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BOC Nº 247. Jueves 11 de Diciembre de 2008 - 1924

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1924 - Dirección General de Personal.- Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), que en su Disposición Adicional Sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- Por otra parte, la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley dictamina que, "en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor". Asimismo, la Disposición Transitoria Undécima establece, en lo que se refiere a normas reglamentarias, que "en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella".

Tercero.- No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados, resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98), modificado parcialmente por el Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre (B.O.E nº 288, de 29.11.08).

Cuarto.- El artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2006/2007, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.

Quinto.- La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. nº 291, de 3.12.08), establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a los que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008/09, para funcionarios de los Cuerpos docentes, disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Dado lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. nº 229, de 24.9.84).

Tercero.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Cuarto.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07).

Quinto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Sexto.- Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. nº 242, de 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8.5.98).

Séptimo.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98), modificado parcialmente por el Real Decreto 1.964/2008, de 28 de noviembre (B.O.E nº 288, de 29.11.08).

Octavo.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Noveno.- Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. nº 166, de 13.6.93).

Décimo.- Real Decreto 1.834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (B.O.E. nº 287, de 28.11.08).

Undécimo.- La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008/09, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 291, de 3.12.08).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).

R E S U E L V O:

Único.- Convocar concursos de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos docentes que a continuación se citan, conforme a las siguientes

BASES

ÍNDICE:

PRIMERA.- CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES QUE SE CONVOCAN.

SEGUNDA.- PLAZAS OBJETO DE PROVISIÓN.

TERCERA.- PARTICIPANTES VOLUNTARIOS.

CUARTA.- PARTICIPANTES FORZOSOS.

QUINTA.- PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DENTRO DEL CONCURSO: DERECHO PREFERENTE A READSCRIPCIÓN EN EL MISMO CENTRO, DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD Y CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS.

SEXTA.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

SÉPTIMA.- OPCIÓN DE INSULARIZACIÓN.

OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

NOVENA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

UNDÉCIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

DUODÉCIMA.- VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

DECIMOTERCERA.- REINCORPORACIÓN DE EXCEDENTES.

DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

DECIMOQUINTA.- RECLAMACIONES Y RENUNCIAS.

DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

DECIMOSÉPTIMA.- LENGUAS VERNÁCULAS.

DECIMOCTAVA.- FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

DECIMONOVENA.- INOBSERVANCIA DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.

VIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

VIGESIMOPRIMERA.- PRESENCIA SINDICAL.

VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

ANEXO I.- CÓDIGOS DE CUERPOS, ESPECIALIDADES E ISLAS.

ANEXO II.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ANEXO III.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

ANEXO IV.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

ANEXO V.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

ANEXO VI.- BAREMO CUERPOS DOCENTES, EXCEPTO CUERPOS DE CATEDRÁTICOS MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

ANEXO VII.- BAREMO CUERPOS DOCENTES DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

BASES

Primera.- Cuerpos de funcionarios docentes que se convocan.

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.- Plazas objeto de provisión.

En el presente concurso se ofertan, las vacantes iniciales que determine la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre de 2008, así como las que surjan como consecuencia de la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada Cuerpo por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha indicada, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.1. Plazas que tienen carácter itinerante.

En el anexo II de la presente Resolución, están señalados expresamente los centros cuyas plazas tienen carácter itinerante con una (I), es decir, las plazas incluidas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEPs). La solicitud de plazas en estos Equipos es de carácter voluntario, por lo que no procederá su adjudicación de oficio. La forma de petición de estas plazas está señalada en el subapartado 9.5.1 de esta Resolución.

2.2. Plazas bilingües ubicadas en centros en los que se desarrollan proyectos de secciones bilingües (sólo en el idioma Inglés).

