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BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 1926

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1926 - Dirección General de Personal.- Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), que en su Disposición Adicional Sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- Por otra parte, la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley dictamina que, "en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley". Asimismo, la Disposición Transitoria Undécima establece, en lo que se refiere a normas reglamentarias, que "en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella".

Tercero.- No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98), modificado parcialmente por el Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre (B.O.E nº 288, de 29.11.08).

Cuarto.- El artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de traslados de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2006/2007, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.

Quinto.- La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. nº 291, de 3.12.08), establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios de los Cuerpos docentes, disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Dado lo expuesto, en materia de provisión de puestos en los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. nº 229, de 24.9.84).

Tercero.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Cuarto.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07).

Quinto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Sexto.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98) modificado parcialmente por el Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre (B.O.E nº 288, de 29.11.08).

Séptimo.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Octavo.- Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. nº 166, de 13.6.93).

Noveno.- La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008/09, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 291, de 3.12.08).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Único.- Convocar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, conforme a las siguientes

BASES

ÍNDICE

PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE PROVISIÓN.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES VOLUNTARIOS.

TERCERA.- PARTICIPANTES FORZOSOS.

CUARTA.- DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.

QUINTA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.

SEXTA.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.

OCTAVA.- VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

NOVENA.- REINCORPORACIÓN DE EXCEDENTES.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

UNDÉCIMA.- RECLAMACIONES Y RENUNCIAS.

DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

DECIMOTERCERA.- INOBSERVANCIA DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.

DECIMOCUARTA.- FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

DECIMOQUINTA.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

DECIMOSEXTA.- PRESENCIA SINDICAL.

ANEXO I.- CENTROS DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.

ANEXO II.- BAREMO DE MÉRITOS.

BASES

Primera.- Plazas objeto de provisión.

1.1. En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, las que resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la resolución de los concursos convocados por las distintas Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

1.2. Las vacantes provisionales se publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 2 de marzo de 2009.

1.3. Las vacantes definitivas se harán públicas igualmente en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, antes del 11 de mayo de 2009.

1.4. Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa podrán solicitar plazas en los centros que figuran en el anexo I de esta Resolución, ordenando dichos centros por orden de preferencia en su instancia de participación.

Segunda.- Participantes voluntarios.

2.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha de 31 de agosto de 2009, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales (artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarados desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

c) Suspensión de funciones, sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto de 2009 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

d) Excedencia para el cuidado de familiares (artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público).

e) Excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar [apartados a) y b) del artículo 89.1 de la la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público], siempre que hayan transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha 31 de agosto de 2009 y reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.

2.2. Los participantes a los que alude esta base podrán igualmente incluir en su instancia plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

2.3. Quienes participen con carácter voluntario desde las situaciones de funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en suspensión de funciones (sin pérdida de destino), en situación de servicios especiales, podrán solicitar por orden los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes quedarán en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que están participando.

2.4. Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Participantes forzosos.

3.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

a) Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

b) Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el caso de no participar en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Si participando no obtuvieran destino definitivo por no solicitar suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Si en todo caso no obtuvieran destino definitivo por no haber plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

c) Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el caso de no participar en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Si participando no obtuvieran destino definitivo por no solicitar suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Si en todo caso no obtuvieran destino definitivo por no haber plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

d) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso 2009/2010 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el caso de no participar en el presente concurso se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieran destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Dentro del límite de las seis convocatorias, si participando no obtuvieran destino, por no solicitar suficiente número de plazas o por no haber vacantes, quedarán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

e) Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que eran titulares.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los que cumpliendo con la obligación de concursar, si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar no obtuvieran destino, serán destinados de oficio en plazas de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Dentro del límite de las seis convocatorias, si participando no obtuvieran destino, por no solicitar suficiente número de plazas o por no haber plazas vacantes, permanecerán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

De no participar, estando obligado a hacerlo, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

f) Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa durante el curso 2008/2009 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Los que cumplan con la obligación de concursar, si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados.

Si estos funcionarios no participan o lo hacen pero no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

g) Los funcionarios en prácticas con destino provisional en el curso 2008/2009, seleccionados en los procedimientos selectivos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que participarán con cero puntos manteniendo el orden de derecho con el que figuren en la Resolución de la Dirección General de Personal que los ha declarado seleccionados.

Si estos funcionarios no participan o lo hacen pero no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Cuarta.- Derecho preferente a localidad.

A los efectos de este derecho, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

4.1. Funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero.

Los funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de este derecho preferente, de acuerdo con el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02).

4.2. Funcionarios que se encuentren en el tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares.

Los funcionarios que se encuentren en el tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artº. 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo desde el que se les concedió dicha excedencia.

EFECTIVIDAD DEL DERECHO PREFERENTE A LA LOCALIDAD.

Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Sin perjuicio de su participación obligatoria, aquellos funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en la correspondiente localidad o ámbito territorial. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente.

En el supuesto de que en la localidad no hubiere suficientes plazas vacantes para todos aquellos que las soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, garantizada localidad y especialidad al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, dicho derecho se ejercerá en concurrencia con el resto de los participantes de la especialidad en el concurso general de traslados, por tanto, por la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

Quinta.- Instancias y documentación.

5.1. Lugares de presentación.

La instancia de participación junto con la documentación que acredite los méritos que se posee, deberá presentarse en cualquiera de los registros previstos en la base sexta.

5.2. Sistema informático de participación.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pone a disposición de los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

5.3. Cumplimentación de la instancia: consideraciones generales.

La instancia de participación deberá cumplimentarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en la sede electrónica de esta Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, siguiendo las indicaciones e instrucciones que en las mismas se incluyen.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2008, los participantes, aún cuando soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, presentarán una única instancia en la que podrán solicitar plazas en los centros de trabajo de la Inspección Educativa, ordenándolos según preferencia.

En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada telemáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de los méritos, se deberá presentarse en los registros oficiales que figuran en la base décima.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

5.4. Cumplimentación de la instancia: aspectos concretos.

5.4.1. Plazas que pueden solicitarse. Las peticiones podrán extenderse a la totalidad de los centros existentes, por si a lo largo del desarrollo del concurso se produjesen vacantes de su preferencia, dado además que éstas se incrementan con las resultas.

5.5. Acreditación de los méritos.

5.5.1. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los participantes de este concurso de traslados, a través de la aplicación informática por la que se cumplimenta la instancia, se les mostrará la puntuación previamente asignada por los diferentes apartados o subapartados del baremo correspondiente, según los casos. A este respecto, si el concursante ha participado en el último concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 217 de 8.11.06), se le mostrará la puntuación que se le asignó en dicho procedimiento. Si el concursante no participó en dicho concurso de traslados, sólo se le mostrará la puntuación referente a su antigüedad, servicios prestados y cargos directivos que consta en la base de datos de esta Administración educativa.

- Si el concursante está de acuerdo con la puntuación asignada en todos o alguno/s de los apartados o subapartados de su baremo de méritos, deberá confirmar dicha aceptación a través de la aplicación informática, siguiendo las instrucciones señaladas en la misma. Esta conformidad exime e impide al concursante de aportar documentación alguna referida a dichos apartados o subapartados cuya puntuación ha aceptado, en este sentido, de aportarse no será tenido en cuenta. No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error material, de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, éste será subsanado por esta Administración educativa.

- Si el concursante no confirmara la puntuación mostrada en todos o en alguno de los apartados o subapartados, la misma será automáticamente anulada y para ser baremado por dichos apartados o subapartados, deberá aportar junto con la instancia, toda la documentación referida a los mismos, en la forma prevista en los anexos VI y VII de esta Resolución.

5.5.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

5.6. En cada uno de los documentos acreditativos de los méritos el participante deberá hacer constar: nombre, apellidos y Cuerpo.

A efectos de lo anterior:

1º) Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias de participación.

2º) Todas las fotocopias que se remitan deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos competentes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

3º)En cualquier momento, la Administración podrá requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Sexta.- Presentación de la documentación.

6.1. La instancia de participación, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse, preferentemente, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 33, de 14.2.07) o en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife así como en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En el caso de que se opte por presentar la instancia de participación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y certificada con el sello correspondiente por el funcionario de correos antes de ser remitida al organismo correspondiente.

6.2. La instancia de participación se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o al Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la que radique el destino definitivo del participante.

Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

En todo caso, los funcionarios con destino provisional citados en los apartados 3.1.f) y g) de la base tercera de la presente Resolución dirigirán la instancia de participación a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Séptima.- Plazo de presentación.

7.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y el 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 2 de enero de 2009, inclusive.

7.2. No obstante, hasta el día 2 de enero de 2009 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta convocatoria.

Octava.- Valoración de los méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido en el anexo II de la presente Resolución, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá designar una Comisión Dictaminadora, en su defecto, serán baremados por la propia Dirección General de Personal.

Novena.- Reincorporación de excedentes.

Los funcionarios que participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.

Décima.- Resolución provisional.

10.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y las demás disposiciones de esta convocatoria.

10.2. El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes conforme al baremo previsto en el anexo II, sin perjuicio del derecho preferente regulado en la base cuarta, que se adjudicará en la forma prevista en la misma. No obstante lo anterior, el orden de derecho de los funcionarios en prácticas a los que se refiere el apartado 3.1.g), de la base tercera, será con el que figuren en la Resolución de la Dirección General de Personal que los ha declarado seleccionados.

10.3. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2008, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

10.4. Aún cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

10.5. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Undécima.- Reclamaciones y renuncias.

11.1. Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

11.2. Dentro del mismo plazo previsto en el apartado anterior, los participantes voluntarios podrán presentar también renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados.

11.3. Tanto las reclamaciones como, en su caso, las renuncias, se presentarán en los lugares previstos en el apartado 6.1 de la base sexta de la presente Resolución.

Duodécima.- Resolución definitiva.

12.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativas, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

12.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo.

12.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

12.4. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

Decimotercera.- Fecha de efectos y toma de posesión.

13.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2008, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2009.

13.2. No obstante, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2008/2009.

Decimocuarta.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación.

Decimoquinta.- Devolución de la documentación.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Resolución.

Decimosexta.- Criterios de interpretación.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 24859-24865

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