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No habiéndose podido notificar a la persona que a continuación se cita, adjudicataria de vivienda protegida de promoción pública de esta Comunidad Autónoma, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud de ayuda al alquiler
R E S U E L V O:
Notificar a D. Mohamed Kadouri Al Mazian adjudicatario de la vivienda sita en Residencial Los Girasoles, calle Ifara, 4, bloque 2, término municipal de Santa Lucía de Tirajana el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud de ayuda al alquiler:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de Zinab Benjilali.
- Certificado expedido el mes de junio de 2006, o en fecha posterior, por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se indique si Mimount al Maziani es pensionista de la Seguridad Social o de cualquier otro tipo de prestaciones del sistema público de pensiones (certificación negativa).
- Fotocopia de la nómina del mes de mayo de 2006 de Mohamed Kadouri Al Mazian. En el caso de que en dichas nóminas no venga reflejada la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se deberá aportar certificado de la empresa correspondiente donde se indique el número anual de dichas pagas y cuantía de las mismas.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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