2.2.1. En los anexos I y II de la presente Resolución, están señalados expresamente las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y los centros en donde se llevan a cabo proyectos de secciones bilingües con la sigla (B), a cuyas plazas podrán optar, con ocasión de vacante y con carácter voluntario, los funcionarios de carrera dependientes de esta Administración educativa, que acrediten mediante los documentos correspondientes, que deberán aportar junto con la instancia de participación, alguno de los siguientes requisitos:

a) Licenciatura en: Filología inglesa, Filosofía y Letras (sección Filología, inglés), Traducción e Interpretación en inglés (como primera o segunda lengua).

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en inglés (como primera o segunda lengua).

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en inglés.

d) Certificado de haber superado el nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de inglés del nivel de competencia lingüística acordes con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College)

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

-Teaching Knowledge Test ( TKT Cambridge).

f) Certificación de la Administración educativa convocante de haber participado en proyectos bilingües, durante dos cursos escolares impartiendo docencia de su materia en inglés y haber asistido a la formación específica convocada al efecto, por dicha Administración, acreditando un mínimo de 100 horas.

La solicitud de plazas en estos centros es de carácter voluntario, por lo que no procederá su adjudicación de oficio. La forma de petición de estas plazas está señalada en el subapartado 9.5.1 de esta Resolución.

2.3. Las vacantes provisionales para el curso 2009/2010 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 2 de marzo de 2009, así como, a efectos divulgativos, en la web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

2.4. Las vacantes definitivas se harán públicas en los mismos lugares que las provisionales, antes del 11 de mayo de 2009.

2.5. Los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos docentes podrán solicitar las siguientes plazas:

a) Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo I de la misma.

b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo I de la misma.

c) Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo III de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo I de la misma.

d) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo IV de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo I de la misma.

e) Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo V de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo I de la misma.

Tercera.- Participantes voluntarios.

3.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso, por las especialidades de las que sean titulares, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha de 31 de agosto de 2009 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales (artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarados desde centros dependientes de esta Consejería.

c) Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que el día 31 de agosto de 2009 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

d) Excedencia para cuidado de familiares (artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

e) Excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar [apartados a) y b) del artículo 89.1 de la la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público], siempre que hayan transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha el 31 de agosto de 2009 y reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.

f) Servicio activo en situación de desplazados forzosos de su centro por insuficiencia de horario en las condiciones establecidas en el subapartado 5.2.1 siguiente.

3.2. Los participantes a los que alude esta base podrán igualmente incluir en su instancia plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Cuarta.- Participantes forzosos.

4.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

a) Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de esta Consejería, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un centro dependiente en la actualidad de esta Consejería.

c) Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, una vez cumplida la sanción, y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro dependiente en la actualidad de esta Consejería.

d) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse a un centro correspondiente al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso 2009/2010 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

e) Los funcionarios que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquellos que, por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos con carácter provisional en un centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo.

A tales efectos, únicamente tendrán la consideración de plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

f) Los funcionarios con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes durante el curso 2008/2009 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el Cuerpo correspondiente, incluidos en el anexo I de la Orden de 5 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 131, de 2.7.07), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 217, de 8.11.06).

Dentro de este colectivo, se distinguirá, en lo sucesivo, a efectos de poder ejercer la opción de insularización, entre los funcionarios con destino provisional, seleccionados en el procedimiento selectivo hecho público por Orden de 6 de abril de 2004 (B.O.C. nº 69, de 12.4.04) o en procedimientos selectivos posteriores y los seleccionados en anteriores procedimientos selectivos en situación de provisionalidad.

g) Los funcionarios en prácticas con destino provisional en el curso 2008/2009, seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes a los que se refiere este concurso de traslados participarán con cero puntos manteniendo el orden de derecho con el que figuren en la Resolución de la Dirección General de Personal que los ha declarado seleccionados.

Quinta.- Procedimientos de provisión dentro del concurso: derecho preferente a readscripción en el mismo centro, derecho preferente a localidad y concurso general de traslados.

5.1. Derecho preferente a readscripción en el mismo centro.

A los efectos de este derecho, sólo se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

5.1.1. Profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario (D.A. 13ª.2 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre).

Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante resolución expresa de tal circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.e), o por insuficiencia de horario, en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

Para el ejercicio del derecho preferente, así como para valorar los servicios prestados que se establecen en el correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares consecutivos, incluido el presente curso 2008/2009, en centros distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo y, por tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos por el colectivo de "Desplazados por insuficiencia de horario" en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para cada curso convoca la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en este apartado, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

Dentro de estos supuestos, según la Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

5.1.2. Profesores que hayan adquirido nuevas especialidades (D.A. 13ª.1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre).

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como los del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido nuevas especialidades al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio o se hayan adscrito a nuevas especialidades de la formación profesional específica reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 5.1.1 anterior.

FORMA DE PARTICIPACIÓN PARA QUE EL DERECHO PREFERENTE A READSCRIPCIÓN EN EL MISMO CENTRO SEA EFECTIVO.

Para que el derecho preferente a centro sea efectivo, los interesados, además de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia donde manifiestan su deseo a ejercer dicho derecho, indicando la causa en la que apoyan su petición, deberán consignar en el apartado de peticiones de centros, en primer lugar, el centro y especialidad en el que desea ejercer el derecho preferente, pudiendo consignar además, a continuación, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar para ello las modalidades de petición a que se refiere el apartado 9.5, es decir, la petición concreta de centros, localidades o la alternancia de ambos.

PRIORIDADES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO PREFERENTE A CENTRO.

Cuando participen varios funcionarios a plazas del mismo centro desde el que participan, la prioridad en la obtención de destino en la plaza concreta, se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

5.2.- Derecho preferente a localidad.

A los efectos de este derecho, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

5.2.1. Profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo (D.A. 13ª.3 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre).

Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante resolución expresa de tal circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.e), gozarán de derecho preferente para obtener otro puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad donde hubiesen tenido su destino definitivo.

Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

5.2.2. Profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por insuficiencia de horario (D.A. 13ª.3 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre).

Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, en las condiciones que se establecen a continuación, gozarán de derecho preferente para obtener otro puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad donde hubiesen tenido su destino definitivo.

Para el ejercicio del derecho preferente, así como para valorar los servicios prestados que se establecen en el correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares consecutivos, incluido el presente curso 2008/2009, en centros distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo y, por tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos por el colectivo de "Desplazados por insuficiencia de horario" en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para cada curso convoca la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5.2.3. Funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero.

Los funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo, de acuerdo con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre (B.O.E. nº 262, de 1.11.02), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior.

5.2.4. Funcionarios que se encuentren en el tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares.

Los funcionarios que se encuentren en el tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artº. 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo desde el que se les concedió dicha excedencia.

FORMA DE PARTICIPACIÓN PARA QUE EL DERECHO PREFERENTE A LA LOCALIDAD SEA EFECTIVO.

El derecho preferente a la localidad se ejercitará únicamente a la localidad de la que le dimana el mismo, por todas las especialidades de las que sea titular el participante.

Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los interesados, además de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia donde manifiestan su deseo a ejercer dicho derecho, indicando la causa en la que apoyan su petición, deberán consignar en el apartado de peticiones de centros, en primer lugar, todos los centros de la localidad donde pretenden ejercer su derecho por todas las especialidades de las que sean titulares, pudiendo hacerlo según estas dos modalidades:

a)Cumplimentando la localidad referida con la especialidad o especialidades de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos II, III, IV y V.

b) O bien, cumplimentando cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho preferente, señalando todas especialidades de las que sean titulares, ordenados según su preferencia.

Podrán incluirse, a continuación, voluntariamente, centros de otras localidades, al margen del derecho preferente.

En el caso de que se concurra por más de una especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas de la localidad en todas las especialidades por las que se concursa, cumplimentando la localidad tantas veces como especialidades o todos los centros de dicha localidad, por orden de preferencia, para cada una de las especialidades por las que se concursa.

