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BOC Nº 246. Miércoles 10 de Diciembre de 2008 - 4950

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4950 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de noviembre de 2008, por el que se notifica la Orden que resuelve expediente administrativo sancionador nº 1/2008, incoado a la Asociación de Discapacitados Aganey, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la Asociación de Discapacitados Aganey, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 3 de noviembre de 2008, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente: "Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 1/2008, incoado a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 1/2008 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de mayo de 2007, se recibe en esta Dirección General, oficio de fecha 26 de abril de 2007, remitido por la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, mediante el que se denuncian los siguientes hechos:

"El pasado día 23 de abril de 2007, en horas de la tarde, un ciudadano se personó en dependencias de este Puesto Principal, e hizo entrega al Guardia de Puertas, de conjunto de cupones de lotería de la entidad Aganey (Asociación de Discapacitados), que al parecer había hallado en la vía pública, concretamente en la calle Canarias de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

En el reverso de dichos cupones, figura la C.I.F. G-97276059, así como que se encuentra inscrita en el Ministerio del Interior con el nº 169936, y el listado de los premios a pagar.

El precio de cada cupón es de un euro, sin que conste qué entidad es la que realiza el sorteo, ni el lugar del mismo.

Se han realizado gestiones por parte de personal de esta Unidad, al objeto de ponerse en contacto con la referida Asociación en los teléfonos que figuran en los cupones, sin que ninguno de ellos haya sido atendido.

De las gestiones practicadas hasta el día de hoy, no consta que dicha asociación esté autorizada mediante autorización administrativa para la venta, organización y explotación de juegos mediante la venta de cupones.

A la vista de los hechos relatados, estos pudieran ser constitutivos de una supuesta infracción muy grave tipificada en el artículo 26.a), "La organización y explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos" de la Ley 6/1999 de Juegos y Apuestas de Canarias, de fecha 26 de marzo.

Adjunto remito al presente oficio lo siguiente:

1.- Anexo (que consta de dos folios por una cara), relación con la reseña de todos los cupones entregados en esta Unidad, que hacen un total de (95) cupones de la citada Aganey, más dos cupones de la O.N.C.E. de fecha 23 de abril de 2007, con nº 16798 serie 033.

2.- Un sobre cerrado que contiene los cupones entregados, así como una lista en la que de forma manuscrita figuran los números premiados en los diferentes días.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de la respetada Autoridad de V.I., a los efectos previstos en el artículo 11.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, solicitando que en caso de no iniciarse el procedimiento sancionador sea comunicado a este órgano tal y como dispone el punto 2 del citado artículo. Asimismo, se ruega tenga a bien que en caso de iniciarse procedimiento y dictarse la resolución correspondiente, ésta sea comunicada en la forma prevista en el artículo 20.5 del Real Decreto 1.398/1993.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 819, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 12 de junio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 146, de 22.7.08). Contra la referida Resolución no se presentaron alegaciones en plazo.

3.- Con fecha 5 de septiembre de 2008, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros, por la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o prácticas de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

4.- Dicha Propuesta de Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 188, de 19.9.08). Contra la referida Propuesta de Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, le corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de casino, juegos y apuestas, hasta el límite de 150.253 euros.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Ha quedado probado que, de conformidad con lo manifestado en el Oficio de la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, de fecha 26 de abril de 2007, recibido en esta Dirección General con fecha 14 de mayo de 2007, se procedía, por la asociación de discapacitados Aganey, a la organización de juego mediante boletos sin contar con la preceptiva autorización administrativa para ello.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 2 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos, establece que "En el ámbito territorial de Canarias sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de la Presidencia".

Por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, dispone que "Conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto, la explotación del juego de boletos requiere la previa autorización administrativa que, en su caso, se otorgará mediante concurso público".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.2 de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, de conformidad con lo manifestado en el Oficio de la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, de fecha 26 de abril de 2007, recibido en esta Dirección General con fecha 14 de mayo de 2007, se procedía, por la asociación de discapacitados Aganey, a la organización de juego mediante boletos sin contar con la preceptiva autorización administrativa para ello.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a la asociación de discapacitados Aganey, como interesada en el procedimiento, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2008.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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