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BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 4974

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava

4974 - EDICTO de 23 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000072/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de La Orotava.

JUICIO: familia. Separación contenciosa. Posteriormente transformados en Procedimiento de Divorcio, nº 0000072/2003.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Aleida Batista Hernández.

PARTE DEMANDADA: D. Eugenio Francisco Guillén Luis.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos por mí, Carmen Rosa Marrero Fumero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava, los presentes autos de Procedimiento de Separación 72/2003, posteriormente transformados en Procedimiento de Divorcio, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Granero, en nombre y representación de Dña. María Aleida Batista Hernández, asistida por la Letrada Sra. Toledo Pérez, contra D. Eugenio Francisco Guillén Luis, en situación de rebeldía procesal, he resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a 18 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la parte actora se presentó, en fecha 12 de diciembre de 2002 y ante los Juzgados de Icod de los Vinos, demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia por la que se decretase la separación matrimonial de las partes acordándose las medidas reseñadas en su escrito.

Segundo.- Tras inhibirse los Juzgados de Icod a favor del Decanato de los Juzgados de La Orotava por incompetencia territorial y ser admitida la inhibición por este Juzgado nº 3, de la demanda se dio traslado a la parte demandada, transcurriendo el plazo legalmente previsto sin que se personase ni contestase, por lo que se la declaró en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- El acto del juicio se practicó en la forma legalmente prevista, solicitando la parte actora, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que se decretase el divorcio de los cónyuges, practicándose la prueba propuesta y admitida y quedando a continuación los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el artículo 85 del Código Civil que el matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, entre otras causas por el divorcio.

Por su parte, el artº. 86 dispone que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81, el cual únicamente exige el transcurso del plazo de tres meses, lo que ha quedado acreditado en las presentes actuaciones.

Segundo.- No procede efectuar pronunciamiento en cuanto a medidas, habida cuenta de que no hay hijos menores ni ha sido interesado por la parte personada.

Tercero.- Dada la naturaleza del procedimiento, no procede hacer condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Granero en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 5 de abril de 1997 por Dña. María Aleida Batista Hernández y D. Eugenio Francisco Guillén Luis, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por ésta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Sra. Juez,

(RUBRICADO)

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

(RUBRICADO)

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada D. Eugenio Francisco Guillén Luis, por Providencia de 23 de julio de 2007 la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al referido demandado.

En La Orotava, a 23 de julio de 2007.- El Secretario Judicial.

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