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BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 1931

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1931 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de diciembre de 2008, del Presidente, por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de acciones de formación.

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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94 y B.O.C. nº 60, de 16.5.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

La Ley 14/1999, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 31.12.98), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas. En virtud de lo expuesto, se dicta el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.07), por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Este nuevo subsistema de formación profesional integra como una de las iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende las acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, regulados en el artículo 25.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación dedica la sección 3ª a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programarán estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas.

La Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), del Servicio Canario de Empleo, atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la formación profesional ocupacional.

En el artículo 5 de la citada Ley se define a los Consejos Insulares de Formación y Empleo como órganos del Servicio Canario de Empleo, en los que se garantizará la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares, los ayuntamientos comprendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representativos y dentro de sus funciones tiene la de realizar estudios y formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a mejorar la situación de la contratación laboral en la isla y la eficacia de las medidas y programas desarrollados.

Los Consejos Insulares de Formación y Empleo a través de sus comisiones técnicas han elaborado los Planes Territoriales (PLATECAN) que incluyen la relación de acciones, que en cada una de las islas, a propuesta de dichas comisiones técnicas tienen la consideración de prioritarias, así como el número de cursos necesarios para cada una de ellas.

La Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo unifica, bajo un mismo criterio, la relación de especialidades propuestas. Relación que se desglosa por isla y especialidad, con indicación de la prioridad de cada una de ellas a efectos de la baremación, así como el número de cursos que se propone.

En consecuencia, teniendo en cuenta la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y una vez emitido informe del Consejo General de Empleo sobre dicha programación.

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de cursos de formación, que figura como anexo de la presente disposición.

Segundo.- El índice indicado de prioridad se ha determinado atendiendo al grado de ejecución de cada una de de las especialidades en el ámbito propuesto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 24875-24890

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