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BOC Nº 245. Martes 9 de Diciembre de 2008 - 1907

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1907 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 25 de noviembre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de 24 de noviembre de 2008, por el que se modifican las tarifas de los hemoderivados, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones para el ejercicio 2008, aprobadas por Resolución de 11 de junio de 2007 (B.O.C. nº 129, de 28.6.07).

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Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que se modifican las tarifas de los hemoderivados, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones para el ejercicio 2008, aprobadas por Resolución de 11 de junio de 2007 (B.O.C. nº 129, de 28.6.07).

El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, relacionando en su anexo III los "requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos", indicando las pruebas analíticas que han de llevarse a cabo, y en su anexo IV los "criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones".

Y la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994 en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94) se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por lo que el nuevo artículo 12 indica que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 28 de julio de 2008, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 1309795 ICHH/583, de 7 de octubre de 2008, y de la Intervención General con registro de entrada nº 1372399 ICHH/614, de 16 de octubre de 2008.

Y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto de fecha 24 de noviembre de 2008,

Se acuerda lo siguiente:

Primero.- Modificar mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la resolución de 11 de junio de 2007 (B.O.C. nº 129, de 28.6.07), dejando sin efecto la misma. Resultando las tarifas de los hemoderivados, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones para el ejercicio 2008 siguientes:

Ver anexos - páginas 24507-24510

En el caso de Autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades, por lo que la tarifa anterior se ha de aplicar a cada una de las unidades.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2008.- La Presidenta, Ofelia Reyes Miranda.

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