Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 4982

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde

4982 - EDICTO de 13 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000449/2007.

Descargar en formato pdf

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 6.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María de los Ángeles Zabala Sanz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Incidental sobre Familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000449/2007, en virtud de demanda formulada por D. Salvador Negrín Fleitas, representado por la Procuradora Dña. Concepción Sánchez Macías, bajo la dirección del Abogado D. Asensio del Pino, contra Dña. Adianets Ales Fernández, declarada judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Sánchez Macías, en nombre y representación de D. Salvador Negrín Fleitas, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Salvador Negrín Fleitas y Dña. Adianets Ales Fernández, celebrado en Telde, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil de Telde, donde se encuentra inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada.

Dado en Telde, a 13 de noviembre de 2008.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias