Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 1925

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1925 - Dirección General de Personal.- Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), que en su Disposición Adicional Sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), en su Disposición Adicional Sexta, apartado 3, establece la obligación, por parte de las Administraciones educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor, disponiéndose, además, en la Disposición Transitoria Undécima, que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación , en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98), modificado por el Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 288, de 29.11.08), así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. nº 172, de 20.7.89), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

Segundo.- La Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, "Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa".

Tercero.- La Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 288, de 29.11.08), por el que se modifica el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados, de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes establece en su apartado a) que "los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán participar en el concurso de traslados de ámbito estatal en las mismas condiciones en que venían haciéndolo en los anteriores procedimientos de provisión de puestos."

Asimismo, dispone en el apartado b) que "no obstante lo dispuesto en la letra anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hubieran superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07), obtendrán su primer destino definitivo en la Administración educativa por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo.

Cuarto.- El Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, citado, establece en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2006/07, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

Quinto.- La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2008/09, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 291, de 3.12.08), disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Dado lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. nº 229, de 24.9.84).

Tercero.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Cuarto.- Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07).

Quinto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Sexto.- Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. nº 172, de 20.7.89).

Séptimo.- Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

Octavo.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Noveno.- Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. nº 288, de 28.11.08).

Décimo.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Undécimo.- Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. nº 166, de 13.6.93).

Duodécimo.- Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008/09, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de las facultades conferidas, asimismo, por el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Único.- Convocar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas educativas competentes, para la provisión con carácter definitivo de plazas vacantes entre funcionarios del Cuerpo de Maestros.

El presente concurso de traslados se ejecutará conforme a las siguientes convocatorias:

CONVOCATORIAS

A) Convocatoria de derecho preferente a readscribirse en el mismo centro en el que la plaza que desempeñaba con carácter definitivo ha sido modificada o suprimida.

B) Convocatoria de derecho preferente a localidad.

C) Convocatoria de concurso general de traslados.

Estas convocatorias se llevarán a cabo con las siguientes bases específicas y comunes.

ÍNDICE

BASES ESPECÍFICAS:

A) Convocatoria de derecho preferente a readscribirse en el mismo centro en el que la plaza que desempeñaba con carácter definitivo ha sido modificada o suprimida.

B) Convocatoria de derecho preferente a localidad.

C) Convocatoria de concurso general de traslados.

BASES COMUNES:

I. Vacantes.

II. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

III. Prioridad en la obtención de destino.

IV. Valoración de los méritos.

V. Instancia de participación y documentación.

VI. Presentación de la instancia y de la documentación.

VII. Plazo de presentación de instancias y documentación.

VIII. Tramitación.

IX. Reincorporación de excedentes.

X. Resolución provisional.

XI. Reclamaciones y renuncias.

XII. Adjudicación definitiva.

XIII. Lenguas vernáculas.

XIV. Fecha de efectos y toma de posesión.

XV. Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

XVI. Devolución de documentación.

XVII. Presencia sindical.

XVIII. Criterios de interpretación.

XIX. Recursos.

ANEXOS:

I. Baremo de méritos.

II. Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.

III. Centros de Enseñanza Secundaria (primer ciclo).

IV. Codificación de especialidades.

V. Instrucciones para cumplimentar la instancia.

BASES ESPECÍFICAS

A) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE A READSCRIBIRSE EN EL MISMO CENTRO EN EL QUE LA PLAZA QUE DESEMPEÑABA CON CARÁCTER DEFINITIVO HA SIDO MODIFICADA O SUPRIMIDA.

I. Participantes.

Pueden participar en esta convocatoria, de forma voluntaria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo como consecuencia de su supresión o modificación, teniendo derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

Los funcionarios suprimidos de su destino definitivo en primero o segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria únicamente podrán ejercer este derecho de readscripción en el centro a plazas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, voluntariamente, de tener la correspondiente habilitación, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Podrán incluirse, a continuación, voluntariamente, centros o localidades, al margen de este derecho preferente, si se desea participar en la convocatoria del concurso general de traslados.

II. Forma de participación para que el derecho preferente a readscripción en el mismo centro sea efectivo.

Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho preferente deberán elegir esta opción en la instancia de participación, ordenando según su preferencia, las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por las que estén habilitados, en las que desea ejercer dicho derecho preferente

Todo ello sin perjuicio de poder ejercer el derecho preferente a localidad, en los términos en que se recoge en la convocatoria B) "derecho preferente a localidad".

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatoria, deberán participar en la séptima convocatoria solicitando todas las islas de la Comunidad Autónoma, de no hacerlo esta Administración educativa se las cumplimentará de oficio, adjudicándole destino en alguna de las plazas cuyos requisitos reúnan para su desempeño.

III. Prioridad en la obtención de destino.

Cuando existan varios maestros que participan a una misma plaza ejerciendo este derecho preferente, el orden de prioridad en la obtención del destino será el de mayor antigüedad de destino definitivo en el centro.

En caso de igualdad en la antigüedad como definitivo en el centro, decidirán como sucesivos criterios de desempate:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro en el que ha sido suprimido.

b) Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros.

IV. Reconocimiento de antigüedad en el centro.

Los maestros que, mediante esta convocatoria, obtengan un nuevo destino definitivo, contarán a efectos de antigüedad en el centro la generada desde la obtención del destino que les fue suprimido o modificado.

B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.

I. Participantes.

Tendrán derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican y soliciten ejercer este derecho de forma voluntaria.

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaba.

b) Aquéllos a quienes se les hubiera suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación de la plaza cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, para el desempeño de la misma.

c) Los procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Por una sola vez y con ocasión de vacante, los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan cesado en ese último puesto.

e) Los que no hayan superado los tres años en excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse la excedencia, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

II. Forma de participación para que el derecho preferente a la localidad sea efectivo.

1. El derecho preferente a la localidad se ejercitará únicamente a la localidad de la que les dimana el mismo, por todas las especialidades por las que esté habilitado el participante.

2. Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho preferente deberán elegir en la instancia de participación, ordenando según su preferencia, todas las especialidades por las que estén habilitados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, y si así lo desean y están habilitados para ello, además podrán añadir las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Para hacer efectivo este derecho preferente, en la instancia de participación se tendrá que cumplimentar, en primer lugar, todos los centros de la localidad donde pueden ejercer este derecho preferente, utilizando para ello, alguna de estas dos modalidades:

a) Cumplimentando la localidad referida, teniendo en cuenta lo establecido en la base V, apartado 6, de esta convocatoria y seleccionando "DP" en la casilla de especialidad.

b) O bien, cumplimentando cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho preferente, ordenados según su preferencia y seleccionando "DP" en la casilla de especialidad.

Si no se marcara la sigla "DP", en la casilla de especialidad, al lado de la localidad o centro elegido, se entenderá que éstos no se está solicitando por derecho preferente.

3. En caso que se opte por ejercer este derecho preferente a localidad en la instancia de participación y no se cumplimente, en primer lugar, la localidad o dentro de ella, los centros de dicha localidad donde se desea ejercer el derecho preferente, en la forma señalada anteriormente, la Administración rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad de los radicados en la localidad correspondiente, inmediatamente detrás del último centro de la localidad consignado de forma expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que todos los centros de la localidad queden consignados en primer lugar, y, detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso, el participante haya consignado, fuera del derecho preferente. En esta cumplimentación de oficio no se incluirán los centros que conllevan itinerancia.

4. De conformidad con la Disposición Adicional Sexta, apartado 2, del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que deseen hacer uso del derecho preferente a localidad, hasta que obtengan un nuevo destino definitivo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas.

5. La obtención de nuevo destino definitivo en centro de la localidad de su derecho o, al margen del mismo, si se participa, por concurso general de traslados, hará decaer al adjudicatario en el ejercicio de esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de provisión, salvo el supuesto de nuevas supresiones o circunstancias que otorguen de nuevo su ejercicio.

III. Prioridades en la obtención de destinos.

1. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos según el orden de prelación establecido en el punto I de esta convocatoria B).

2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Resolución.

3. Una vez reservada localidad y especialidad a estos concursantes, la obtención de centro concreto se alcanzará en concurrencia con los participantes de la convocatoria de concurso general de traslados, C).

C) CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS

I. Características.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, el concurso de traslados de ámbito estatal tendrá por objeto la provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros de plazas, por centros y especialidades, previstas en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, así como en la Orden de 11 de mayo de 1992, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical (B.O.C. nº 68, de 25.5.92), teniendo en cuenta las equivalencias previstas en el anexo V del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre.

Además, serán objeto de provisión, las plazas del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que determine la Dirección General de Personal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la L.O.E.

II. Participación voluntaria y criterios de adjudicación de destinos.

1. Participantes:

Podrán tomar parte en este concurso de forma voluntaria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que con carácter general a fecha 31 de agosto de 2009 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) Excedencia para cuidado de familiares (artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

c) Excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar [apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público], siempre que hayan transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha 31 de agosto de 2009 y reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.

d) Los que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que a fecha 31 de agosto de 2009 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

e) Los que se encuentren en servicios especiales declarados desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Criterios de adjudicación:

2.1. Los participantes voluntarios que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas anteriormente podrán solicitar en su instancia de participación, por orden de preferencia, plazas correspondientes a esta convocatoria o a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que en ellas se establezcan y en las especialidades por las que se encuentren habilitados. Los que participen a plazas de otras Administraciones educativas deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigía el cumplimiento de este requisito.

2.2. Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2.3. Derecho de concurrencia y/o consorte de los participantes voluntarios.

Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este derecho tendrá las siguientes particularidades:

a) Los maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia o, en su caso, isla, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será de cuatro como máximo, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente una instancia de participación por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos ellos.

III. Participación obligatoria y criterios de adjudicación de destinos.

1. Participantes:

Están obligados a participar en el concurso general de traslados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Reingreso con destino provisional.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en centros públicos españoles en el extranjero.

h) No haber obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Otras causas análogas que hayan implicado la pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

Además, estarán obligados a participar por esta convocatoria los funcionarios que habiendo concursado por derecho preferente a localidad, hayan agotado las seis convocatorias a las que se refiere la Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y no hayan obtenido aún destino definitivo.

2. Criterios de adjudicación:

2.1. Maestros con destino provisional como consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, supresión de la plaza de la que eran titulares o por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero:

a) En caso de no participar en este concurso y encontrarse dentro de las seis convocatorias que contempla el Real Decreto 2.112/1998, de 12 de octubre para obtener destino por derecho preferente, serán destinados de oficio en la misma isla donde se encuentra ubicado el centro cuya plaza le ha sido suprimida.

b) En caso de que, transcurridas las seis convocatorias previstas en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, antes mencionado, no participen en este concurso, serán destinados de oficio a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma para la que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Los que participando hayan agotado estas seis convocatorias, están obligados a elegir, en el apartado correspondiente, por orden de preferencia, todas las islas de esta Comunidad Autónoma, así como todas las especialidades por las que esté habilitado. En el apartado de centros, deberá solicitar, según su preferencia todos los centros y/o localidades concretos.

De no hacer esta elección la Administración les adjudicará de oficio cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

2.2. Maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa:

a) En el caso de que no participen en este procedimiento quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Los que participen dentro de las tres primeras convocatorias, desde su pase a excedencia forzosa, recogidas en el artículo 14 del Real Decreto 895/1999, de 14 de julio, podrán elegir los centros y localidades de su preferencia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

c) Aquellos que ya hayan agotado las tres convocatorias previstas a las que se hace referencia en el apartado anterior, están obligados a elegir, por orden de preferencia, todas las islas de esta Comunidad Autónoma, así como todas sus especialidades, solicitando, según su preferencia los centros y/o localidades y especialidades concretos.

De no hacer esta elección la Administración les adjudicará de oficio cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

2.3. Maestros en situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, una vez cumplida la sanción:

a) Si no participan en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Los que participen deberán elegir por orden de preferencia, en el apartado correspondiente, todas las islas de esta Comunidad Autónoma, así como todas las especialidades, por las que esté habilitado, solicitando, según su preferencia los centros y/o localidades y especialidades concretos.

De no hacer esta elección la Administración les adjudicará de oficio cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

2.4. Maestros reingresados con destino provisional y maestros que deban obtener su primer destino definitivo que han sido seleccionados en procedimientos selectivos realizados con anterioridad al convocado por Orden de 15 de abril de 2005.

a) En caso de no participar en este concurso serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que reúna los requisitos exigibles para su desempeño.

b) En su participación podrán acogerse a la opción de insularización, según lo establecido en el apartado IV siguiente.

A esta opción de insularización se pueden acoger como provisionales, durante seis convocatorias de concurso general de traslados, contadas a partir de la convocatoria realizada por Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas (B.O.C. nº 207, de 26.10.04).

Agotadas las seis convocatorias sin obtener destino definitivo, deberán elegir por orden de preferencia todas las islas de esta Comunidad Autónoma, así como todas las especialidades, por las que esté habilitado, solicitando, según su preferencia los centros y/o localidades y especialidades concretos.

De no hacer esta elección la Administración les adjudicará de oficio cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

2.5. Maestros seleccionados en los procedimientos selectivos convocado por Orden de 15 de abril de 2005 que no han obtenido su primer destino definitivo.

a) Estos Maestros no podrán acogerse a la opción de insularización, debiendo elegir, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, por orden de preferencia todas las islas de esta Comunidad Autónoma, así como todas las especialidades por las que se encuentren habilitados, solicitando, según su preferencia los centros y/o localidades y especialidades concretos.

De no hacer esta elección la Administración les adjudicará de oficio cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

2.6. Maestros seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 16 de abril de 2007.

a) Estos Maestros no podrán acogerse a la opción de insularización, debiendo elegir, en el apartado correspondiente de su instancia de participación, por orden de preferencia todas las islas de esta Comunidad Autónoma, participando únicamente por la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo, solicitando, por orden de preferencia centros y/o localidades concretas.

De no hacer esta elección la Administración les adjudicará de oficio cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

2.7. Los participantes forzosos sólo podrán solicitar, estando habilitados para ellas, plazas de las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, pudiendo optar de forma voluntaria a las especialidades de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria si están habilitados para su impartición, excepto los participantes del apartado 2.6 que sólo pueden participar por la especialidad por la que resultaron seleccionados en el procedimiento para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3. Los participantes a los que se refiere esta convocatoria deberán solicitar plazas en la forma establecida en la base V de esta Resolución.

4. La obtención de un destino adjudicado de oficio por esta Administración educativa tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición del interesado.

IV. Opción de insularización.

a) Tienen derecho a ejercer la opción de insularización para obtener destino definitivo en una o varias islas concretas según su preferencia, los participantes forzosos reingresados con destino provisional y los que aún no han obtenido su primer destino definitivo y que, además, fueron seleccionados en procedimientos selectivos anteriores al convocado por Orden de 15 de abril de 2005.

b) Para ejercer dicha opción se deberá elegir, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, por orden de preferencia, sólo la isla o islas en las que se desea insularizar, así como todas las especialidades por las que estén habilitados, teniendo en cuenta únicamente las de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y voluntariamente, siempre que esté habilitado para ello, las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. A continuación, en el apartado de petición de centros, se deberá consignar, por orden de preferencia, todos los centros y/o localidades de la isla o islas en las que ha manifestado su opción a insularizarse, pudiendo añadir, además, algunos centros concretos de otras islas en las que no desea insularizarse.

