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BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 4969

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4969 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a interesado en el expediente nº 929/06-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Carlos Miguel Hernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 929/06-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Carlos Miguel Hernández, la Resolución nº 3336 de fecha 3 de noviembre de 2008, recaída en el expediente de referencia 929/06-M que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador nº 929/06-M tramitado contra D. Carlos Miguel Hernández Afonso por la presunta comisión de infracción administrativa a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 1790 de fecha 1 de junio de 2007 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural inició procedimiento administrativo sancionador a D. Carlos Miguel Hernández Afonso por la comisión de una infracción administrativa leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo matrícula TF- 6651-I, en el lugar conocido por Finca Hoya Grande-Tijoco Bajo, término municipal de Adeje.

Segundo.- Notificada la anterior al interesado, en el expediente no consta que haya sido dictada resolución sancionadora alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido (de 6 meses) sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En ese caso, la resolución que se dicte declarando la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma ley, en concreto el recogido en su apartado tercero: "... los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

En atención a lo expuesto, una vez comprobado que la resolución de incoación de este procedimiento sancionador fue dictada el día 1 de junio de 2007 y el plazo máximo de resolución y notificación del mismo concluía el día 1 de diciembre de 2007, procede resolver, con mero carácter declarativo, la caducidad de este procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se acuerde la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción.

III.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Por todo lo expuesto, visto el expediente administrativo, los informes emitidos y las disposiciones citadas, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar caducado el procedimiento administrativo sancionador nº 929/06-M y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la procedencia de iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos.

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento de Adeje.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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