En el caso de que el participante marque en la instancia su deseo a ejercer este derecho preferente y no cumplimente en el apartado de peticiones de centros de su instancia de participación, en primer lugar, la localidad o dentro de ella, todos los centros de dicha localidad, la Administración rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad de los radicados en la localidad de derecho preferente, salvo los itinerantes, inmediatamente detrás del último centro de la localidad consignado de forma expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que todos los centros de la localidad de derecho preferente queden consignados en primer lugar, y, detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso, el participante haya consignado, fuera del derecho preferente.

De conformidad con la Disposición Adicional Sexta, apartado 2, del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente.

Dentro de estos supuestos, según la Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos y los adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

PRIORIDADES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.

Cuando participen varios funcionarios a plazas del mismo centro, la prioridad en la obtención de destino en la plaza concreta, se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

5.3. Concurso general de traslados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, el concurso de traslados de ámbito nacional tendrá por objeto la provisión de plazas por funcionarios de los cuerpos docentes. A los efectos de este procedimiento de provisión, podrán participar en la misma los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha de 31 de agosto de 2009 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, al margen o además del ejercicio de los derechos preferentes, así como los funcionarios de carrera forzosos en situación de provisionalidad.

Sexta.- Prioridad en la adjudicación de destinos.

La prioridad a la hora de obtener destino es la siguiente:

1º.- En primer lugar, los funcionarios que participen ejerciendo derecho preferente de readscripción en el mismo centro desde el que participan, en la forma prevista anteriormente.

2º.- En segundo lugar, los que participen ejerciendo el derecho preferente a localidad, en la forma prevista anteriormente.

En el supuesto de que en la localidad no hubiere suficientes plazas vacantes para todos aquellos que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, garantizada localidad y especialidad al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, dicho derecho se ejerce en concurrencia con el resto de los participantes de la especialidad en el concurso general de traslados, por tanto, por la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

3º.- En tercer lugar, los participantes del concurso general de traslados, por orden de puntuación.

Séptima.- Opción de insularización.

7.1. Tendrán derecho a ejercer la opción de insularización para obtener destino definitivo en una o varias islas de su preferencia, los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la presente Resolución que participen con carácter forzoso (base cuarta) en este concurso y estén incluidos en los apartados 4.1.a) reingresados provisionales y 4.1.f) provisionales sin primer destino definitivo, salvo los funcionarios que hayan sido seleccionados por los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004 y posteriores. Para ello, deberán necesariamente seguir las siguientes indicaciones:

7.2. Para ejercer dicha opción se deberá elegir, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, por orden de preferencia, sólo la isla o islas en las que se desea insularizar, así como todas las especialidades de las que se tenga titularidad. A continuación, en el apartado de petición de centros, se deberán consignar, por orden de preferencia, todos los centros y/o localidades de la isla o islas en las que ha manifestado su opción a insularizarse.

Como la adjudicación del destino viene determinada por el orden de prelación de centros consignados en la instancia de participación, se puede intercalar los centros de la isla o islas en las que se desee insularizar, con aquellos correspondientes a otras islas.

7.3. Si en la petición de centros de estos participantes forzosos que han manifestado su deseo de insularizarse y tengan derecho a ello, se detectara una omisión entre los centros o localidades correspondientes a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo los centros que se han omitido, excepto los itinerantes. Para ello, los centros que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la isla o islas correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación.

7.4. Quienes participando y optando expresamente por la opción de insularización de esta base, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2009/2010 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

Octava.- Criterios de adjudicación de destinos.

8.1. En el supuesto de participantes voluntarios.

8.1.1. Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde las situaciones de: servicio activo con destino definitivo, suspensión de funciones (sin pérdida de destino), situación de servicios especiales con destino definitivo y desplazados por insuficiencia de horario en las condiciones de la base quinta de la presente Resolución, podrán solicitar por orden los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes en la especialidad o especialidades de su titularidad, quedarán en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que están participando.

8.1.2. Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo y especialidad, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería.

8.2. En el supuesto de participantes forzosos.

8.2.1. Quienes participen con carácter forzoso desde los supuestos de los apartados 4.1.a) reingresados provisionales y 4.1.f) provisionales sin primer destino definitivo seleccionados en procedimientos selectivos anteriores al año 2004:

a) En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) En el supuesto de que participando ejerzan expresamente la opción de insularización y no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, en los términos señalados en la base séptima, por no haber entre ellos plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2009/2010 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

c) Quienes no hayan manifestado expresamente su deseo de participar por la opción de insularización en la forma prevista en la base séptima de la presente Resolución, y no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes entre los centros solicitados expresamente en su instancia de participación, se les adjudicará, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

d) Los participantes a que se refiere este apartado podrán seguir participando, desde su situación de provisionalidad por no haber obtenido aún destino definitivo, durante seis convocatorias de concursos de traslados, contadas a partir de la de 2004, ejerciendo el derecho a la opción de la insularización al que se refiere la base séptima (subapartado 4.3.5.1 de la Orden de 20 de octubre de 2004). Ahora bien, agotadas las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo, deberán participar por todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta Administración Educativa de oficio, en la forma que se determine, en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino definitivo de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en función de la petición de los interesados.

8.2.2. Los funcionarios que participen con carácter forzoso desde los supuestos de los apartados 4.1.b) excedencia forzosa y 4.1.c) suspensión de funciones con pérdida de destino:

a) En el caso de no participar en el presente concurso quedarán en la situación de excedencia voluntaria según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) En el supuesto de que participen deberán hacerlo solicitando por orden de preferencia todas las plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Si en la petición de centros de estos participantes se detectara una omisión entre los centros o localidades, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo los centros que se han omitido. Para ello, los centros que se consignen de oficio se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación.

c) En el supuesto de que, participando en este concurso no obtuviesen destino definitivo por no existir plaza vacante en ningún de centro de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán en situación de provisionalidad, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2009/2010 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

8.2.3. Los funcionarios que participen con carácter forzoso desde el supuesto del apartado 4.1.d) adscritos a plazas en el exterior que reingresan:

a) Los que no cumplan con la obligación de participar, se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) En el supuesto de que, participando obligatoriamente en el concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad en la forma prevista en la base quinta, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino docente definitivo, ni en ninguno de los centros que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2009/2010 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

c) Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

8.2.4. Los funcionarios que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquellos que, por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo.

a) A estos participantes en el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) Si participando en el presente concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad en la forma prevista en la base quinta, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino definitivo, ni en ninguno de los centros que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2009/2010 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

c) Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino de los solicitados, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

8.2.5. Los participantes a que se refieren el apartado 4.1.f) provisionales sin primer destino definitivo seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004 y Orden de 3 de abril de 2006, así como en el apartado 4.1.g) en prácticas, sólo podrán optar a plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su instancia de participación, deberán solicitar todas las plazas de esta Comunidad Autónoma por todas las especialidades de las que sean titulares, dada la prescripción reglamentaria y de las respectivas convocatorias de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración pública por la que han ingresado en sus respectivos Cuerpos docentes. No obstante lo expuesto:

a) En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) En el supuesto de que participen deberán hacerlo solicitando todas las plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Si en la petición de centros de estos participantes, se detectara una omisión entre los centros o localidades correspondientes a alguna de las islas, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo los centros que se han omitido. Para ello, los centros que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación.

c) En el supuesto de que no obtuviesen destino definitivo por no existir plaza vacante quedarán en situación de provisionalidad, debiendo participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2009/2010 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

Novena.- Instancia y documentación.

9.1. Lugares de presentación.

La instancia de participación junto con la documentación que acredite los méritos que se posee, deberá presentarse en cualquiera de los registros previstos en la base décima.