Como la adjudicación del destino viene determinada por el orden de prelación de centros consignados en la instancia de participación, se puede intercalar los centros de la isla o islas en las que se desee insularizar, con aquéllos correspondientes a otras islas.

Si en la petición de centros de estos participantes forzosos que han manifestado su deseo de insularizarse y tengan derecho a ello, se detectara una omisión entre los centros o localidades correspondientes a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo los centros que se han omitido, excepto los itinerantes. Para ello, los centros que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la isla o islas correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación.

c) Quienes participando y optando expresamente por la opción de insularización de esta base, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2009/10 convoque esta Dirección General de Personal así como en el próximo concurso de traslados.

V. Prioridad en la obtención de destino.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por las puntuaciones obtenidas al aplicarse el baremo publicado como anexo I de esta Resolución.

BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS

I. VACANTES.

1. En los presente procedimientos de provisión se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial entre las que se incluirán las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 así como las que surjan como consecuencia de la resolución del concurso de traslados o que se generen con posterioridad a la fecha antes indicada, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además, la Administración ofertará plazas de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Plazas que tienen carácter itinerante.

Las plazas vacantes que se oferten en los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) tendrán carácter itinerante, figurando señaladas en el anexo II de esta Resolución con una (I).

La solicitud de estas plazas es de carácter voluntario, por lo que no procederá su adjudicación de oficio. La forma de petición de estas plazas esta señalada en la base VI de esta Resolución.

3. Plazas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

A las plazas vacantes ubicadas en el primer y segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria sólo podrán acceder los funcionarios que participen voluntariamente desde su destino definitivo en plazas de alguno de estos dos cursos. Las plazas de las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, pueden ser solicitadas, voluntariamente, si se cuenta con la correspondiente habilitación, todos los participantes forzosos, excepto los Maestros seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 16 de abril de 2007.

4. Publicación de vacantes.

La Dirección General de Personal publicará, mediante Resolución, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las vacantes provisionales y definitivas según el siguiente calendario establecido por la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008/09.

- Vacantes provisionales: 23 de febrero de 2009.

- Vacantes definitivas: 4 de mayo de 2009.

5. Publicación de centros y localidades.

A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica la relación de centros y localidades existentes en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en los anexos II y III de esta Resolución.

II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS.

1. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar plazas de:

A) Plazas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:

31. Educación infantil.

32. Idioma Extranjero: Inglés.

33. Idioma Extranjero: Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Pedagogía Terapéutica.

37. Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

39. Alemán.

Se requiere acreditar, mediante la correspondiente habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, la Ley 1/1986, de 7 de enero, de Ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias (B.O.C. nº 8, de 20.1.86), y la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se crea el puesto de trabajo de "Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán" (B.O.C. nº 101, de 26.7.02).

B) Plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

21. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera: Inglés.

26. Lengua Extranjera: Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

60. Pedagogía Terapéutica.

61. Audición y Lenguaje.

Excepto para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje se requiere tener destino definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y, para todas ellas, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, así como lo dispuesto en la precitada Ley 1/1986, de 7 de enero, de Ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias y la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se crea el puesto de trabajo de "Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán".

2. Los Maestros que tienen destino definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para poder obtener destino definitivo en otra especialidad en dicho ciclo deben acreditar su habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Ver anexos - páginas 24778-24779

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

III. PRIORIDAD EN LA OBTENCIÓN DE DESTINOS.

La prioridad a la hora de obtener destino es la siguiente:

1. En primer lugar, los funcionarios que participen ejerciendo derecho preferente en el mismo centro desde el que participan en la forma prevista en la convocatoria A).

2. En segundo lugar, los funcionarios que participen ejerciendo el derecho preferente a localidad, en la forma prevista en la convocatoria B).

