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BOC Nº 246. Miércoles 10 de Diciembre de 2008 - 1919

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1919 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque Guardería" convocado por Resolución del Presidente de 28 de julio de 2008.

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"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", convocado por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008.

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 158, de 7.8.08), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a la aprobación de las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería" y "Fomento a la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", aprobándose, de forma simultánea, sus respectivas convocatorias para el ejercicio 2008. La disposición primera de las bases reguladoras del Programa "Cheque-Guardería-Mujer", establece que esta subvención constituye un Título nominativo emitido por el Servicio Canario de Empleo que certifica que las mujeres titulares tienen hijos menores de tres años y reúnen los requisitos que se especifican en la base segunda.

Segundo.- Estas subvenciones se conceden en régimen de convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, por lo que el sistema de concesión se efectuará a través de resoluciones mensuales sucesivas que otorgarán como máximo la parte proporcional que corresponda teniendo en cuenta el presupuesto anual asignado a la convocatoria y el número de 9 meses (desde enero a septiembre) excepto en el año 2008, en el que se tendrán en cuenta los meses que resten desde la fecha de publicación de las bases (7 de agosto de 2008), hasta el 30 de septiembre.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada plazo no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Tercero.- Se ha producido una incorporación de crédito disponible para la convocatoria, a través de la misma aplicación presupuestaria.

Cuarto.- En base al citado régimen de concesión, resulta necesario dictar la presente Resolución, por la cual se proceden a resolver las solicitudes de subvención cuyos expedientes se hayan presentado desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 30 de septiembre de 2008, según se establece en el resuelvo cuarto apartado 1 de la Convocatoria.

Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de 2008, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas que se incorpora a la presente Resolución, hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada mes.

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 27 de noviembre de 2008.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento, lo dispuesto en las respectivas bases reguladoras, contempladas en el anexo I de la resolución del Presidente del SCE de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. de 7.8.08), citada; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97), y, en lo no regulado en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), así como toda la normativa que sea de preceptiva y preferente aplicación, en atención al hecho de la cofinanciación Europea, en especial:

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (D.O.C.E. L 210/12, de 31.7.06).

Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: 2008.15.01.322H.470.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas".

Cuarto.- Las subvenciones que se conceden por medio de la presente, se encuentran cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, eje 2, categoría 66.

Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento de concesión, se ha dado cumplida cuenta de la normativa aplicable, según lo establecido en el resuelvo sexto de la convocatoria.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo I de la presente, con el objeto de sufragar los costes derivados de los servicios de guardería generados durante los 12 meses siguientes a la fecha de concesión de la presente resolución o hasta que el niño/a se incorpore al 2º Ciclo de Educación Infantil.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención presentadas por las entidades desglosadas en el anexo II de la presente, por los motivos y circunstancias que igualmente se consignan en el mismo.

Tercero.- La justificación del mantenimiento de la relación laboral que da cobertura a la presente subvención, se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo, a través de la comprobación de la Vida Laboral de la beneficiaria.

No obstante lo anterior, la beneficiaria estará obligada a comunicar de forma inmediata al Servicio Canario de Empleo la interrupción de su relación laboral, así como cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la subvención concedida.

Cuarto.- Al respecto del régimen de justificación de la presente subvención, la beneficiaria estará obligada a cumplir con las exigencias que se determinan en las correspondientes bases reguladoras, y en particular, las que se exponen a continuación.

1. La beneficiaria de la subvención deberá aportar las facturas emitidas por la guardería, que hagan fe de su pago y las transferencias bancarias correspondientes. Las facturas, donde deberá constar el nombre completo del niño y el de la madre, deberán presentarse en original o copia compulsada y responder a las exigencias formales establecidas en la normativa legal vigente en la materia (Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre).

2. Asimismo, y en consonancia con la obligación contemplada en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las facturas originales deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma los siguientes extremos:

a) La subvención para cuya justificación han sido presentadas.

b) Si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en el caso de imputación parcial, la cuantía exacta destinada a justificar la subvención.

c) En atención al hecho de su cofinanciación europea, referencias a los siguientes extremos:

c.1) Programa Operativo; c.2) Fondo Estructural que interviene; c.3) Porcentaje de cofinanciación europea; c.4) Eje y Medida.

Al objeto de facilitar la confección de dicha estampilla, se adjunta modelo orientativo en el anexo III de la presente Resolución.

3. Los documentos descritos deberán presentarse ante el Servicio Canario de Empleo agrupados de forma trimestral, dentro de los 15 primeros días del cuarto mes.

4. Una vez examinada la documentación anteriormente citada, el pago de la subvención se realizará, en firme, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la beneficiaria.

Quinto.- La beneficiaria de la presente subvención, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, contempladas en el anexo I de la resolución del Presidente del SCE de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. de 7.8.08), citada, y en particular en sus bases duodécima, decimotercera y decimoséptima; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97), y, en lo no regulado en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), así como toda la normativa que sea de preceptiva y preferente aplicación, en atención al hecho de la cofinanciación Europea, en especial:

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (D.O.C.E. L 210/12, de 31.7.06).

Sexto.- 1. El Título cheque-guardería-mujer mantendrá la vigencia máxima de un año a contar desde la fecha de la presente resolución, mientras permanezca vigente la relación laboral que motivó su concesión, de tal forma que la interrupción de dicha relación laboral, llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción de su devengo.

2. Si la mujer beneficiaria no volviera a ser contratada en el plazo de vigencia del Título de cheque-guardería-mujer, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia del Título cheque-guardería-mujer, la beneficiaria volviera a ser contratada de forma temporal o indefinida, a jornada completa o parcial, se reanudará de forma automática el derecho a percibir la subvención. A tales efectos, la beneficiaria deberá solicitar al Servicio Canario de Empleo la reanudación del devengo, aportando copia del nuevo contrato.

3. De igual forma, se dará por finalizada la subvención en el caso de que el hijo que origina el gasto finalice su estancia obligada en guardería, por comenzar el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

Séptimo.- La concesión de la presente subvención, supone asimismo la concesión del Título-Nominativo-Cheque-Guardería, que acredita a su titular como beneficiaria de la misma. A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad en relación al hecho de la cofinanciación europea establecidas en la base reguladora vigésima, la beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, copia del Título-Nominativo-Cheque-Guardería, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la Guardería donde se encuentre matriculado el hijo cuyos gastos se subvencionan.

Octavo.- 1. En materia de reintegro de la subvención concedida, se comunica a la beneficiaria de la presente subvención que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

2. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

3. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y apartados 1 y 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

4. A la hora de determinar las cuantías a reintegrar por el beneficiario, en el supuesto de incumplimiento parcial, se aplicará el criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el período de tiempo en que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones impuestas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 24652-24672

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