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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del apartado 1º, último párrafo, de la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL APARTADO PRIMERO, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL CONVENIO COLECTIVO.
La Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su actual redacción publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 9, de 12 de enero de 2007, prevé en su apartado 1º la celebración, con carácter excepcional, de un proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso de méritos, entre el personal laboral que reúna las condiciones y requisitos establecidos en el referido apartado 1º.
En ejecución de lo dispuesto en esa norma, mediante Orden de 14 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 35, de 16.2.07) se convocó promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estando próximo el momento de la adjudicación definitiva de los puestos ofertados en dicho proceso de promoción, y a la vista de la necesidad de cubrir puestos de trabajo actualmente vacantes, tanto la Administración como las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Negociadora coinciden en la conveniencia de otorgar un tratamiento diferente del recogido en el apartado 1º del último párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Convenio para el personal laboral temporal que, como consecuencia de tal adjudicación, resulte desplazado de sus actuales puestos de trabajo. En este sentido, se considera oportuno armonizar el interés de la Administración en proveer determinados puestos de trabajo vacantes cuya cobertura se estima necesaria con la posibilidad de mantener la permanencia del vínculo laboral de este personal desplazado hasta el momento de la convocatoria de acceso libre prevista en la propia Disposición Transitoria Primera, acordándose a tal efecto con la conformidad otorgada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2008 lo siguiente:
Único.- Se modifica la redacción del apartado primero, último párrafo, de la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo, que queda redactado en los siguientes términos:
Al personal laboral temporal o indefinido no fijo que ocupe puesto de trabajo, como consecuencia de esta promoción interna, resulte desplazado del puesto de trabajo que ocupa, le serán de aplicación las siguientes medidas:
a) Asignación de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría profesional, y en su defecto de otras similares o análogas dentro del mismo grupo retributivo o del inmediato inferior, según los criterios que, a los solos efectos de este proceso, establezca la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
- Tal asignación se llevará a cabo por la Dirección General de la Función Pública en función de la antigüedad de los trabajadores en su categoría profesional, aplicándose hasta donde sea posible la asignación de puesto en el Departamento u Organismo del que el trabajador resulte desplazado así como la coincidencia entre la isla de residencia y la localización geográfica del puesto asignado.
En caso de empate en cuanto a la antigüedad en la categoría profesional, se estará a la mayor antigüedad en el puesto de trabajo y, en último término, a la mayor antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si la asignación se realizara, en defecto de plazas de la misma categoría profesional o una vez agotadas éstas, en plazas de categorías consideradas similares o análogas dentro del mismo grupo retributivo o del inmediato inferior, se estará a la mayor antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Dirección General de la Función Pública comunicará la asignación de puestos realizada a los trabajadores afectados a través de la página web de la convocatoria, así como a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos donde radican los puestos asignados, a efectos de que por estas últimas se proceda a formalizar los correspondientes contratos de trabajo, previa extinción de los anteriores.
b) El personal laboral temporal desplazado al que no hubiera sido posible asignar puesto vacante una vez aplicadas las medidas anteriores, ya sea por inexistencia o por insuficiencia de puestos adecuados, entrará a formar parte de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de plazas de su misma categoría profesional. Dicha bolsa tendrá la consideración de lista de reserva aplicable a las contrataciones a efectuar por aquellos Departamentos u Organismos que carezcan de listas propias en la categoría que se trate, y su vigencia se extenderá hasta la culminación de los procedimientos previstos en esta Disposición Transitoria, que afecten al grupo retributivo correspondiente. En el caso de que dicho personal provenga de una convocatoria que constituyó lista de reserva, se incorporará a la misma según la puntuación obtenida en dicha convocatoria.- Por la Administración, el Director General de la Función Pública.- Por el Comité Intercentro, el Presidente.- El Secretario.
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