En el supuesto en que en la localidad no hubiere suficientes plazas vacantes para todos aquellos que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas al participante con derecho preferente a localidad, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, garantizada localidad y especialidad al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, este derecho se ejerce en concurrencia con el resto de los participantes del concurso general de traslados, convocatoria C), por la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

3. En tercer lugar, los participantes del concurso general de traslados, por orden de puntuación.

IV. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

1. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e).1 y e).2 del apartado e), el apartado f) y los subapartados g).1.5, g).1.6. y g).1.7 del apartado g), del baremo de méritos, esta Dirección General de Personal, mediante la correspondiente Resolución, designará en cada Dirección Territorial una comisión baremadora. La antedicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación considerándose con esta publicación la correspondiente notificación a los interesados.

La asignación de la puntuación de los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a cabo por la Dirección Territorial correspondiente.

A los efectos de aunar criterios, esta Dirección General de Personal dictará las instrucciones que considere pertinentes para la valoración de los méritos, esta instrucciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose con ello la correspondiente notificación a los interesados.

V. INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1. Lugares de presentación:

La instancia de participación junto con la documentación que acredite los méritos que se posee, deberá presentarse en cualquiera de los registros previstos en la base VI siguiente.

2. Sistema informático de participación.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pone a disposición de los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

3. Cumplimentación de la instancia: consideraciones generales.

La instancia deberá cumplimentarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en la sede electrónica de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, siguiendo las indicaciones e instrucciones que en la mismo se incluyen.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes de 1 de diciembre de 2008, los concursantes, aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, presentarán una única instancia.

En la instancia se relacionarán, conforme a las instrucciones que se dicten y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada telemáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de los méritos, se deberá presentarse en los registros oficiales que figuran en la base VI.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

4. Cumplimentación de la instancia: aspectos concretos.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su instancia no podrá exceder de 300.

Según la situación desde la que participe el funcionario en estos concursos de traslados, las peticiones las podrá o las deberá extender a todas las especialidades por las que se encuentre habilitado, así como a todos los centros que desee o deba solicitar, por si a lo largo del desarrollo del concurso se produjese la vacante de su preferencia, dado que éstas se ven incrementadas con las resultas.

5. Formas de solicitar plazas.

Los concursantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante la consignación, en su instancia de participación, de los centros o localidades que figuran en los anexos II y III de esta Resolución.

Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figuran en los anexos correspondientes.

Si se pide plaza de un mismo centro o localidad por más de una especialidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades por las que desea concursar.

6. Plazas itinerantes de Colectivos de Escuelas Rurales y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

La solicitud de estas plazas es de carácter voluntario, por tanto, si se desea solicitar una de ellas, además de consignar el centro correspondiente, deberá quedar marcada la casilla referida a "itinerancia". No obstante, si el concursante hiciera su petición utilizando la modalidad de "localidad", podrá realizarla de dos maneras:

- Cumplimentando la localidad en el que se desea ejercer el derecho preferente sin señalar el apartado de "itinerancia": en este caso se entenderá que está solicitando todos los centros de la localidad referida, excepto aquéllos donde hay itinerancia (EOEPs y CERs)

- Cumplimentando la localidad en el que se desea ejercer derecho preferente señalando el apartado de "itinerancia": en este caso se entenderá que sólo se está solicitando los centros de itinerancia, es decir, los EOEPs y CERs que hubiera en dicha localidad.

De acuerdo con lo anterior, si el participante decidiera solicitar en una localidad tanto los centros donde hay itinerancia como aquellos en los que no la hubiera, tendrá que cumplimentar dos veces la localidad, en una marcando la itinerancia y en la otra dejándola desmarcada.

Las plazas que conllevan itinerancia no se adjudicarán de oficio.

7. Acreditación de los méritos.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los participantes de este concurso de traslados, a través de la aplicación informática por la que se cumplimenta la instancia, se les mostrará la puntuación previamente asignada por los diferentes apartados o subapartados del baremo correspondiente, según los casos. A este respecto, si el concursante ha participado en el último concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 216, de 7.11.06), se le mostrará la puntuación que se le asignó en dicho procedimiento. Si el concursante no participó en dicho concurso de traslados, sólo se le mostrará la puntuación referente a su antigüedad, servicios prestados y cargos directivos que constan en la base de datos de esta Administración educativa.

