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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 8 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 99, de 19.5.08), se convocan subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.
El apartado 2 de la base 6, de la citada Orden, establece que la resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución 1.427, de 9 de diciembre de 2008, por la que se conceden subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, convocadas por Orden de 8 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 99, de 19.5.08)
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2008.- El Director General de Agricultura, Domingo Antonio Bueno Marrero.
"Resolución por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.
Vista la propuesta elevada por el Comité de evaluación y lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción (B.O.C. nº 99, de 19.5.08).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 8 de mayo de 2008, se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción (B.O.C. nº 99, de 19.5.08).
Segundo.- La dotación presupuestaria inicial destinada a tales subvenciones es de tres millones (3.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 P.I. 08713822, "Modernización de las explotaciones agrícolas-FEADER 2007/2013-M.1.2.1.
La dotación presupuestaria inicial se incrementó hasta un total de créditos de cinco millones ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete (5.192.857,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 P.I. 08713822 "Modernización de las explotaciones agrícolas-FEADER 2007/2013-M.1.2.1.
Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2008, de subvenciones previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto.- Los peticionarios de subvenciones previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Quinto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.
Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV no han subsanado las deficiencias observadas en las solicitudes.
Séptimo.- La dotación presupuestaria destinada a la concesión de las subvenciones no es suficiente para atender todas las solicitudes relacionadas en el anexo II, por lo que es necesario aplicar los criterios de baremo contenidos en la base 5, apartado 2 de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 8 de mayo del 2008, ya citada.
Segundo.- La base 3, apartado 2, de la Orden de 8 de mayo de 2008, establece que el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por UTA. El límite del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA), se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización de la inversión.
Asimismo, el apartado 3 de la misma base dispone que la cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Agricultura, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, entre los créditos que se citan en el apartado 3.1 de esta base. Dicho porcentaje constará de dos sumandos:
a) Un porcentaje garantizado del 50%, en el caso de agricultores profesionales, agricultores a título principal, o jóvenes agricultores que se instalen, o del 40% para el resto de agricultores no profesionales.
b) Un porcentaje de mejora, igual para todos, que resulte de lo anterior, hasta alcanzar un máximo del 75%.
Tercero.- La base 6, apartado 2, de la Orden de 8 de mayo de 2008, dispone que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- La base 7.1.d) de la Orden de 8 de mayo de 2008, establece que el plazo máximo para realizar la actividad o conducta subvencionada se fijará en la Resolución de concesión, que no podrá superar el 15 de noviembre del año 2008. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo hasta el 15 de diciembre de 2008. La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.
Asimismo, la base 9, apartado 2, dispone que el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de noviembre del año 2008, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1.d) de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Agricultura lo fijará.
Como quiera que no se ha resuelto la convocatoria de subvenciones en los plazos previstos, y que la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones a los beneficiarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias hace de imposible cumplimiento los plazos señalados en la Orden de convocatoria para realizar la actividad objeto de subvención y para su justificación, es necesario ampliar el plazo de realización de la actividad y de justificación de la subvención hasta el 12 de diciembre de 2008, y hasta el día 15 de diciembre de 2008, respectivamente.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo delegadas por Orden de 8 de mayo de 2008
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo II, la inversión descrita en el mismo anexo.
Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II, una subvención de capital con indicación del presupuesto aprobado, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje sobre el presupuesto aprobado, como figura en el anexo II.
Tercero.- El total de las subvenciones de capital concedidas ascienden a cinco millones ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos (5.188.964,77 euros), que serán abonadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.770.00, P.I. 08713822, "Modernización de las explotaciones agrícolas-FEADER 2007/2013-M.1.2.1.
Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 40% y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25%.
Cuarto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada:
a) A la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
b) Asimismo, a la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:
- Documentos o títulos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.
- En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.
- Planos del SIGPAC de las fincas donde se realizarán las inversiones, marcando el polígono, parcela y subparcela y la ubicación de la inversión.
- El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la inversión.
- En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran la inversión en la ubicación prevista.
c) A realizar la actividad objeto de subvención y a presentar la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la presente Resolución de concesión.
d) A realizar al menos el 50% de la inversión aprobada.
A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Quinto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.
Sexto.- Tener por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo IV por no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.
Séptimo.- El plazo para realizar las actuaciones objeto de subvención será hasta el 12 de diciembre de 2008, inclusive; y el plazo para justificar será hasta el 15 de diciembre de 2008, inclusive.
Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.3 del anexo de la Orden de convocatoria.
Para justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada, así como su coste, deberán constar los siguientes documentos:
a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:
- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.
b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada, ajustadas a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Además, las facturas originales pagadas que describan las distintas unidades o elementos que las integran, deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., y justificantes de pago.
Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.
c) Para la acreditación de los pagos:
- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
4. Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros.
Caso de ser cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo IX de la Orden de convocatoria.
Noveno.- En el supuesto de que la subvención concedida tenga por finalidad la adquisición de maquinaria, previamente al abono, todas las unidades de maquinaria deberán inscribirse en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de maquinaria agrícola en Registros Oficiales (B.O.E. nº 138, de 10.6.87).
Décimo.- Si ejecutada la inversión, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre que la Dirección General de Agricultura sigua considerando válida, técnica y económicamente, la inversión ejecutada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7.3, letra b), de esta convocatoria.
Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.
Undécimo.- Los beneficiarios están obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Mantener la actividad agraria y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas.
c) Mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, adoptada por la Autoridad de gestión, sin que ésta sufra ninguna modificación importante:
- Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y
- Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
m) Medidas de información y publicidad.
Los titulares de las subvenciones reguladas en la presente norma estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.
Duodécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Muerte del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Agricultura:
- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
- Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
- Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Décimotercero.- En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción (B.O.C. nº 99, de 19.5.08), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 26 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Domingo Bueno Marrero.- El Director General de Agricultura, p.d., Orden de 8.5.08 (B.O.C. nº 99, de 19.5.08)."
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