9.2. Sistema informático de participación.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pone a disposición de los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

9.3. Cumplimentación de la instancia: consideraciones generales.

La instancia de participación deberá cumplimentarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en la sede electrónica de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, siguiendo las indicaciones e instrucciones que en las mismas se incluyen.

Sólo se podrá formalizar una instancia para cada cuerpo por el que desee participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad dentro del mismo cuerpo o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes.

En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada telemáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de los méritos, se deberá presentarse en los registros oficiales que figuran en la base décima.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

9.4. Cumplimentación de la instancia: aspectos concretos.

9.4.1. Número máximo de peticiones. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

9.4.2. Según la situación desde la que participe el funcionario en estos concursos de traslados, las peticiones las podrá o las deberá extender a todas las especialidades por las que se encuentre habilitado, así como a todos los centros que desee o deba solicitar, por si a lo largo del desarrollo del concurso se produjese la vacante de su preferencia, dado que éstas se ven incrementadas con las resultas.

9.5. Formas de solicitar plazas.

Los concursantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante la consignación en su instancia de participación, de los centros o localidades que figuran en los anexos II, III, IV y V de esta Resolución.

Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.

Si se piden plazas de un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad, tantas veces como especialidades se solicitan.

9.5.1. Forma de solicitar las plazas de los EOEPs (todas ellas de carácter itinerante) y las plazas bilingües ubicadas en centros en los que se desarrollan proyectos de secciones bilingües (sólo en el idioma Inglés).

- Plazas itinerantes de los EOEPs:

La solicitud de plazas en estos Equipos es de carácter voluntario, por tanto, deberán solicitarse expresamente cumplimentado el Equipo correspondiente. No obstante lo anterior, si el concursante hiciera su petición de centros utilizando la modalidad de "localidad", a la que se refiere el subapartado 9.5 de la presente Resolución y hubiera en la misma un EOEP, se entenderá que lo está solicitando, también, de forma expresa.

- Plazas bilingües ubicadas en centros en los que se desarrollan proyectos de secciones bilingües (sólo en el idioma Inglés):

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2 de esta Resolución, la solicitud de estas plazas es de carácter voluntario, por tanto, si se desea solicitar una de ellas, además de consignar el centro y especialidad correspondiente, deberá quedar marcada la casilla referida a bilingüismo (B), seleccionando el idioma "inglés", siguiendo lo establecido en las instrucciones que estarán a disposición del participante en la aplicación informática a través de la cual realizará su instancia de participación. No obstante, si el concursante hiciera su petición utilizando la modalidad de "localidad", podrá realizarla de dos maneras:

- Cumplimentando sólo la localidad sin seleccionar el idioma "inglés" en la casilla "B": en este caso se entenderá que está solicitando todos las plazas de los centros de la localidad referida, excepto aquéllas que son de carácter bilingüe.

- Cumplimentando la localidad y seleccionando el idioma "inglés" en la casilla correspondiente a "bilingüismo" (B): en este caso se entenderá que sólo se está solicitando las plazas de carácter bilingüe, de los centros de la localidad cumplimentada.

De acuerdo con lo anterior, si el participante decidiera solicitar en una localidad tanto las plazas no bilingües como las que sí son bilingües, entonces tendrá que cumplimentar dos veces la localidad, en una seleccionando el idioma "inglés" en la casilla de bilingüe (B) y en la otra no seleccionándola.

Las plazas vacantes en centros incluidos en proyectos de secciones bilingües, no se podrán solicitar dentro de las que el concursante incluya para ejercer el derecho preferente a readscripción en el mismo centro o el derecho preferente a localidad. Estas plazas sólo se pueden solicitar fuera de estos derechos preferentes, en el concurso general de traslados, a que se refiere el apartado 5.3 de esta Resolución.