Si el concursante está de acuerdo con la puntuación asignada en todos o alguno de los apartados o subapartados de su baremo de méritos, deberá confirmar dicha aceptación a través de la aplicación informática siguiendo las instrucciones señaladas en la misma. Esta conformidad exime e impide al concursante de aportar documentación alguna referida a dichos apartados o subapartados cuya puntuación ha aceptado, en caso de aportarse la misma no le será tenida en cuenta.

No obstante, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error material, de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por esta Administración educativa.

Si el concursante no confirma la puntuación mostrada en todos o en alguno de los apartados o subapartados, ésta será automáticamente anulada y para ser baremado por los mismos deberá aportar junto con la instancia toda la documentación referida a estos méritos, en la forma prevista en el anexo I de esta Resolución.

No será tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de lo anterior:

a) Todas las fotocopias de los méritos deberán presentarse debidamente cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el secretario del centro o por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiere ejercido su último destino docente o por las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones educativas convocantes.

b) No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

c) La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en el apartado anterior, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

VI. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

1. La instancia así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse, preferentemente, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, debidamente cumplimentadas por el participante.

2. Los concursantes voluntarios de otras Administraciones educativas que soliciten centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo.

3. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.

1. El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Resolución, será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive.

2. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de instancias ni documentación adicional alguna.

3. No obstante, hasta el último día del plazo establecido en el apartado 1 anterior, se admitirá la renuncia de los participantes voluntarios en este procedimiento, pudiendo presentarse también renuncias en el plazo que se establezca para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las convocatorias que se establecen en este procedimiento de provisión.

VIII. TRAMITACIÓN.

1. Las Direcciones Territoriales de Educación son las encargadas de la tramitación de las instancias de participación de los maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen, provisionalmente o en comisión de servicios, destinos distintos de aquellos de los que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial de la que dependa la plaza cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

IX. REINCORPORACIÓN DE EXCEDENTES.

Los funcionarios que participan en la convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.

X. RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo que se publica como anexo I de esta Resolución, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

2. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2008, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera en empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

3. Aún cuando se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes solamente se podrá obtener un único destino.

4. Esta Resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

XI. RECLAMACIONES Y RENUNCIAS.

1. Esta Dirección General de Personal determinará en la misma Resolución que publique los destinos y la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones, tanto a los destinos provisionales adjudicados como a la puntuación obtenida.

2. En este mismo plazo los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en todo el procedimiento.

3. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base VIII.1 de esta Resolución.

XII. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, se procederá a la resolución definitiva de los procedimientos, que se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución de adjudicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

2. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se hará pública la resolución definitiva en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de esta Consejería https://www.educa.rcanaria.es. Contra esta Resolución no cabe, por tanto, recurso alguno.

3. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

4. Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando dicha plaza vacante para ser cubierta en próximos procedimientos de provisión.

5. Los maestros que obtengan una plaza en alguna de las convocatorias establecidas en esta Resolución y durante su tramitación hayan permutado sus destinos anteriores, estarán obligados a servir el puesto que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

6. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, un maestro quede en la situación de provisionalidad por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, será considerado como suprimido hasta tanto obtengan nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

XIII. LENGUAS VERNÁCULAS.

Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previstos en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

XIV. FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo la Orden de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2009.

2. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2008/2009.

XV. INOBSERVANCIA DE LAS BASES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación.

XVI. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

XVII. PRESENCIA SINDICAL.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante el procedimiento establecido en la presente Resolución.

XVIII. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

1. Corresponde a esta Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de las convocatorias de esta Resolución.

2. Todas las Resoluciones que dicte esta Dirección General de Personal para velar por el desarrollo del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose, con esta publicación, efectuadas las correspondientes notificaciones a los interesados.

XIX. RECURSOS.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 24785-24849

© Gobierno de Canarias