo en Canarias. Dos cuestiones polémicas: la moción de censura a los presidentes de los Cabildos insulares y el transfugismo en las Instituciones Canarias. Necesidad de una reforma electoral".

Nº 4.- "Factores determinantes de la inmigración en Canarias y su interrelación con la Economía".

Segundo.- Declarar desierto el Premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias, en su quinta edición, y no otorgar ninguna mención honorífica.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director del Instituto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2008.- El Director, José Juan Herrera Velázquez.

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