Los concursantes que soliciten en su instancia de participación este tipo de plazas tienen que acompañar con la misma, documento acreditativo de cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el subapartado 2.2.1 de esta Resolución.

9.6. Acreditación de los méritos.

9.6.1. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los participantes de este concurso de traslados, a través de la aplicación informática por la que se cumplimenta la instancia, se les mostrará la puntuación previamente asignada por los diferentes apartados o subapartados del baremo correspondiente, según los casos. A este respecto, si el concursante ha participado en el último concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 217, de 8.11.06), se le mostrará la puntuación que se le asignó en dicho procedimiento. Si el concursante no participó en dicho concurso de traslados, sólo se le mostrará la puntuación referente a su antigüedad, servicios prestados y cargos directivos que consta en la base de datos de esta Administración educativa.

- Si el concursante está de acuerdo con la puntuación asignada en todos o alguno/s de los apartados o subapartados de su baremo de méritos, deberá confirmar dicha aceptación a través de la aplicación informática, siguiendo las instrucciones señaladas en la misma. Esta conformidad exime e impide al concursante de aportar documentación alguna referida a dichos apartados o subapartados cuya puntuación ha aceptado, en este sentido, de aportarse no será tenido en cuenta. No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error material, de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, éste será subsanado por esta Administración educativa.

- Si el concursante no confirmara la puntuación mostrada en todos o en alguno de los apartados o subapartados, la misma será automáticamente anulada y para ser baremado por dichos apartados o subapartados, deberá aportar junto con la instancia, toda la documentación referida a los mismos, en la forma prevista en los anexos VI y VII de esta Resolución.

9.6.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

9.6.3. En cada uno de los documentos acreditativos de los méritos el participante deberá hacer constar: nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

A efectos de lo anterior:

a) Todas las fotocopias que se remitan deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el secretario del centro o por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiere ejercido su último destino docente o por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes.

b) No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

c) La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima.- Presentación de la instancia y documentación.

10.1. La instancia, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse, preferentemente, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), o en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife así como en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, debidamente cumplimentados por el participante.

En el caso de que se opte por presentar la instancia de participación ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y certificada, con el sello correspondiente, por el funcionario de correos, antes de ser remitida al organismo oportuno.

En el caso de funcionarios voluntarios de otras Administraciones educativas que soliciten centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración Educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo.

Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

10.2. Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

Undécima.- Plazo de presentación de instancias.

11.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será del día 15 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los concursantes modificar las peticiones formuladas.

11.2. No obstante, hasta el día 2 de enero de 2009 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimocuarta para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su instancia de participación.

Duodécima.- Valoración de los méritos.

12.1. La evaluación de los méritos alegados por los concursantes, se llevará a cabo por la Dirección General de Personal.

12.3. A los efectos de establecer criterios generales y homogenizar la baremación de los méritos de los participantes, la Dirección General de Personal podrá dictar las instrucciones que considere pertinentes mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, junto con la adjudicación provisional de destinos a que se refiere al base decimocuarta, considerándose que con esta publicación se realiza la correspondiente notificación a los interesados.

Decimotercera.- Reincorporación de excedentes.

Los funcionarios que participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el Concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.

Decimocuarta.- Resolución provisional.

14.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme a los baremos previstos en los anexos VI y VII, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

14.2. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2008, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoquinta.- Reclamaciones y renuncias.

15.1. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

15.2. Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base décima de la presente Resolución.

Decimosexta.- Resolución definitiva.

16.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

16.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que éste se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo.

16.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

16.4. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de provisionalidad, hasta tanto obtengan nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

Decimoséptima.- Lenguas Vernáculas.

Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Decimoctava.- Fecha de efectos y toma de posesión.

18.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2008, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2009.

18.2. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2008/2009.

Decimonovena.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación.

Vigésima.- Devolución de la documentación.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración Educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Vigesimoprimera.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Resolución.

Vigesimosegunda.- Criterios de interpretación.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 24724-24768

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